Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Mayo de 1964 - 90 D.P.R. 445

EmisorTribunal Supremo
DPR90 D.P.R. 445
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1964

90 D.P.R. 445 (1964) PUEBLO V. CARMONA RODRÍGUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

JOSÉ MIGUEL CARMONA RODRIGUEZ, acusado y apelante

Núm. CR-64-3

90 D.P.R. 445

27 de mayo de 1964

SENTENCIA de Víctor Vargas Negrón, J. (Ponce) condenando al acusado por un delito de incendio malicioso en segundo grado. Confirmada.

  1. JURADO--DERECHO A JUICIO POR JURADO--RENUNCIA DEL DERECHO O PRIVILEGIO DE SER JUZGADO POR JURADO--EN CAUSAS CRIMINALES-- FORMA O MANERA Y SUFICIENCIA DE LA RENUNCIA--Con anterioridad a la aprobación de las Reglas de Procedimiento Criminal--en vigor desde el 30 de julio de 1963--un abogado podía renunciar al jurado a nombre del acusado, y tal actuación era válida aunque tal renuncia no la hiciera el acusado personalmente.

  2. DERECHO PENAL--APELACIÓN Y-- Certiorari --REVISIÓN--CUESTIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS Y CONCLUSIONES SOBRE LAS MISMAS POR LA CORTE--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--EN GENERAL--Se examina la prueba en este caso para concluir que, aunque el acusado no hubiera renunciado al jurado--lo cual hizo en este caso--la renuncia hecha por su abogado hubiera sido suficiente.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Examinada la prueba en este caso de incendio malicioso en segundo grado el Tribunal concluye que en el mismo se probó el corpus delicti.

    Antonio Montalvo Nazario, abogado designado por el Tribunal Supremo para ofrecer asistencia legal al acusado en apelación.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General, y J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.

    PER CURIAM

    El apelante fue acusado de un delito de Incendio Malicioso en Primer Grado (Felony).

    El juicio se celebró el día 19 de junio de 1963 ante tribunal de derecho, después de haber renunciado el acusado al juicio por jurado. Fue declarado convicto de Incendio Malicioso en Segundo Grado y sentenciado a cumplir de cuatro a ocho años de presidio.

    En este recurso el apelante imputa al Tribunal sentenciador haber cometido error al permitir la renuncia al jurado sin haber sido ésta hecha en forma inteligente.

    El error carece de mérito. Al iniciarse el juicio el abogado del acusado informó al Tribunal que estaba "preparado para entrar a la vista del caso" y luego dicho letrado manifestó: "Muy respetuosamente informamos al Tribunal [P447] que vamos a...

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