Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Septiembre de 1964 - 90 D.P.R. 821

EmisorTribunal Supremo
DPR90 D.P.R. 821
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1964

90 D.P.R.

821(1964) PUEBLO V. GUIDO MAYA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

GERMAN GUIDO MAYA, acusado y apelante

Núm. CR-63-388

90 D.P.R. 821

23 de septiembre de 1964

SENTENCIA de Alfredo Archilla Guenard, J. (Mayagüez) condenando al acusado por un delito de abuso de confianza. Revocada, y se ordena la celebración de un nuevo juicio.

  1. DERECHO PENAL--JUICIO--NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LAS INSTRUCCIONES--CONFESIONES Y ADMISIONES DE ACUSADOS-- SUFICIENCIA DE LA INSTRUCCIÓN-- Incurre en un grave error de derecho que amerita la revocación de la sentencia el que un juez, al trasmitir una instrucción, denomine erróneamente como confesión una declaración jurada de un acusado admitida en evidencia con la conformidad de la defensa y, solicitada por la defensa una instrucción al jurado en el sentido de que dicha declaración no era una confesión, el juez de instancia deniega dicha solicitud.

  2. PALABRAS Y FRASES-- Confesión.--En derecho penal, una confesión

    es una admisión o manifestación por una persona acusada de un crimen al efecto de que es culpable del mismo, esto es, una confesión es un reconocimiento de culpabilidad por parte del acusado.

  3. ABUSO DE CONFIANZA--ELEMENTOS ESENCIALES DEL DELITO-- Los elementos esenciales del delito de abuso de confianza son: ( a) que existe una propiedad determinada, materia del delito; ( b) que tal propiedad se confió a otra persona en alguna de las formas que la ley determina; y ( c) que la persona a quien se le confió esos bienes se apropió de ellos fraudulentamente.

  4. DERECHO PENAL--JUICIO--NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LAS INSTRUCCIONES--CONFESIONES Y ADMISIONES DE ACUSADOS-- SUFICIENCIA DE LA INSTRUCCIÓN-- Instruir al jurado que una declaración jurada del acusado constituye una confesión o admisión de culpabilidad del delito imputádole constituye un grave error que da lugar a la revocación de la sentencia dictada, cuando en la alegada confesión el acusado no admite uno de los elementos esenciales del delito imputádole.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID-- Si un juez trasmite al jurado su criterio de que una declaración jurada del acusado constituye una confesión, cuando en ley no lo es, ello constituye un grave error de derecho que amerita la revocación de la sentencia dictada. (Pueblo v. Crespo Guerrero 90:217, seguido.)

    Celedonio Medín Lozada, abogado del apelante.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

    y Héctor R. Orlandi Gómez, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ PÉREZ PIMENTEL

    El fiscal imputó al apelante un delito de abuso de confianza consistente en que para el día 21 de mayo de 1962, en Cabo Rojo, P.R., y actuando como agente vendedor de la "American Home Sewing Center, Inc." se apropió fraudulentamente de la suma de $160.00 que le fueron entregados por una cliente como saldo de un contrato de venta condicional de una máquina de coser, cuya suma pertenecía a la referida "American Home Sewing Center, Inc."

    Se celebró el juicio correspondiente ante un jurado. El acusado alegó que si bien era cierto que él había cobrado la mencionada suma, la misma se le había perdido al extraviársele su cartera en un recorrido que en gestiones de la corporación hizo por Lares y pueblos...

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