Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1990 - 126 D.P.R. 619

EmisorTribunal Supremo
DPR126 D.P.R. 619
Fecha de Resolución29 de Junio de 1990

126 D.P.R. 619 (1990) FAJARDO V.

DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Víctor R.

Fajardo, demandante y peticionario, vs.

Departamento de Instrucción Pública, demandado y recurrido.

Núm.

CE-88-178

29 de junio de 1990

1. Instrucción Pública--Escuelas Públicas--Profesores y Maestros--Nombramiento y Término del Cargo--Maestro Transitorio-Elegible o Sustituto. El maestro transitorio-elegible o maestro sustituto es aquel nombrado por un término fijo en una plaza para la cual posee certificado regular de maestro para la categoría correspondiente.

2. Id.--Id.--Id.--Id.--Ley de Permanencia de Maestros-- Propósitos. La Ley de Permanencia de Maestros, 18 L.P.R.A.

sec. 214, fue aprobada para establecer la selección de maestros de escuelas sobre una base científica e imparcial, y para conseguir personal de alta capacidad que les asegure un empleo permanente. La intención fue proteger a los buenos maestros de tener que someterse compulsoriamente a las influencias políticas de aquellos que tienen el poder de otorgar o retirarles el nombramiento, y asegurarles empleo a tales maestros, después de un largo período de servicios satisfactorios, al prescindir de los vaivenes de la política o las preferencias de aquellos que tienen en sus manos la administración de asuntos escolares. Por tal razón, sus disposiciones, conjuntamente con las del Reglamento de Personal Docente del Departamento de Instrucción Pública de 1983, deben interpretarse liberalmente en favor de aquellos para cuya protección fue aprobada y para salvaguardar los intereses públicos perseguidos.

3. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.

El propósito de la Sec. 1 de la Ley de Permanencia de Maestros, 18 L.P.R.A. sec.

214, es establecer que el maestro que sea contratado como sustituto se le convalidará el período trabajado como tal para los efectos de concederle la permanencia si surge una plaza regular en el distrito escolar en que esté trabajando y si le correspondiese la misma. Esta medida reconoce que el tiempo trabajado por los maestros con certificado regular en calidad de sustituto o provisional se convalidará como un período probatorio, siempre y cuando haya ejercido como tal durante dos (2) años consecutivos.

4. Id.--Id.--Id.--Id.--Maestro Transitorio-Elegible o Sustituto. El maestro sustituto que ha cumplido por lo menos dos (2) años consecutivos de labor satisfactoria en el puesto no adquiere automáticamente un derecho a permanencia en la categoría de puesto objeto de la sustitución ni aun una espectativa de retención en la misma plaza que ocupa. Su derecho está supeditado a que surja una vacante en el mismo municipio en que presta servicios y a que le corresponda esa plaza.

5. Id.--Id.--Id.--Id.--Procedimientos para Llenar Plazas Vacantes--Reglamento de Personal Docente. Para determinar si una plaza vacante corresponde a un maestro sustituto es necesario recurrir a las disposiciones del Art. 7 del Reglamento de Personal Docente del Departamento de Instrucción Pública de 1983, relativo al reclutamiento y selección de personal directivo, técnico y de supervisión.

6. Id.--Id.--Id.--Id.--Id. Lista de Turnos para Ocupar Plazas. Todo aspirante a un puesto directivo, técnico y de supervisión en el Departamento de Instrucción Pública competirá para las plazas disponibles sujeto a los principios del sistema de mérito. El Reglamento de Personal Docente del Departamento de Instrucción Pública de 1983 dispone que se habrá de asignar una lista de turnos para cada plaza de acuerdo con la puntuación obtenida por el aspirante al valorizar una serie de criterios, tales como preparación e índice académico, años de servicio, puntuación en examen escrito y calidad de la labor realizada por el aspirante. Posteriormente, de esa certificación de elegibles será seleccionado el candidato para cubrir la vacante. Sólo en situaciones excepcionales podrá prescindirse de ese procedimiento.

7. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--En General. La Sec. 7.4 del Reglamento de Personal Docente del Departamento de Instrucción Pública de 1983 refleja las dos (2) situaciones en que la plaza vacante podrá ser llenada a través de un procedimiento distinto al de certificación de elegibles. La primera, cuando la plaza vacante requiere de calificaciones especiales. En esta situación puede utilizarse el procedimiento especial de reclutamiento y selección autorizado en la Sec. 7.4(9) de dicho reglamento. La segunda situación se presenta cuando se han agotado los candidatos elegibles para la plaza. Se podrá autorizar la certificación de candidatos transitorios y cualificados quienes, al ser ascendidos, desempeñarán sus plazas solamente por el período restante del año escolar en que haya surgido la vacante.

8. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.

El candidato transitorio a que se refiere la Sec. 7.4(4) del Reglamento de Personal Docente del Departamento de Instrucción Pública de 1983 no es el conocido como transitorio-elegible o sustituto. Esa sección trata sobre el maestro transitorio-provisional que no posee certificado regular de maestro para la plaza vacante en cuestión. El candidato que posee certificado regular de maestro para la categoría correspondiente se le califica como transitorio-elegible y está capacitado para ocupar la plaza vacante. Como tal es acreedor a figurar en el registro de candidatos elegibles.

9. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.

Cuando surge una vacante en un distrito escolar y hay candidatos elegibles para ocuparla, el candidato seleccionado se le denominará "maestro probatorio" o "maestro transitorio-elegible", depende del hecho de si la plaza vacante pertenece o no a otro en propiedad. Si no pertenece en propiedad a otro maestro, el aspirante pasa a ser maestro probatorio y adquiere el derecho a ocupar esa plaza con carácter permanente una vez se desempeñe satisfactoriamente en ésta durante el período probatorio de dos (2) años consecutivos. Si la plaza vacante pertenece en propiedad a otra persona, al maestro se le denominará "maestro transitorio-elegible". Una vez la ocupe de manera satisfactoria por un término mínimo de dos (2) años consecutivos, adquiere el derecho a ocupar oportunamente una plaza de la misma categoría y nivel cuando surja una vacante en el municipio en que labora.

10. Id.--Id.--Id.--Suspensión, Destitución o Separación-- En General. La Sec. 10.4(1)(d) del Reglamento de Personal Docente del Departamento de Instrucción Pública de 1983 dispone un orden de prelación mediante el cual se decretarán las cesantías de personal.

Las mismas se harán conforme a los criterios siguientes: (1) primero, los empleados menos eficientes; (2) en caso de igualdad de eficiencia, quedará cesante el que lleve menos tiempo en el servicio, y (3) en ausencia de información que permita juzgar los empleados en cuanto a su eficiencia, el factor a considerar será la antigüedad del empleado, quedando cesante la persona de nombramiento más reciente.

11. Id.--Id.--Id.--Nombramiento y Término del Cargo--Maestro Transitorio-Elegible o Sustituto. Es de justicia que a los maestros transitorios-elegibles que han aprobado el período probatorio se les aplique el criterio de antigüedad en virtud del tiempo en que se han desempeñado como tales en la plaza en cuestión.

12. Funcionarios y Empleados Públicos--Nombramiento, Requisitos y Término del Cargo--Elegibilidad y Requisitos-- Leyes, Reglamento y Exámenes de Servicio Civil. La Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. sec.

1301 et seq., estimula la utilización de criterios de antigüedad y experiencia en los traslados y ascensos de empleados, y faculta al administrador de cada agencia para aplicar estos criterios en determinados puestos.

13. Instrucción Pública--Escuelas Públicas--Profesores y Maestros--Nombramiento y Término del Cargo--Procedimientos para Llenar Plazas Vacantes--En General. En atención a los principios cardinales del sistema de mérito, es de aplicación el factor de antigüedad en la adjudicación de las plazas que advengan vacantes en los respectivos municipios ante reclamos de maestros transitorios-elegibles que han aprobado en el mismo el período probatorio. Una vez un maestro ha adquirido ese derecho, se le reconocerá dando preferencia al rango por antigüedad. Esta norma no prejuzga aquellas instancias en que el maestro transitorio-elegible que aún no ha cumplido con el período probatorio compita junto a nuevos candidatos seleccionados de la lista de elegibles para una plaza que vaca permanentemente o es de nueva creación.

14. Id.--Id.--Id.--Id.--Ley de Permanencia de Maestros--En General. La Ley de Permanencia de Maestros, 18 L.P.R.A.

sec. 214, confiere a los maestros transitorios-elegibles que hayan cumplido con el período probatorio el derecho a ocupar una plaza de igual categoría que quede vacante en el municipio en que se desempeñan.

Petición de Certiorari para revisar una Resolución de Bárbara M. Sanfiorenzo, J. (Bayamón), que declara sin lugar cierto recurso de revisión. Se expide el auto y se revoca la resolución recurrida.

Héctor Urgell Cuevas, abogado del peticionario; Rafael Ortiz Carrión, Procurador General, Norma Cotti Cruz, Subprocuradora General, y Nilda P. Fuentes Ortiz, Procuradora General Auxiliar, abogados del recurrido.

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO NEGRÓN GARCÍA:

[1] Adjudicamos el derecho, si alguno, que tiene Víctor R. Fajardo --maestro transitorio-elegible del Departamento de Instrucción Pública (D.I.P.)-- a una plaza de categoría similar a la que en tal carácter ocupó una vez demostró su capacidad para descargar ese puesto y aprobó el período probatorio de dos años.1

Veamos.

I

Víctor R.

Fajardo, empleado de carrera del D.I.P., ocupó en propiedad una plaza de Superintendente Auxiliar III en el Distrito Escolar de Bayamón hasta el 19 de octubre de 1981. En esta fecha fue nombrado, con carácter de transitorio-elegible, a la plaza Núm. 0098 de Superintendente Escolar IV del Distrito Escolar IV del Municipio de Bayamón. Esta designación se...

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