Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Junio de 1964 - 90 D.P.R. 542

EmisorTribunal Supremo
DPR90 D.P.R. 542
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1964

90 D.P.R. 542 (1964)MARTÍNEZ RIVERA V. PEÑAGARÍCANO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EDELMIRO MARTINEZ RIVERA, recurrente y recurrido

vs.

JUAN T. PEÑAGARICANO, ETC., recurrido y recurrente

Núm. CE-63-2

90 D.P.R. 542

5 de junio de 1964

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Miguel A. Velázquez Rivera, J. (San Juan) anulando resoluciones emitidas por el Administrador de Estabilización Económica. Revocada, y se dicta sentencia decretando que el Administrador de Estabilización Económica no viene obligado a incluir, al fijar el alquiler razonable en este caso, valor alguno por concepto de edificaciones demolidas por el propietario para construir la edificación que produce el alquiler.

  1. GUERRA Y DEFENSA NACIONAL--MEDIDAS Y ACTUACIONES EN EL EJERCICIO DE LOS PODERES DE GUERRA--REGLAMENTACIÓN DE ALQUILERES Y VIVIENDAS-- DETERMINACIÓN DE ALQUILERES O CÁNONES MÁXIMOS--El alquiler máximo de una vivienda o edificación construida con posterioridad al 1ro. de octubre de 1942 no excederá del 12%

    anual del costo de construcción de la estructura, más el valor del solar.

  2. PALABRAS Y FRASES-- Costo de Construcción.--Por costo de construcción

    --a los fines de fijar el alquiler razonable de una vivienda o edificación construida con posterioridad al 1ro. de octubre de 1942--se entiende la inversión hecha por la persona que construyó la estructura sin incluir el precio pagado en ninguna de las ventas subsiguientes.

  3. ID.-- Valor del Solar A los fines de fijar el alquiler máximo de una estructura construida con posterioridad al 1ro. de octubre de 1942, el valor del solar es el de adquisición según la escritura, o el de tasación para fines contributivos elevado al 100%, el que de los dos sea el mayor.

  4. ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--INTENCIÓN O VOLUNTAD DEL LEGISLADOR AL APROBAR LA LEY--EN GENERAL--LEY DE ALQUILERES RAZONABLES--La intención de la Ley de Alquileres Razonables es el que se pague una renta razonable por concepto de alquiler--producida por valores económicos utilizados y prestando servicios al inquilino--en protección de la comunidad contra los excesos de un casero que quiere obtener mayor rédito del justo y razonable en proporción a esa utilidad y servicios que ofrece, no sólo ante una situación de escasez de viviendas o de locales, sino también ante la tendencia hacia la inflación y a la especulación en valores económicos puestos en el comercio.

  5. GUERRA Y DEFENSA NACIONAL--MEDIDAS Y ACTUACIONES EN EL EJERCICIO DE LOS PODERES DE GUERRA--REGLAMENTACIÓN DE ALQUILERES Y VIVIENDAS-- DETERMINACIÓN DE ALQUILERES O CÁNONES MÁXIMOS--En la determinación por el Administrador de Inquilinato del alquiler razonable de una estructura construida en Puerto Rico con posterioridad al 1ro. de octubre de 1942--para cuya construcción fue necesario demoler ciertas estructuras ubicadas en el solar--dicho funcionario tomará en consideración el costo de la construcción de la estructura, el valor de tasación del solar en que enclava la estructura elevado al ciento por ciento--o el valor de su adquisición según la escritura, el que de los dos sea el mayor--y el costo de demolición de las estructuras existentes en dicho solar, pero no podrá tomar en consideración el valor de las estructuras demolidas que existían en el solar.

  6. DERECHO CONSTITUCIONAL--DISTRIBUCIÓN DE PODERES Y FUNCIONES GUBERNAMENTALES--PODERES Y FUNCIONES JUDICIALES--INTRUSIONES EN EL PODER LEGISLATIVO--EN GENERAL--PODERES NO JUDICIALES-- Corresponde a la Asamblea Legislativa y no al Poder Judicial--si fuere ello de interés público--el conceder el derecho a un propietario a recibir--como un subsidio--renta incluida en el alquiler razonable, del valor de estructuras que no existen en uso del inquilino.

    José Iglesias La Cruz, Nieves M. Agostini de Torres,

    y Miguel Franquiz Ventura, abogados del recurrente y recurrido.

    Edelmiro Martínez Rivera, pro se, y Edelmiro Martínez, Jr., abogado del recurrido y recurrente.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ SANTANA...

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