Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Septiembre de 1964 - 90 D.P.R. 796

EmisorTribunal Supremo
DPR90 D.P.R. 796
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1964

90 D.P.R.

796(1964) PUEBLO V. TORRES RIVERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

ROSARIO TORRES RIVERA, acusado y apelante

Núm. CR-63-382

90 D.P.R. 796

18 de septiembre de 1964

SENTENCIA de Plinio Pérez Marrero, J. (Guayama) condenando al acusado por una infracción al Art. 8 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960. Revocada, y se absuelve al acusado.

AUTOMÓVILES--DELITOS Y PROCESOS--PROCESO Y CASTIGO--DE LA EVIDENCIA SU SUFICIENCIA--GUIAR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ--EXAMEN QUIMICO--Procede revocar una sentencia condenando a un acusado por guiar un vehículo de motor en estado de embriaguez cuando el análisis químico de sangre de dicho acusado es de ocho (8) centésimas del uno (1) por ciento de alcohol por peso--prueba que no constituye base para presumir si el acusado estaba o no bajo los efectos de bebidas embriagantes al tiempo en que se cometió la alegada infracción--y el juez sentenciador no le da crédito al único testigo presentado por el fiscal quien describió las condiciones de aparente embriaguez en que se encontraba el acusado al momento de su arresto.

Francisco Vázquez Gutiérrez, abogado del apelante.

J. B. Fernández Badillo, Procurador General, y Héctor R. Orlandi Gómez, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.

PER CURIAM

El apelante fue convicto de violar el Art. 8 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960 (conducir un vehículo de motor por una vía pública encontrándose bajo los efectos de bebidas embriagantes) y sentenciado a cumplir 15 días de cárcel, suspendiéndosele además la licencia de conductor por el término de un año.

Un policía, único testigo presentado por el Pueblo, declaró en lo aquí pertinente, que con motivo de una queja que recibieron se dirigieron hacia la carretera que conduce de Patillas a San Lorenzo y sorprendieron al apelante conduciendo un trailer. Lo detuvieron. Al describir las condiciones en que se encontraba el acusado, el policía se expresó así:

"R.

Y se veía soñoliento y hacía así con la cabeza; entonces le pedimos la licencia y no la tenía en la gaveta del lado derecho.

  1. ¿La licencia de qué?

  2. La licencia de conductor y nos dió mucho trabajo para él conseguir la licencia, entonces pues como el trailer tiene una escalerita para subir, tuvimos que subir para ver lo que le pasaba porque era bastante...

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