Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Junio de 1963 - 88 D.P.R. 605

EmisorTribunal Supremo
DPR88 D.P.R. 605
Fecha de Resolución21 de Junio de 1963

88 D.P.R.

605 (1963) PUEBLO V. DELGADO VEGA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

ARMANDO DELGADO VEGA, acusado y apelante

Núm. CR-63-31

88 D.P.R. 605

21 de junio de 1963

SENTENCIA de G. Carreira Mas, J. (San Juan) sentenciando al acusado por un delito de hurto mayor. Confirmada.

  1. DERECHO PENAL--JUICIO--NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LAS INSTRUCCIONES--EN GENERAL--Si un testigo de cargo, durante el transcurso de su declaración, expresa que el acusado amenazó al perjudicado "con que él [el acusado] estaba impuesto a ir a presidio", tras lo cual el juez inmediatamente instruyó al jurado en el sentido de que "... Las damas y caballeros del jurado no la considerarán [la expresión] por entenderse que es inmaterial.", cualquier error perjudicial que pudiera haberse cometido quedó curado.

  2. ID.--APELACIÓN Y CERTIORARI--REVISIÓN--CUESTIONES RELATIVAS ALAS PRUEBAS Y CONCLUSIONES SOBRE ESTAS POR LA CORTE--EN GENERAL-- Examinada la prueba en este caso el Tribunal concluye que durante el mismo no se realizó experimento alguno o reconstrucción del suceso delictivo a base de circunstancias distintas a como sucedieron los hechos según lo declarado por el testigo presencial del caso.

  3. ID.--JUICIO--NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LAS INSTRUCCIONES--SILENCIO DEL ACUSADO AL NO DECLARAR--ADMISIONES TACITAS DE UN ACUSADO-- Se examina la evidencia en este caso para concluir que en el mismo no hubo comentario alguno sobre el silencio del acusado, máxime cuando el juez instruyó al jurado correctamente del derecho del acusado a no declarar en el juicio, así como sobre el deber del fiscal de probar la culpabilidad del acusado con su prueba fuera de toda duda razonable, sin necesidad de que la defensa presente prueba de clase alguna.

  4. ID.--APELACIÓN Y CERTIORARI--RESOLUCIÓN Y DISPOSICIÓN DEL CASO--CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA APELADA-- Examinada la prueba que tuvo ante sí el jurado en este caso el Tribunal concluye que la misma establece la comisión del delito imputado.

Víctor Velasco Gordils, abogado del apelante.

J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

y J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.

PER CURIAM

Mientras un policía estatal hacía la ronda por las calles del viejo San Juan, observó cuando un...

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