Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Noviembre de 1963 - 89 D.P.R. 454
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 89 D.P.R. 454 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 1963 |
89 D.P.R. 454(19630 PUEBLO V. RIVERA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, acusador y apelado
vs.
TEOFILO RIVERA, acusado y apelante
Núm. CR-62-272
89 D.P.R. 454
26 de noviembre de 1963
SENTENCIAS de J.
Meléndez Vela, J. (Bayamón) condenando al acusado por dos delitos de robo. Revocadas, y se ordena la celebración de nuevos juicios.
ROBO--DEFENSAS EN GENERAL--INSTRUCCIONES DEL JUEZ AL JURADO--Constituye un error sustancial en un proceso por robo que da lugar a la revocación de la sentencia, el no haber incluido el juez sentenciador en sus instrucciones al jurado, además de los elementos correspondientes al delito de robo, los correspondientes al delito de hurto--en la modalidad de hurto por engaño (larceny by trick)--y sobre el delito de acometimiento y agresión en sus dos grados, cuando existe un conflicto irreconciliable entre la prueba del fiscal y la prueba de la defensa, siendo esta última una prueba bien organizada, consistente, y la cual se caracteriza por un razonable grado de probabilidad.
E. L. Belén Trujillo, abogado del apelante.
J. B. Fernández Badillo, Procurador General,
y Peter Ortiz, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.
Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.
JUEZ BELAVAL
En su apelación ante nos, el acusado aduce como error no haber el ilustrado Juez sentenciador instruido al jurado sobre las cuestiones de derecho propuestas por la prueba de la [P455] defensa, ni sobre los elementos de los delitos inferiores comprendidos dentro del delito del cual se le acusara, ni sobre los veredictos que podían rendirse de acuerdo con la prueba de la acusación y la prueba de la defensa.
El conflicto irreconciliable que presentan ambas pruebas, podría sintetizarse de la siguiente manera: La prueba de la acusación trata de establecer que a los perjudicados se les sustrajo ciertas cantidades de dinero que tenían sobre sus personas, empleando la violencia (agresión) y la intimidación y la prueba de la defensa trata de establecer que los perjudicados perdieron dicho dinero jugando a las "chapitas" con el acusado y otras personas no incluidas en este recurso. En cuanto a la prueba de la defensa, es bueno dejar consignado que no se trata de esa prueba inconexa, suelta, accidental en que algunas veces pretende apoyarse la teoría de la prueba de la defensa, sino...
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2010, número de resolución KLAN200900201
...estaba claramente comprendido dentro del delito de robo. Véase además Pueblo v. Del Valle, 91 D.P.R. 174, 180 (1964); Pueblo v. Rivera, 89 D.P.R. 454 La profesora Nevares Muñiz señala que el Art. 192 del Código Penal, que tipifica el delito de apropiación ilegal es similar al Art. 165 del......
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