Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Septiembre de 1973 - 101 D.P.R. 635
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 101 D.P.R. 635 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 1973 |
101 D.P.R. 635 (1973) CINTRÓN GARCÍA V. GONZÁLEZ
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
ANA LILLIAM CINTRÓN GARCIA ET AL., demandantes y recurridos
vs.
HON. RAYMOND J. GONZÁLEZ, en su carácter de
SECRETARIO DE HACIENDA DE PUERTO RICO, demandado y recurrente
Núm. R-72-131
101 D.P.R. 635
18 de septiembre de 1973
SENTENCIA de Carlos D. Bonaparte Torrent, J. (Ponce) declarando con lugar una demanda de Liquidación de una Contribución de Herencia. Revocada, y se dicta otra declarando sin lugar dicha demanda.
1.
PALABRAS Y FRASES-- Donación; Donatario.--A los fines de la Ley de Contribuciones Sobre Herencias y Donaciones de 1946, el término donación
incluye las transferencias por donaciones inter vivos así como las transferencias por herencia; y el término donatario incluye tanto el que recibe una donación inter vivos como el que recibe una herencia.
2.
CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS--CONTRIBUCIONES SOBRE DONACIONES, LEGADOS, HERENCIAS Y TRASPASOS--NATURALEZA Y EXTENSIÓN-- PRECEPTOS ESTATUTARIOS--EN GENERAL-- El método dispuesto en la Ley de Contribuciones Sobre Herencias y Donaciones de 1946 tiene como objetivo el imponer una contribución, no sobre el derecho a transferir la totalidad de la masa hereditaria, sino sobre el derecho o privilegio de recibir su participación líquida e individual cada heredero, legatario o beneficiario de la herencia.
3.
SUCESIONES--DESCENDENCIA Y DISTRIBUCIÓN--DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE HEREDEROS--ADELANTOS O ANTICIPOS-- COLACIÓN--OBLIGACIÓN DE COLACIONAR--EN GENERAL-- La obligación de colacionar estatuida en el Código Civil no opera ex proprio vigore.
4.
ID.--ID.--ID.--ID.--BIENES O DERECHOS SUJETOS A COLACIÓN-- ANTICIPO DE HERENCIA--
Un causante puede válidamente dispensar a un heredero de su obligación de colacionar los bienes por él recibidos en vida del causante.
5.
CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS--CONTRIBUCIONES SOBRE DONACIONES, LEGADOS, HERENCIAS Y TRASPASOS--NATURALEZA Y EXTENSIÓN-- CONTRIBUCIONES SOBRE BIENES RELICTOS--COLACIÓN DE BIENES-- Aun cuando los herederos pueden llegar a cualquier acuerdo sobre la obligación de colacionar que tiene un heredero mientras todos estén conformes, a los efectos del fisco--bajo las disposiciones de la Ley de Contribuciones Sobre Herencias y Donaciones de 1946--dichos herederos tienen que informar al Secretario de Hacienda la participación de cada uno y cada heredero debe pagar la contribución que le corresponde.
6.
ID.--ID.--EXENCIONES E IMPUESTOS--COLACIÓN DE BIENES-- En la determinación de la imposición de una contribución sobre herencia bajo las disposiciones de la Ley de Contribuciones Sobre Herencias y Donaciones de 1946, dicha contribución no puede determinarse sobre la existencia del derecho a la colación, sino sobre la verificación efectiva y real de la colación por un heredero.
7.
ID.--ID.--ID.--ID.-- A los fines de la imposición de una contribución sobre herencia bajo las disposiciones de la Ley de Contribuciones Sobre Herencias y Donaciones de 1946, es sobre el heredero que recae la obligación de demostrar que efectivamente había colacionado las donaciones inter vivos por él recibidas del causante, cosa que no se ha establecido en el caso de autos.
8.
SUCESIONES--DESCENDENCIA Y DISTRIBUCIÓN--NATURALEZA Y DISPOSICIONES GENERALES--ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA-- Aceptada una herencia, bien en forma expresa o tácita--por actos que suponen la voluntad de aceptar la misma--dicha aceptación es irrevocable, máxime cuando la repudiación posterior de la misma constituye el ir contra los propios actos del heredero en un esfuerzo de última hora por aliviar el peso de una contribución de herencia mayor debidamente impuesta.
J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Interino, y Héctor R. Orlandi Gómez, Procurador General Auxiliar, abogados del recurrente.
Raúl Matos, Raúl E. Matos, Leopoldo J. Cabassa Saurí,
abogados de los recurridos.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ MARTÍNEZ MUÑOZ
Se plantea en este recurso el efecto que pueda tener en la determinación de la participación hereditaria tributable bajo la vieja Ley de Contribuciones Sobre Herencias y Donaciones (Ley Núm. 303 de 12 de abril de 1946, 13 L.P.R.A. secs.
881--905) las donaciones inter vivos que el causante haya hecho en vida al donatario. La controversia contributiva surge de los hechos que brevemente se reseñan a continuación.
En los años 1963 y 1964, por escritura otorgada ante el Notario Sergio León Lugo, doña Herminia García Mercado y su esposo, don Arturo Cintrón, donaron a su hija, doña Ana Lilliam Cintrón García, un solar de 251.546 metros cuadrados y casa, y solar de 339.35 metros cuadrados y dos casas de concreto tasadas en $8,430 y $16,371, respectivamente, lo que asciende a $24,801.00 el valor de lo recibido en concepto de donación de sus padres por Ana Lilliam Cintrón García. Se le impuso una contribución sobre donación de $200.10 y $1,105.65, respectivamente, que fue pagada al Departamento de Hacienda.
Doña Herminia García Mercado falleció intestada el 15 de abril de 1964. Tramitada la correspondiente declaratoria de herederos el 22 de mayo de 1964, el Tribunal Superior, Sala de Ponce, declaró como sus únicos herederos a sus hijos Ana Lilliam, Arturo Juan, Juan Herminio y Miguel Angel, de apellidos Cintrón García, y a su cónyuge supérstite don Arturo Cintrón, en lo que concierne a la cuota viudal usufructuaria.
El 15 de junio de 1964, Arturo Juan Cintrón García tramitó la correspondiente notificación de defunción ante el Secretario de Hacienda. En el encasillado "D" de dicha planilla aparece Ana Lilliam Cintrón García como hija de la causante, correspondiéndole una cuarta parte de la herencia dejada por doña Herminia García Mercado.
[P638]
El 8 de agosto de 1967 el Secretario de Hacienda le notificó a Arturo Cintrón García la liquidación preliminar sobre la valoración de los bienes y la contribución total sobre herencia. El valor de los bienes a distribuir ascendió a $23,505.91, así como la contribución total sobre herencia a...
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