Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Mayo de 1963 - 88 D.P.R. 263

EmisorTribunal Supremo
DPR88 D.P.R. 263
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 1963

88 D.P.R. 263 (1963) MALDONADO V. MÉNDEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MERCEDES MALDONADO VDA. DE MALDONADO, ETC., demandantes y recurrentes

vs.

ARTURO (TUTO) MENDEZ Y EL MUNDO, INC., demandados y recurridos

Núm. R-62-129

88 D.P.R. 263

2 de mayo de 1963

SENTENCIA de Luis R.

Polo, J. (San Juan) declarando sin lugar una demanda en daños y perjuicios.

Confirmada.

  1. APELACIÓN--REVISIÓN--CUESTIONES DE HECHO, VEREDICTOS Y CONCLUSIONES--APRECIACIÓN DE LA PRUEBA--CONCLUSIONES SOBRE LAS MISMAS--AUSENCIA DE TRANSCRIPCION DE LA PRUEBRA ORAL--Cuando un recurrente no eleva la transcripción de la prueba oral recibida por el tribunal inferior, este Tribunal no está en condiciones de resolver en cuanto a si las conclusiones de hecho de dicho tribunal son erróneas, máxime cuando de parte de la prueba documental elevada se desprende que dichas conclusiones no carecen enteramente de base en el récord o sean totalmente insostenibles.

  2. COMPENSACIONES A OBREROS--EFECTO DE LA LEY SOBRE OTROS DERECHOS DE ACCIÓN Y DEFENSAS CONFERIDOS POR ESTATUTO O POR EL DERECHO COMÚN--ENTRE PATRONOS Y EMPLEADOS--ACCIONES--EN GENERAL--Cuando ni el Administrador del Fondo del Seguro del Estado ni la Comisión Industrial hacen pronunciamiento alguno en el sentido de que al ocurrir un accidente existía una relación de patrono y empleado entre la persona que murió a consecuencia del accidente y los demandados--en cuyo caso el tribunal tiene facultad para hacer un pronunciamiento en cuanto a la existencia o no de una relación obreropatronal--la acción de daños y perjuicios traída por los beneficiarios del occiso contra los demandados--en la cual el tribunal sentenciador concluyó que dicho occiso no era empleado de los demandados--no se rige por los Arts. 15 y 16 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo y sí por el Art. 1802 del Código Civil.

  3. ID.--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL PATRONO--CULPA O NEGLIGENCIA COMO ELEMENTO DE RESPONSABILIDAD-- Cuando una acción en daños y perjuicios incoada por los beneficiarios de una persona no se rige por los Arts.

    15 y 16 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo y sí por el Art.

    1802 del Código Civil, dichos beneficiarios tienen que probar la negligencia de los demandados y estos últimos no están impedidos de interponer como defensa la negligencia del causante de dichos beneficiarios.

    A. Viera Martínez, abogado de los recurrentes.

    Rivera Zayas, Rivera Cestero & Rúa, abogados de El Mundo, Inc.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ SANTANA BECERRA

    Antonio Maldonado Maldonado murió a consecuencia de un accidente de aviación ocurrido el 7 de agosto de 1955 en la bahía de San Juan. La madre y sus dos hermanas interpusieron demanda de daños contra Arturo Méndez y El Mundo, Inc., alegando que el accidente se debió exclusivamente a la negligencia de estos demandados.

    Tenemos ante nuestra [P265] consideración el recurso interpuesto por las demandantes contra la sentencia de la Sala de San Juan del Tribunal Superior que declaró sin lugar la demanda.

    En una conferencia celebrada con anterioridad al juicio las demandantes expresaron su posición en el sentido de que no tenían que probar acto alguno de negligencia por ser Antonio Maldonado, al ocurrir el accidente, un empleado de los demandados, y éstos, patronos de aquél. En adición alegaron las demandantes en la conferencia que los demandados fueron negligentes por haberse utilizado para carga un avión que no era de carga; y porque el avión fue cargado con más peso del que podía soportar.

    Sobre la relación obrero-patronal, la Sala sentenciadora hizo las siguientes conclusiones de hecho:

    "El día 7 de agosto de 1955 el demandado Arturo Méndez era dueño de un avión Stinson Modelo V-77, registrado bajo el número U.S.-N69391 el cual dedicaba ese día a cumplir un contrato de transportación de periódicos que como contratista independiente había hecho con la co-demandada El Mundo, Inc. Este contrato se había hecho a manera de experimento y para llevar a cabo esta función Arturo Méndez utilizaba como empleado al piloto Jaime Rivera aunque también en otras ocasiones había utilizado a los pilotos Mike Fernández y Plácido Díaz...

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