Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Junio de 1963 - 88 D.P.R. 553

EmisorTribunal Supremo
DPR88 D.P.R. 553
Fecha de Resolución12 de Junio de 1963

88 D.P.R.

553 (1963) POWER ELECTRIC COMPANY V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

POWER ELECTRIC COMPANY, demandante y apelante

vs.

SECRETARIO DE HACIENDA DE PUERTO RICO, demandado y apelado

Núm. 12838

88 D.P.R. 553

12 de junio de 1963

SENTENCIA de Antonio S. Romero, J. (San Juan) desestimando una demanda de reintegro de arbitrios. Confirmada.

  1. ARBITRIOS--CONTRIBUCIONES O IMPUESTOS SOBRE DETERMINADOS ARTÍCULOS, TRANSACCIONES Y EMPLEOS--IMPUESTOS SOBRE ARTICULOS MANUFACTURADOS--BOMBILLAS--

    A los efectos de determinar los arbitrios que un consignatario tiene que pagar sobre unas bombillas eléctricas a base del "costo en el punto de origen", término definido en la Ley de Rentas Internas de 1925, dicho consignatario no puede deducir cierto por ciento del precio de lista concedídole por el principal--de acuerdo con su contrato de agencia a consignación--para inducir a dicho consignatario a hacer un pronto pago mensual al principal.

  2. PALABRAS Y FRASES-- Cliente.-- Bajo las disposiciones de la Sec. 4-B de la Ley de Rentas Internas de 1925, el término cliente no tiene un significado restrictivo ni técnico, sino uno general, e incluye a un agente consignatario.

    Alberto Picó y F. A. Rosa Silva,

    abogados del apelante.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

    y Juan A. Faría, Procurador General Auxiliar, abogados del apelado.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

    PER CURIAM

    Entre los años 1950 y 1954 la demandante introdujo en Puerto Rico bombillas eléctricas Westinghouse bajo un contrato de agencia con dicha firma, para ser vendidas en toda la Isla a través de subagentes. La Westinghouse enviaba la mercancía a la demandante a consignación, bajo facturas que fijaban un precio de lista, que era el precio en que las bombillas debían venderse finalmente al consumidor. Mensualmente la demandante debía remesar a la Westinghouse el importe de las ventas de bombillas durante el mes anterior, al referido precio ya fijado por Westinghouse, menos 45% que representaba la comisión o beneficio de la demandante. Este 45% nunca fue considerado por el Secretario de Hacienda a los efectos de imponer los arbitrios.

    La controversia surgió porque los arbitrios fueron pagados por la demandante durante el período de 1950 a 1954 descontando del precio de lista el 45% de su compensación, más un 5% del remanente. El...

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