Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Noviembre de 1964 - 91 D.P.R. 215

EmisorTribunal Supremo
DPR91 D.P.R. 215
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1964

91 D.P.R. 215 (1964) LUISA RIVERA V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

OLIMPIA CARMEN LUISA RIVERA y TORRES, demandante y recurrente

vs.

SECRETARIO DE HACIENDA DE PUERTO RICO, demandado y recurrido

Núm. R-64-48

91 D.P.R. 215

6 de noviembre de 1964

SENTENCIA de Angel M. Umpierre, J. (San Juan) declarando sin lugar una demanda en que se reclama una exención hasta la suma total de $4,000 en el pago de contribuciones sobre donaciones. Confirmada.

1.

DONACIONES-- Inter Vivos --CONTRIBUCIÓN O IMPUESTO--EXENCIÓN--Una donataria sólo tiene derecho a una exención de $1,000--y no a una de $4,000--cuando cuatro donantes en una misma escritura le donan graciosamente cuatro condominios indivisos en un mismo inmueble, cada uno de los cuales está valorado en $2,022.50. (Semanaz v. Sec. de Hacienda 76:411, seguido.)

2.

ID.--ID.--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--El estatuto que impone contribuciones a las donaciones en esta jurisdicción--Ley Núm. 303 de 12 de abril de 1946 según enmendada--constituye un plan de tributación integrado y no toma cada donación como un evento tributable separado.

Juan A. Faría y Luis E. García Benítez, abogados de la recurrente.

Rodolfo Cruz Contreras, Procurador General Interino, y Américo Serra, Procurador General Auxiliar,

abogados del recurrido.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ SANTANA BECERRA

Al fallecimiento de Doña Cruz Balzac Faría y de su esposo Don Domingo Rivera Pagán en 8 y 17 de mayo de 1962, dejaron una propiedad consistente de solar y edificación de [P216] vivienda en Hato Rey. A todos los efectos pertinentes se le fijó un valor de $16,180. La mitad de esa propiedad le fue adjudicada en herencia en común pro indiviso y por partes iguales a los hermanos Monserrate, Juana, Carmen María y Rafael de apellidos Balzac Faría, todos mayores de edad. Por escritura Núm. 20 otorgada en San Juan el 28 de junio de 1963 ante el Notario Orlando Quiñones Boneta, los hermanos Balzac Faría donaron graciosamente sus condominios indivisos en dicha propiedad a Doña Olimpia Carmen Luisa Rivera Torres por las atenciones que ésta había tenido para la causante. El valor de cada uno de dichos condominios ascendía a $2,022.50.

Al liquidar la contribución sobre donaciones el Secretario de Hacienda concedió a la donataria una exención de $1,000. Sostiene ella que...

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