Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Abril de 1964 - 90 D.P.R. 274

EmisorTribunal Supremo
DPR90 D.P.R. 274
Fecha de Resolución17 de Abril de 1964

90 D.P.R. 274 (1964)RAMERY VÉLEZ V. BANCO POPULAR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ROSA RAMERY VÉLEZ, demandante y recurrida

vs.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, demandado y recurrente

Núm. R-63-132

90 D.P.R. 274

17 de abril de 1964

SENTENCIA de Antonio J. Matta, J. (Ponce) declarando con lugar una demanda de nulidad de ejecución de embargo, reivindicación y daños y perjuicios. Revocada.

  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DE LOS PROCEDIMIENTOS SOBRE ASUNTOS ESPECIALES--REMEDIOS PROVISIONALES--EMBARGO O PROHIBICIÓN DE ENAJENAR--En la interpretación de la Regla 56.4 de las de Procedimiento Civil, es de aplicación nuestra jurisprudencia interpretativa de la Sec. 9 de la Ley sobre Aseguramiento de la Efectividad de Sentencias.

  2. EMBARGOS--PRÁCTICA DE EMBARGO, GRAVAMEN O DERECHO DE RETENCIÓN Y CUSTODIA Y DISPOSICIÓN DE LA PROPIEDAD--NOTIFICACIÓN DEL EMBARGO-- OMISION DE NOTIFICAR--La notificación de embargos de bienes inmuebles anotados en el Registro de la Propiedad no es necesaria cuando--como en este caso--se anota sin la prohibición de enajenar, mas la práctica aconsejable bajo las disposiciones de la Regla 56.4 de Procedimiento Civil, es que el embargo de bienes inmuebles se notifique al demandado.

  3. ID.--ID.--ID.--ID--Asumiendo que la orden de un tribunal disponiendo el embargo de un crédito hipotecario prohíba al Registrador de la Propiedad actuar en relación con dicho crédito a partir de la fecha en que la orden le es notificada--lo que requería notificar a la demandada dicho embargo para que surtiera ciertos efectos legales, cosa que no se hizo en este caso--si bajo los términos de dicha orden se ordena la anotación en el Registro de la Propiedad del embargo trabado sobre el referido crédito hipotecario, tal anotación de embargo es suficiente a los fines del requisito del previo embargo para la venta en pública subasta de los bienes embargados, por lo que no puede afirmarse correctamente que el alguacil celebrara la subasta correspondiente sin que previamente hubiere embargado los bienes subastados.

  4. ID.--EMBARGO ILEGAL--ACCIONES POR EMBARGO ILEGALMENTE OBTENIDO --DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR EL EMBARGO--EN GENERAL--Si embargos de bienes inmuebles y de un crédito hipotecario anotados en el Registro de la Propiedad, el último con prohibición de enajenar, no son ilegales por falta de su notificación a la demandada, ni tampoco dichos embargos son nulos porque fueran excesivos, el tribunal de instancia no puede conceder daños a la demandante.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Es improcedente la concesión de daños a una demandante a base de que el precio de venta de bienes inmuebles que le fueron embargados fue inadecuado, y en su consecuencia nula la venta en pública subasta de dichos bienes, cuando en el récord no hay prueba para determinar el valor de los inmuebles subastados, por lo que el tribunal de instancia no está en posición de poder determinar si el precio por ellos pagado en dicha subasta fue tan exageradamente inadecuado que crea una presunción de fraude.

    Gabriel de la Haba, Rafael Baragaño, Jr., Garrard Harris, Ramón Mellado González y Rafael J. Baragaño,

    abogados del recurrente.

    La recurrida no compareció.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ PÉREZ PIMENTEL

    El Banco Popular de Puerto Rico demandó a Rosa Ramery Vélez ante la...

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