Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Febrero de 1968 - 95 D.P.R. 753
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 95 D.P.R. 753 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 1968 |
95 D.P.R. 753 (1968) PUEBLO V. JUARBE DE LA ROSA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado
vs.
EDUARDO E. JUARBE DE LA ROSA y HÉCTOR JUARBE DE LA ROSA, acusados y apelantes
Núm. CR-66-307
95 D.P.R. 753
21 de febrero de 1968
SENTENCIA EN APELACIÓN dictada por este Tribunal, confirmando SENTENCIAS dictadas por Modesto Velázquez Flores, J. (Aguadilla) condenando a los acusados por el delito de violación. Dejada sin efecto, y en su lugar se revocan las sentencias del tribunal sentenciador.
EN MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN
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DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS--RENUNCIA DE--Para ser eficaz y obligatoria, la renuncia de un derecho constitucional debe hacerse inteligentemente, o con conciencia de lo que la renuncia implica en sus consecuencias.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--JUICIO--DERECHO A JUICIO POR JURADO Y SU RENUNCIA--Procede revocar una sentencia en un caso grave visto por tribunal de derecho y ordenar un nuevo juicio, cuando el récord del caso no contiene elemento alguno que permita a la sala sentenciadora determinar por sí misma si había inteligencia, espontaneidad, voluntariedad y entendimiento en la actitud de los acusados al renunciar al jurado.
-
ID.--ID.--ID.--Antes de aceptar la renuncia de un acusado a que su caso se vea ante un jurado, un juez debe darle a dicho acusado las necesarias e imprescindibles explicaciones y advertencias de lo que sus actos significaban y las consecuencias de los mismos.
Santos P. Amadeo, abogado de los apelantes.
J. B. Fernández Badillo, Procurador General,
y J. F. Rodríguez Rivera, Subprocurador General, abogados de El Pueblo.
SENTENCIA En la lectura de la acusación los acusados apelantes hicieron alegación de inocencia y expresaron que se les juzgara por jurado.
El día que comenzó la vista, la transcripción taquigráfica de los procedimientos demuestra:
"HON.
JUEZ:
Conocemos la experiencia y es de conocimiento general, que se puede tomar conocimiento judicial de la experiencia y habilidad del distinguido compañero y no necesitaría mucho tiempo para prepararse. Creemos que ese caso lo podríamos ver a las 2:00 de la tarde.
LCDO.
QUINONES ELIAS:
Estamos dispuestos a oir el doctor y la señora perjudicada en el caso y luego continuaríamos con el caso. Vuestro honor, ¿yo podría permanecer en Sala y repreguntar?
[P755]
HON. JUEZ:
Como no.
¿El caso se va a ver por Jurado y por Tribunal de Derecho?
LIC.
CALERO JUARBE:
Por Tribunal de Derecho.
HON.
JUEZ:
¿Ustedes oyeron los tres, que el caso se va a ver por Tribunal de Derecho?
¿Ustedes...
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