Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Enero de 1964 - 89 D.P.R. 882

EmisorTribunal Supremo
DPR89 D.P.R. 882
Fecha de Resolución30 de Enero de 1964

89 D.P.R. 882 (1964) PONCE FEDERAL SAVINGS V.

REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PONCE FEDERAL SAVINGS AND LOAN ASSOCIATION OF PUERTO RICO, recurrente

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE SAN GERMAN, recurrido

Núm. G-63-14

89 D.P.R. 882

30 de enero de 1964

NOTA de Juan Juan Toro, R. (San Germán) suspendiendo la inscripción de una escritura de hipoteca voluntaria. Confirmada.

  1. HIPOTECAS--INTERPRETACION Y FORMA EN QUE OPERAN--PARTES Y DEUDAS O RESPONSABILIDADES QUE ASEGURAN--INTERESES SOBRE EL CAPITAL--DERECHOS A PAGAR EN EL REGISTRO POR--Una hipoteca en garantía de un préstamo por $6,500 y sus intereses al 8% anual por el término de veinte años, pagadero dicho principal y sus intereses mediante pagos mensuales de $54.37, la cual continuará vigente hasta que haya sido pagado dicho préstamo en su totalidad, con sus intereses--pero conteniendo una cláusula dicha hipoteca en que se limita la responsabilidad de la finca por intereses a $850--presentada para su inscripción en el Registro de la Propiedad, paga derechos en el Registro, no sobre $850 de intereses, sino sobre $6,548.80 por dicho concepto--la diferencia entre el pago total durante veinte años ($13,048.80) y el importe del principal del préstamo ($6,500).

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--La fijación en una escritura de hipoteca de un crédito para intereses--$850 en el caso de autos--tiene por objeto proteger a posteriores adquirentes de la finca o de un crédito hipotecario sobre la misma, pero entre las partes originales, la garantía, por ministerio de ley, cubre todos los intereses que se devenguen durante el término contractual. (Díaz

    v. Quiñones 68:249, seguido.)

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Si las partes en un contrato de hipo intentan derogar la norma legal sobre la garantía entre ellas de todos los intereses que se devenguen durante la subsistencia del crédito, es preciso que ello aparezca en forma específica y clara en el contrato, cosa que no sucede en el caso de autos.

    Raúl Matos, abogado de la recurrente.

    El Registrador recurrido compareció por escrito.

    Sala integrada por el Juez Presidente Señor Negrón Fernández y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Ramírez Bages.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ BLANCO LUGO

    Mediante la escritura número 191 de 14 de agosto de 1963 otorgada ante el Notario don Armando Irizarry Hernández, los cónyuges don César Nazario Borrely y doña Concepción González constituyeron hipoteca voluntaria sobre una finca urbana a favor de la entidad recurrente. Las cláusulas del contrato que son pertinentes para la resolución del presente recurso rezan así:

    "SEGUNDO: Que la Ponce Federal Savings and Loan Association of Puerto Rico, asociación mutua de ahorros y préstamos organizada bajo las leyes del Congreso Federal, le ha hecho un préstamo [al deudor hipotecante] por la cantidad y bajo los términos y condiciones de pago que se especifican en el párrafo décimo quinto de esta escritura."

    "TERCERO: Que en garantía del pago del importe de dicho pagaré y de sus intereses,...

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