Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1966 - 93 D.P.R. 738

EmisorTribunal Supremo
DPR93 D.P.R. 738
Fecha de Resolución30 de Junio de 1966

93 D.P.R. 738 (1966)

PÉREZ MERCADO V. PEÑAGARÍCANO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RAFAEL B. PÉREZ MERCADO, peticionario y recurrente

vs.

JUAN T. PEÑAGARICANO, ADMINISTRADOR DE ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA, demandado y recurrido

Núm. CE-64-30

93 D.P.R. 738

30 de junio de 1966

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar SENTENCIA de Plinio Pérez Marrero, J. (San Juan) confirmando cierta resolución del Administrador de Estabilización Económica. Modificada, y así modificada se confirma.

  1. ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--DETERMINADAS CLASES DE ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN EXTENSIVA O RESTRICTIVA SEGÚN EL CARÁCTER DEL ESTATUTO EN CUESTIÓN--LEY DE ALQUILERES RAZONABLES--Las disposiciones de la Ley de Alquileres Razonables deben interpretarse en forma tal que, sin violentar su letra, se logre la consecución de sus fines y propósitos y se cumpla con la política pública encarnada en la misma, a saber, evitar la especulación por parte de los arrendadores, garantizar alquileres razonables y amparar convenientemente los derechos de los inquilinos.

  2. GUERRA Y DEFENSA NACIONAL--MEDIDAS Y ACTUACIONES EN EL EJERCICIO DE LOS PODERES DE GUERRA--REGLAMENTACIÓN DE ALQUILERES Y VIVIENDAS--AJUSTES EN LAS RENTAS O LOS ALQUILERES--Una resolución del Administrador de Estabilización Económica ordenando descontar mensualmente del alquiler de un apartamiento ciertas sumas de dinero para reembolsar a la inquilina el costo de reparaciones que el casero se negó a realizar, obliga a la persona que adquiere la propiedad de dicho casero.

  3. ID.--ID.--ID.--REVISIÓN DE LAS REGLAS, REGLAMENTOS, ÓRDENES DETERMINACIONES--El crédito que un arrendatario tiene a que se le reembolse el costo de reparaciones al inmueble que el casero se negó a realizar no constituye un gravamen oculto que afecta la propiedad arrendada, sino que constituye un derecho del inquilino bajo las disposiciones de la Ley de Alquileres Razonables.

    R. B. Pérez Mercado, pro se. Carmelo Ávila Medina, abogado del peticionario.

    Miguel Franquiz Ventura, Eduardo A. Ruiz y José E. Rodríguez Rosaly, abogados del recurrido.

    Sala Segunda integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Santana Becerra, Blanco Lugo y Ramírez Bages.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ RAMÍREZ BAGES

    Apunta el recurrente, rafael B. Pérez Mercado, que no procede descontar del alquiler de un apartamiento de su propiedad ocupado por la inquilina Dina Orlando, la suma de $155.94 de gastos de reparaciones realizadas por dicha inquilina previa autorización del recurrido, Juan T. Peñagarícano, quien también autorizó que dicha suma se cobrase del dueño de la propiedad mediante descuentos de $22.26 mensuales.

    El fundamento principal aducido para sostener la improcedencia del descuento es que las reparaciones se autorizaron por orden del recurrido de 26 de diciembre de 1961, y se realizaron por la inquilina cuando el bien inmueble en cuestión era propiedad de Rafael Bernaola y que la orden autorizando la referida deducción de $22.26 del canon mensual que la Sra. Orlando paga al casero se expidió en 6 de junio de 1963 cuando el peticionario, aquí recurrente, ya era dueño de la propiedad mediante escritura de venta judicial otorgada en 17 de mayo de 1962.

    ...

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