Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Marzo de 1965 - 92 D.P.R. 142

EmisorTribunal Supremo
DPR92 D.P.R. 142
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1965

92 D.P.R. 142 (1965) PUEBLO V. SOTO ONGAY

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

SAMUEL SOTO ONGAY, acusado y apelante

Núm. CR-64-310

92 D.P.R. 142

25 de marzo de 1965

SENTENCIA de Plinio Pérez Marrero, J. (Ponce) condenando al acusado por una infracción al Art. 8 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Revocada, y se absuelve al acusado.

  1. AUTOMÓVILES--DELITOS Y PROCESOS--PROCESO Y CASTIGO--DE LA EVIDENCIA--SU SUFICIENCIA--GUIAR VEHÍCULOS EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ-- No constituye base para presumir que un acusado estaba o no bajo los efectos de bebidas embriagantes mientras conducía un vehículo de motor por un camino público, el hecho de que en la sangre del acusado hubiere.10 centésimas del 1 por ciento de alcohol por peso, aunque dicha prueba pueda ser considerada conjuntamente con otra evidencia competente para determinar la culpabilidad o inocencia del acusado.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- No puede servir de a una convicción por guiar un vehículo de motor por un camino público mientras el acusado se encontraba bajo los efectos de bebidas embriagantes--cuando el juez descansó en el resultado del análisis químico de la sangre del acusado, descartando la prueba testifical sobre el estado de éste al momento de ser arrestado--una conclusión especulativa del juez sentenciador fijando el resultado de dicho análisis de sangre en.18 del 1 por ciento por peso de alcohol al momento de guiar el vehículo, cuando la prueba demuestra que el por ciento de alcohol en la sangre del acusado al momento de su detención era de.10 del 1 por ciento de alcohol por peso.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- El estado de embriaguez de un conductor en el momento de su detención es el factor en que debe fundar un tribunal una sentencia condenando a un acusado por guiar un vehículo de motor en un camino público bajo los efectos de bebidas embriagantes.

Jorge López Santiago, abogado del apelante.

J. B. Fernández Badillo, Procurador General, y Américo Serra, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.

PER CURIAM

El apelante fue convicto de conducir un vehículo de motor por un camino público mientras se encontraba bajos los efectos de bebidas embriagantes.

Al ser detenido por la policía como a las 10:30 de la mañana porque había dado un zigzag, consintió en...

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