Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Agosto de 2021, número de resolución KLAN202100273

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100273
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021

LEXTA20210805-001 - Rosado & Perez Mgmt. v. Consejo De Titulares Villas De Hato Tejas; David Ramos Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

ROSADO & PÉREZ MGMT., INC.,
Apelante,
v.
CONSEJO DE TITULARES VILLAS DE HATO TEJAS; DAVID RAMOS RODRÍGUEZ, su esposa FULANA DE TAL y la sociedad legal de bienes gananciales que ambos componen; PATRICIA L. HERNÁNDEZ VÁZQUEZ, su esposo MENGANO DE TAL y la sociedad legal de bienes gananciales que ambos componen; ALYSSABEL SANTOS PADILLA, su esposo PERENCEJO DE TAL y la sociedad legal de bienes gananciales que ambos componen; LORENA LOZADA CALDERÓN, su esposo SUTANITO DE TAL y la sociedad legal de bienes gananciales que ambos componen; MARIELY RIVERA LEBRÓN, su esposo MENGANITO DE TAL y la sociedad legal de bienes gananciales que ambos componen; COMPAÑÍA ASEGURADORA X y Y; MAPFRE PUERTO RICO; COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO,
Apelada.
KLAN202100273
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Caso núm.: D IAC2018-0009. Sobre: incumplimiento de contrato; daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de agosto de 2021.

La parte apelante, Rosado & Pérez MGMT., Inc.

(Rosado & Pérez), instó el presente recurso el 22 de abril de 2021. En él, impugnó la Sentencia Parcial emitida el 6 de noviembre de 2020, notificada el 9 de noviembre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró con lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por la apelada, por lo que desestimó

con perjuicio la demanda.

Examinados los escritos de las partes litigantes a la luz del derecho aplicable, y por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Sentencia Parcial apelada.

I

El 8 de marzo de 2018, la parte apelante, Rosado & Pérez, instó una Demanda sobre incumplimiento de contrato, entre otros, contra el Consejo de Titulares del Condominio Villas de Hato Tejas (Consejo de Titulares del Condominio VHT)[1]. En ella, solicitó el pago de $41,800.00, más los intereses, costas y gastos de abogado, por el incumplimiento de la parte apelada con el contrato de administración y mantenimiento suscrito entre las partes. En síntesis, alegó que el Consejo de Titulares del Condominio VHT incumplió con su obligación de notificar, con 90 días de antelación, de la resolución de los contratos de administración y mantenimiento, por lo que venía obligado a pagar la totalidad de las mensualidades pactadas por los ocho (8) meses restantes de los contratos.

La controversia que tenemos ante nuestra consideración se suscita en el siguiente contexto. El 15 de agosto de 2016, la Junta de Directores del Condominio VHT contrató los servicios de Rosado & Pérez. En específico, suscribieron dos contratos, uno para el servicio de administración[2], y otro para el servicio de limpieza y mantenimiento[3]; ambos contratos por el término de un (1) año[4].

El 27 de diciembre de 2017, se celebró una asamblea en la cual el Consejo de Titulares del Condominio VHT canceló el contrato de administración con Rosado & Pérez[5], no así el contrato de limpieza y mantenimiento. No obstante, surge de los hechos expuestos en la demanda que el presidente de la Junta de Directores del Condominio VHT notificó a Rosado & Pérez que el contrato de limpieza y mantenimiento también había sido cancelado.

Acorde con los hechos expuestos en la demanda, la parte aquí apelante alegó que el Consejo de Titulares del Condominio VHT había incumplido con su obligación, por lo que solicitó la correspondiente indemnización.

Por su parte, el 26 de junio de 2018, el Consejo de Titulares del Condominio VHT presentó su contestación a la demanda y una reconvención[6].

En síntesis, adujo que los contratos de administración y mantenimiento eran nulos, pues el presidente de la Junta de Directores no los había firmado según lo requiere el Artículo 38-E de la Ley Núm. 104-1958, según enmendada, conocida como la Ley de Condominios, 31 LPRA sec. 1293b-4A. Asimismo, arguyó que, de conformidad con lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Colón Ortiz v. Asoc. Cond. B.T.I, 185 DPR 946 (2012), el Consejo de Titulares del Condominio VHT podía cancelar el contrato de administración en cualquier momento. Manifestó que en la asamblea no se canceló el contrato de limpieza y mantenimiento, sin embargo, alegó que, el 27 de diciembre de 2017, Rosado & Pérez abandonó ambos servicios, es decir, los servicios de administración y mantenimiento. A esos efectos, solicitó que se declarase sin lugar la demanda y con lugar la reconvención[7].

Así las cosas, Rosado & Pérez presentó una solicitud de sentencia sumaria[8]. Argumentó que el Consejo de Titulares había cancelado ilegalmente el contrato de administración. En específico, planteó que el Condominio VHT incumplió con su obligación de notificar, con noventa (90) días de anticipación, de la resolución del contrato, por lo que estaba obligado a pagar la penalidad establecida en el contrato de administración, es decir, la mensualidad de $1,500.00 por los ocho (8) meses restantes del contrato. Ante ello, procedía que el foro primario dictara sentencia sumaria parcial.

El 15 de julio de 2020, el Consejo de Titulares del Condominio VHT presentó una Moción en oposición a que se dicte sentencia sumaria parcial a favor de la parte demandante y solicitando sentencia sumaria parcial a favor de la parte demandada[9]. Reiteró que el Consejo de Titulares tenía amplia facultad para prescindir del Agente Administrador. Además, esgrimió que Rosado & Pérez solo tenía derecho al reembolso de los gastos incurridos, no al pago de las mensualidades restantes del contrato. En fin, señaló que la cláusula penal pactada en el contrato de administración solo aplicaba cuando la Junta de Directores era quien removía de su cargo al Agente Administrador. Por ello, solicitó que el foro primario declarase sin lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Rosado & Pérez, y con lugar su solicitud de sentencia sumaria.

Sometido el asunto, el 6 de noviembre de 2020, notificada el 9 de noviembre de 2020, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia Parcial objeto de revisión en este recurso[10]. El foro primario concluyó que el Consejo de Titulares tenía amplia facultad para remover de su cargo al Agente Administrador. Consignó, además, que no era de aplicación la cláusula penal del contrato suscrito entre Rosado & Pérez y el Condominio VHT, pues el Agente Administrador había sido removido por el Consejo de Titulares, y no por la Junta de Directores.

En consecuencia, el foro primario declaró sin lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Rosado & Pérez, y con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el Consejo de Titulares del Condominio VHT.

Además, desestimó la demanda y ordenó la continuación de los procedimientos respecto a la reconvención.

En desacuerdo, el 11 de noviembre de 2020, Rosado & Pérez presentó una solicitud de reconsideración[11]. Arguyó que el foro primario había errado al desestimar la totalidad de la demanda, pues la solicitud de sentencia sumaria se había limitado a la causa de acción al amparo del contrato de administración, no lo referente a la causa de acción por virtud del contrato de limpieza y mantenimiento. Añadió que el Consejo de Titulares tenía la facultad para cancelar el contrato de administración, no obstante, ello estaba condicionado a lo expresamente pactado por las partes en el contrato. A esos fines, señaló que el Consejo de Titulares del Condominio VHT había establecido en el contrato que si ejercía su poder de remoción debía notificar con noventa (90) días de antelación a Rosado & Pérez, y que ello...

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