Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Febrero de 1968 - 95 D.P.R. 753

EmisorTribunal Supremo
DPR95 D.P.R. 753
Fecha de Resolución21 de Febrero de 1968

95 D.P.R. 753 (1968) PUEBLO V. JUARBE DE LA ROSA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

EDUARDO E. JUARBE DE LA ROSA y HÉCTOR JUARBE DE LA ROSA, acusados y apelantes

Núm. CR-66-307

95 D.P.R. 753

21 de febrero de 1968

SENTENCIA EN APELACIÓN dictada por este Tribunal, confirmando SENTENCIAS dictadas por Modesto Velázquez Flores, J. (Aguadilla) condenando a los acusados por el delito de violación. Dejada sin efecto, y en su lugar se revocan las sentencias del tribunal sentenciador.

EN MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN

  1. DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS--RENUNCIA DE--Para ser eficaz y obligatoria, la renuncia de un derecho constitucional debe hacerse inteligentemente, o con conciencia de lo que la renuncia implica en sus consecuencias.

  2. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--JUICIO--DERECHO A JUICIO POR JURADO Y SU RENUNCIA--Procede revocar una sentencia en un caso grave visto por tribunal de derecho y ordenar un nuevo juicio, cuando el récord del caso no contiene elemento alguno que permita a la sala sentenciadora determinar por sí misma si había inteligencia, espontaneidad, voluntariedad y entendimiento en la actitud de los acusados al renunciar al jurado.

  3. ID.--ID.--ID.--Antes de aceptar la renuncia de un acusado a que su caso se vea ante un jurado, un juez debe darle a dicho acusado las necesarias e imprescindibles explicaciones y advertencias de lo que sus actos significaban y las consecuencias de los mismos.

    Santos P. Amadeo, abogado de los apelantes.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

    y J. F. Rodríguez Rivera, Subprocurador General, abogados de El Pueblo.

    SENTENCIA

    En la lectura de la acusación los acusados apelantes hicieron alegación de inocencia y expresaron que se les juzgara por jurado.

    El día que comenzó la vista, la transcripción taquigráfica de los procedimientos demuestra:

    "HON.

    JUEZ:

    Conocemos la experiencia y es de conocimiento general, que se puede tomar conocimiento judicial de la experiencia y habilidad del distinguido compañero y no necesitaría mucho tiempo para prepararse. Creemos que ese caso lo podríamos ver a las 2:00 de la tarde.

    LCDO.

    QUINONES ELIAS:

    Estamos dispuestos a oir el doctor y la señora perjudicada en el caso y luego continuaríamos con el caso. Vuestro honor, ¿yo podría permanecer en Sala y repreguntar?

    [P755]

    HON. JUEZ:

    Como no.

    ¿El caso se va a ver por Jurado y por Tribunal de Derecho?

    LIC.

    CALERO JUARBE:

    Por Tribunal de Derecho.

    HON.

    JUEZ:

    ¿Ustedes oyeron los tres, que el caso se va a ver por Tribunal de Derecho?

    ¿Ustedes...

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