Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Febrero de 1964 - 90 D.P.R. 037

EmisorTribunal Supremo
DPR90 D.P.R. 037
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1964

90 D.P.R. 037 (1964)VARGAS VARGAS V. BELTHOR CACERES CORPORATION

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CEFERINO VARGAS VARGAS, ETC., ET AL., demandantes y recurrentes

vs.

BELTHOR CACERES CORPORATION y U. S. FIRE INSURANCE COMPANY, demandadas y recurridas

Núm. R-62-190

90 D.P.R. 37

10 de febrero de 1964

SENTENCIA de Antonio J. Matta, J. (Ponce) declarando sin lugar una demanda en daños y perjuicios. Revocada, y se dicta sentencia declarando con lugar la demanda.

1.

PATRONO Y EMPLEADO--RESPONSABILIDAD POR DAÑOS A TERCERAS PERSONAS--ACTOS U OMISIONES DEL EMPLEADO--ACTUACIONES DEL EMPLEADO DENTRO DE LOS LÍMITES O ALCANCE DE SU EMPLEO-- RESPONSABILIDAD DEL PATRONO O PRINCIPAL--INVITADOS--Se examina la prueba en el caso--acción de daños y perjuicios por lesiones recibidas en un accidente de automóvil--para concluir que el demandante no era un mero invitado en el significado del concepto en el área de las acciones de daños y perjuicios a los efectos de determinar responsabilidad.

2.

AUTOMÓVILES--DAÑOS PROVENIENTES DE SU OPERACIÓN O DEL USO DE LAS CARRETERAS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DE PERSONAS EN GENERAL--RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO POR ACTOS DE SU EMPLEADO O AGENTE--APARTARSE O SEPARARSE DE LAS INSTRUCCIONES DEL PATRONO--De acuerdo con las disposiciones del Art. 1803 del Código Civil, un patrono dueño de un vehículo de motor es responsable de los daños y perjuicios causados a una persona como consecuencia del manejo negligente de dicho vehículo por su empleado en el desempeño de sus funciones e incuestionablemente en beneficio del patrono--y no para un acto personal desconectado con el empleo--aun cuando éste actúe sin autorización, o en contra de las instrucciones de su patrono.

3.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El hecho aislado e independiente de que el empleado que conduce un vehículo de motor, al causar un accidente, estuviese desobedeciendo órdenes específicas de su patrono, o estuviese actuando en una forma expresamente prohibida por el patrono, no exonera a este último de responsabilidad. (González v. Compañía Agrícola 76:398, seguido.)

4.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Aun cuando un patrono no autorizara actos de un empleado que conduce un vehículo de motor--a consecuencia de lo cual se vio envuelto en un accidente por virtud del cual una persona salió herida--dicho patrono incurre en responsabilidad bajo el Art. 1803--tanto in eligendo

como in vigilando --así como bajo la Sec. 13-101 de la Ley de Vehículos y Tránsito de 1960.

5.

ID.--ID.--ID.--ID.--RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO POR ACTOS DE TERCEROS--EN GENERAL--Para que un patrono sea responsable por los daños causados por una persona que guía un vehículo de su propiedad bajo la Sec. 13-101 de la Ley de Vehículos y Tránsito de 1960, no se requiere que el operador sea un empleado ni que se operara el vehículo en las funciones de un empleo.

6.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID--A partir del 20 de julio de 1960 las expresiones en nuestra jurisprudencia al efecto de que el dueño no es responsable cuando el conductor de un vehículo invita a otra persona y causa daños, deben evaluarse sin perder de vista las disposiciones de la Sec. 13-101 de la Ley de Vehículos y Tránsito de 1960.

7.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El dueño que autoriza a una person operar su vehículo asume--bajo la Sec. 13-101 de la Ley de Vehículos y Tránsito de 1960--el riesgo, inclusive, de que el operador invite o suba a un tercero al vehículo. (

Cordero Santiago v. Lizardi Caballero 89:150, seguido.)

8.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--Las disposiciones de la 13-101 de la Ley de Vehículos y Tránsito de 1960 han de ser interpretadas liberalmente por nuestros tribunales en favor de la responsabilidad que impone.

9.

DAÑOS Y PERJUICIOS--MEDIDA DE DAÑOS--DAÑOS A LAS PERSONAS-- SUFRIMIENTOS FISICOS Y MENTALES--Un demandante no viene obligado a probar cuantitativamente su derecho a resarcimiento por razón de sufrimientos mentales y morales.

Ariel Colón Clavell, abogado de los recurrentes.

F. Fernández Cuyar, abogado de las recurridas.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ SANTANA BECERRA

[P39]

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Santana Becerra y Dávila.

Esta es una acción de daños por razón de un accidente de automóvil. En la demanda enmendada se alegó que el día 27 de junio de 1961 el menor demandante viajaba en una guagüita comercial Volkswagen 1961, propiedad de la demandada Belthor Cáceres Corporation, conducida por Roberto Torres Torres; que debido a la negligencia de éste, el vehículo chocó contra un árbol y el menor recibió lesiones; que al ocurrir el accidente Roberto Torres Torres se encontraba en el desempeño de sus deberes como empleado de la corporación Belthor Cáceres y el menor lesionado realizaba funciones para beneficio de esta corporación; y que la codemandada U.S. Fire Insurance Co. era la corporación aseguradora del automóvil descrito, y la póliza cubría accidentes de la naturaleza del aquí ocurrido.

Los...

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