Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100457

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100457
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021

LEXTA20210824-007 - pedro Soto Paz v. Sindicato Uia Por Conducto De Su Presidente Pedro J. Irene Maymi

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

PEDRO SOTO PAZ, SU ESPOSA ANA MARÍA TORRES CORRADA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
Demandantes – Apelantes
v.
SINDICATO UIA por conducto de su presidente PEDRO J. IRENE MAYMI; AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS por conducto de su presidente ejecutivo JOSÉ ORTIZ VÁZQUEZ; LA JUNTA DE DIRECTORES por conducto de su agente residente de nombre desconocido
Demandados - Apelados
KLAN202100457
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil núm.: ISCI201701110 (307) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2021.

Por razón de prescripción, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) desestimó una demanda contra una unión laboral por supuesta violación a su deber de representación adecuada. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que actuó correctamente el TPI, pues el unionado presentó la demanda más de un año después de que debió conocer de la potencial reclamación contra la unión.

I.

En diciembre de 2017, el señor Pedro Soto Paz (el “Empleado”), su esposa, Ana María Torres Corrada, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (los “Demandantes”), presentaron la acción de referencia (la “Demanda”)

en contra de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (la “AAA”) y la Unión Independiente Auténtica (la “Unión”). Se alegó que el Empleado trabajó

por 32 años para la AAA en calidad de asistente de laboratorio y que estuvo cobijado por la Unión.

Los Demandantes adujeron que la Unión representó al Empleado durante una vista celebrada en el año 2009 cuyo “desenlace … fue el despido” de este. No obstante, el Empleado reconoció que la Unión lo representó en el procedimiento administrativo iniciado contra la AAA a raíz de su despido y que dicho procedimiento finalizó el 1 de noviembre de 2012 con un laudo a favor del Empleado. La AAA impugnó el laudo sin éxito, por lo que, en junio de 2014, ya final y firme el laudo, el Empleado fue reinstalado en su puesto y recibió un pago de $171,536.72 en concepto de salario dejado de percibir.

Véase Sentencia de este Tribunal, de 19 de diciembre de 2016 (KLRA201600538, o la “Sentencia Anterior”).

Los Demandantes alegan, sin embargo, que la Unión no le orientó

sobre su derecho a reclamar el pago de ciertas penalidades y que la Unión tampoco le orientó “adecuadamente en cuanto a su derecho […] para radicar su demanda en daños dentro del término de un año luego de su despido”.

Los Demandantes también alegaron que no fue hasta agosto de 2015 que la Unión solicitó a la Junta de Relaciones del Trabajo (la “Junta”) que obligara a la AAA a pagar un dinero que supuestamente la AAA aún debía bajo el laudo emitido más de un año antes[1]. Alegaron que este Tribunal, a través de la Sentencia Anterior, había estimado que dicha tardanza no había sido razonable, por lo cual no se dilucidaron los méritos de lo planteado por la Junta a través del recurso presentado ante este Tribunal en mayo de 2016.

Los Demandantes reclamaron la cuantía total $550,000 por los daños sufridos. Luego de que el TPI desestimase la reclamación contra la AAA, la Unión contestó la Demanda y, en febrero de...

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