Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Junio de 1921 - 53 D.P.R. 20

EmisorTribunal Supremo
DPR53 D.P.R. 20
Fecha de Resolución20 de Junio de 1921

53 D.P.R. 20 (1938) EX PARTE PÉREZ TORRES TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Antonio Ramírez, peticionario y apelado. Ex parte Graciela Pérez Torres; Concepción Pérez Vázquez a nombre y en representación de sus hijos Alberto, Julio y María Virginia Pérez Vázquez; Engracia Alicea como madre en representación de Marta Virgen Pérez Alicea y Julia Nazario Zavala como madre de Angel Luis Pérez Nazario, promoventes y apelantes.

Núm.: 7157 Sometido: Abril 2, 1937 Resuelto: Abril 8, 1938.

Resolución de A. R. de Jesús, J. (San Juan), negándole a los apelantes el derecho a promover la partición de los bienes relictos al fallecimiento de la testadora doña Isabel Llera Vázquez, por no poder ellos heredar a los ascendientes legítimos de su padre natural en la sucesión testada.

Confirmada.

R. Cuevas Zequeira, abogado de Graciela Pérez Torres; Lloréns Torres & O'Neill, abogados de los demás promoventes y apelantes; J. Ramírez Santibáñez, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

La controversia en este caso fué sometida a la corte inferior mediante una estipulación de hechos que pueden ser resumidos, conforme lo hizo la corte inferior, en la siguiente forma: "El 20 de junio de 1921, doña Isabel Llera Vázquez otorgó testamento abierto ... instituyendo por sus únicos y universales herederos a sus legítimos hijos José, Fernando e Isabel Pérez Llera y Carmen Luisa Rucabado Llera, los tres primeros habidos en su primer matrimonio con don Fernando Pérez y la última en las segundas nupcias contraídas con don Mateo Rucabado. Antes que la testadora, el 5 de mayo de 1932, falleció el heredero José Pérez Llera, dejando como únicos herederos a los peticionarios y a su legítima madre, doña Isabel Llera Vázquez. Dos años más tarde, el 28 de junio de 1934, falleció doña Isabel Llera Vázquez, sin haber revocado ni modificado su mencionado testamento. Su albacea, don Antonio Ramírez solicitó de esta corte y obtuvo a su favor, la correspondiente carta testamentaria. El 6 de octubre del año pasado los peticionarios, que son los hijos naturales y nietos naturales de José Pérez Llera, nombrados en la petición, solicitaron el nombramiento de un contador partidor, a los efectos de la herencia relicta por doña Isabel Llera Vázquez, de quien alegan ser herederos en representación de su padre y abuelo natural, José Pérez Llera. El albacea de doña Isabel Llera Vázquez, Antonio Ramírez, se opuso a la moción de los peticionarios, alegando a manera de excepción previa que la petición no aduce hechos que justifiquen el remedio solicitado, y que los peticionarios no tienen derecho a intervenir en la partición de la herencia en cuestión, por no ser herederos ni tener derecho alguno a la herencia de doña Isabel Llera Vázquez... Los peticionarios plantean su proposición en la estipulación de hechos, en la siguiente forma: A. Que son ellos herederos de doña Isabel Llera Vda. de Rucabado, como nietos naturales de ella, y en representación de su padre natural don José Pérez Llera, hijo legítimo de aquélla, ya...

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