Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Enero de 1964 - 89 D.P.R. 854

EmisorTribunal Supremo
DPR89 D.P.R. 854
Fecha de Resolución29 de Enero de 1964

89 D.P.R. 854 (1964)

RAVAL, INC. V. MARYLAND CASUALTY CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAVAL, INC., demandante y recurrente

vs.

MARYLAND CASUALTY CO., demandada y recurrida

Núm. 585

89 D.P.R. 854

29 de enero de 1964

SENTENCIA de Angel M. Umpierre, J. (San Juan) declarando con lugar una demanda en cobro de dinero. Modificada, y así modificada se confirma.

  1. SEGUROS--RIESGOS Y CAUSAS DE PÉRDIDAS--SEGUROS DE FIDELIDAD, GARANTÍA Y DE RESPONSABILIDAD--INCUMPLIMIENTO U OTRA CONDUCTA IMPROPIA DE FUNCIONARIOS, EMPLEADOS U OTRA PERSONA--FRAUDE, DESHONESTIDAD, HURTO, ABUSO DE CONFIANZA O NEGLIGENCIA--Tres normas cardinales a ser seguidas para determinar en esta jurisdicción si actos de un empleado pueden considerarse como deshonestos

    --a los efectos de imponerle a una compañía de seguros la obligación de resarcir a un patrono por las pérdidas sufridas a consecuencia de las actuaciones impropias de un empleado bajo los términos de un seguro de fidelidad--son: (a) no es necesario que el acto participe de naturaleza criminal; (b) no es necesario que el autor del acto se haya beneficiado pecuniariamente de su actuación personal; y (c) la determinación de si la conducta fue deshonesta constituye esencialmente una cuestión de hecho.

  2. FIANZAS--(Bonds)--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--En la interpretación de un seguro de fidelidad--a los fines de determinar si ciertos actos de un empleado pueden calificarse de deshonestos--debe prevalecer la posición más favorable al beneficiario de la fianza, y en ese sentido, al concepto deshonestidad debe extendérsele la interpretación más amplia y comprensiva que sea posible.

  3. SEGUROS--RIESGOS Y CAUSAS DE PÉRDIDAS--SEGUROS DE FIDELIDAD, GARANTÍA Y DE RESPONSABILIDAD--INCUMPLIMIENTO U OTRA CONDUCTA IMPROPIA DE FUNCIONARIOS, EMPLEADOS U OTRA PERSONA--FRAUDE, DESHONESTIDAD, HURTO, ABUSO DE CONFIANZA O NEGLIGENCIA--No existen normas de jurisprudencia precisas para determinar qué constituye una conducta deshonesta de empleados bajo las disposiciones de un contrato de fianza que garantiza al patrono de éstos contra pérdidas por fraude o deshonestidad de dichos empleados, dependiendo la decisión en un caso de los hechos específicos envueltos en cada uno de ellos.

  4. FIANZAS--(Bonds)--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--Distintas normas para definir el alcance del concepto deshonestidad de un empleado --a los fines de imponer responsabilidad a una compañía de seguros bajo un contrato de fianza expedido garantizando a un patrono contra pérdidas por fraude o deshonestidad de sus empleados--se señalan en la opinión.

  5. SEGUROS--RIESGOS Y CAUSAS DE PÉRDIDAS--SEGUROS DE FIDELIDAD, GARANTÍA Y DE RESPONSABILIDAD--INCUMPLIMIENTO U OTRA CONDUCTA IMPROPIA DE FUNCIONARIOS, EMPLEADOS U OTRA PERSONA--FRAUDE, DESHONESTIDAD, HURTO, ABUSO DE CONFIANZA O NEGLIGENCIA--La deshonestidad, contrario al abuso de confianza y al hurto, no es un término con un significado definido en la ciencia del Derecho.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Corresponde a los tribunales el determinar lo que, conforme a los usos y costumbres en nuestra comunidad, constituye un acto deshonesto de un empleado, que impone sobre una compañía de seguros la obligación de responder a un patrono--bajo las disposiciones de un seguro de fidelidad--por pérdidas por fraude o deshonestidad de dicho empleado.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Se examina la prueba en este caso para concluir que la conducta de un empleado B--quien no recibió parte alguna de cierta suma de su patrono malversada--al servir como instrumento en las maquinaciones de otro empleado C--quien fue el que se apropió ilegalmente de fondos pertenecientes a su patrono--y quien con su silencio colocó a su principal en la posición de sufrir una pérdida cuantiosa, violó la confianza en él depositada por su patrono, constituyendo tal conducta, en el concepto de la comunidad, un acto deshonesto. Dicha conducta impone a la compañía que había expedido un seguro de fidelidad a favor del patrono para garantizarlo contra pérdidas por fraude o deshonestidad de sus empleados, la obligación de indemnizar a dicho patrono.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Se examina la prueba en el caso para concluir que la responsabilidad de la compañía de seguros por el acto deshonesto del empleado B sólo alcanza a la suma de $7,144.29.

  9. INTERÉS--DERECHOS Y RESPONSABILIDADES EN GENERAL--FECHA EN QUE --SON PAGADEROS--SENTENCIA QUE CONDENA AL PAGO DE DINERO--E demandante en una acción en cobro de dinero contra una compañía de seguros--bajo las disposiciones de un seguro de fidelidad--tiene derecho de recobrar intereses de la compañía a partir de la fecha en que se notifica a aquélla de la ocurrencia de la pérdida, o se le exige el cumplimiento de su obligación de responder, trátese de seguro que garantiza la probidad de personas que ocupan tanto puestos públicos como privados de confianza.

    Jorge L. Córdova, Jorge L. Córdova, Jr., y Carlos Cebollero, abogados de la recurrente.

    Rivera Zayas, Rivera Cestero & Rúa, abogados de la recurrida.

    Sala integrada por el Juez Presidente Señor Negrón Fernández y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Ramírez Bages.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ BLANCO LUGO

    Reza la fianza expedida por Maryland Casualty Co. a favor de la recurrente Raval, Inc.: "indemnizará a Raval, Inc. de Bayamón, Puerto Rico, a quien en adelante se denominará la Asegurada, contra toda pérdida de dinero u otra propiedad, inmueble o mueble (incluyendo cualquier merma en inventarios que la Asegurada establezca en forma concluyente haber sido causada por fraude o deshonestidad de cualquier Empleado o Empleados) perteneciente a la Asegurada, o en la cual ésta tuviere un interés pecuniario, o por la cual la Asegurada tuviere legalmente que responder, o que poseyere en cualquier capacidad, sea o no la Asegurada responsable por la misma, cuya pérdida se sufra o descubra según provisto en la Sección 2, hasta la suma de Diez Mil Dólares ($10,000), por cualquier acto de fraude o deshonestidad cometido por uno o más empleados

    según se definen en la Sección 3, actuando individualmente o en colusión con otros, durante el período de vigencia de esta fianza según se define en la Sección 1."1 La cuestión medular envuelta en este recurso es [P857]

    determinar el alcance y contenido en Puerto Rico del concepto de deshonestidad en un "seguro de fidelidad".2

    I

    [1-2]

    Tres normas cardinales nos sirven de prólogo a la exploración que intentamos: 1--Para que el acto pueda considerarse como deshonesto no es indispensable que se trate de conducta punible bajo los estatutos penales; no es necesario que participe de naturaleza criminal, Fidelity & Deposit Co. of Maryland

    v. Bates, 76 F.2d 160 (8th Cir. 1935); London & Lancashire I. Co.

    v. People's Nat. Bank & Trust Co., 59 F.2d 149 (7th Cir. 1932); Citizens Trust & G. Co. v. Glove & Rutgers Fire Ins. Co., 229 Fed.

    326 (4th Cir. 1915); United States F. & G. Co. v. Egg Shippers S.

    & F. Co., 148 Fed. 353 (8th Cir. 1906); 2--Puede incurrirse en conducta deshonesta aun cuando el autor del acto no se haya beneficiado pecuniariamente de su actuación personal, Mortgage Corp. of N.J . v. Aetna Casualty & Surety Co., 115 A.2d 43 (N.J. 1955); Irvin Jacobs & Co. v.

    Fidelity & Deposit Co. of Maryland, 202 F.2d 794 (7th Cir. 1953); United States Fidelity & Guaranty Co. v. Bank of Thorsby, 46 F.2d 950 (5th Cir. 1931); y, 3--La determinación de si la conducta es deshonesta constituye esencialmente una cuestión de hecho, Citizens Acceptance Corp.

    v. New Amsterdam Casualty Co., 32 F.R.D. 600 (D.C. Del. 1963); American Surety Co. of New York v. Shaw, 54 F.2d 550 (5th Cir. 1932), o como se indicó en [P858] Home Indemnity Co. v. Reynolds & Co., 187 N.E.2d 274 (Ill. 1962), si personas razonables pueden diferir respecto a la calificación del acto, aun dentro de un concepto amplio de deshonestidad, la cuestión es para el...

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