Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Mayo de 1973 - 101 D.P.R. 423

EmisorTribunal Supremo
DPR101 D.P.R. 423
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1973

101 D.P.R. 423 (1973) PUEBLO V. COLÓN TAPIA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

CASIMIRO COLON TAPIA, acusado y apelante

Núm. CR-72-34

101 D.P.R. 423

17 de mayo de 1973

SENTENCIA de Fernando Grajales Rodríguez, J. (Guayama) condenando al acusado por el delito de abuso de confianza. Revocada.

  1. ABUSO DE CONFIANZA--ELEMENTOS ESENCIALES DEL DELITO--EN GENERAL-- Son elementos esenciales del delito de abuso de confianza--cuya existencia es necesario comprobar en un caso específico para que pueda dictarse una sentencia válida por la comisión del mismo--( a) una propiedad determinada; ( b)

    que exista una relación fiduciaria entre el acusado y otra persona o entidad; y, ( c) la converción o apropiación fraudulenta de bienes ajenos para uso propio del acusado.

  2. ID.--ID.--APROPIACIÓN FRAUDULENTA-- Existiendo una duda razonable en un caso de abuso de confianza en cuanto a que el dinero recibido por el acusado del perjudicado constituyó una apropiación fraudulenta de bienes ajenos para uso propio del acusado--como sucede en el caso de autos--no puede prevalecer una sentencia por infracción al Art. 445 del Código Penal.

  3. ID.--EVIDENCIA--SUFICIENCIA DE LA MISMA--PRUEBA DE LA INTENCIÓN FRAUDULENTA--

    Examinada la prueba en el caso de autos, el Tribunal concluye que la actuación del contratista apelante al apropiarse del dinero adquirido mediante un contrato de construcción en las circunstancias limitadas a que se contraen los hechos del caso, no constituye un delito punible bajo el Art. 448 del Código Penal.

    Víctor Jiménez Balado, abogado del apelante.

    Gilberto Gierbolini, Procurador General, y Roberto Armstrong, Jr., Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    PER CURIAM

    El apelante fue juzgado y convicto por tribunal de derecho por el delito de abuso de confianza. Luego de considerar el informe del oficial probatorio fue sentenciado a cumplir de 1 a 3 años, dejándosele en libertad a prueba.

    La prueba de cargo demostró que el apelante, quien se dedica al negocio de la construcción, celebró un contrato escrito con Amada Colón, esposa de Juan Rodríguez Cartagena, para reconstruir una casa de éstos en la zona rural de Aguirre. De acuerdo con los términos del aludido contrato el apelante se obligaba a realizar la obra incluyendo los materiales y la mano de obra por el precio alzado de $3,500.00. El pago de la suma acordada habría de hacerse de acuerdo con el progreso de la obra sin especificarse en el contrato fórmula alguna que especificara las distintas etapas de la construcción. El apelante comenzó el trabajo y recibía pagos a medida [P425] que se hacía la obra.

    El dinero que se iba adelantando...

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