Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Diciembre de 1964 - 91 D.P.R. 544

EmisorTribunal Supremo
DPR91 D.P.R. 544
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1964

91 D.P.R. 544 (1964) GARCÍA REYES V. SOCIEDAD MARIO MERCADO E HIJOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MANUEL GARCIA REYES, demandante y recurrente

vs.

SOCIEDAD MARIO MERCADO E HIJOS Y MARIO MERCADO RIERA, demandados y recurridos

Núm. R-62-296

91 D.P.R. 544

11 de diciembre de 1964

SENTENCIA de Antonio J. Matta, J. (Ponce) declarando sin lugar una demanda en daños y perjuicios. Modificada, y así modificada se confirma.

  1. EVIDENCIA--PESO Y SU SUFICIENCIA--DEL PESO DE LA PRUEBA EN GENERAL--DEFENSAS--

    Interpuesta una defensa por la parte demandada en una acción de daños y perjuicios por difamación de título sobre un inmueble, a ésta corresponde el peso de la prueba para establecer su título sobre el predio de terreno, y en esta forma impugnar una resolución recaída en un expediente de dominio adjudicándole el título sobre dicho predio al demandante.

  2. VENDEDOR Y COMPRADOR--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERA EL CONTRATO--PRECIO DE LA VENTA--VENTA POR PRECIO ALZADO O POR UNIDAD DE MEDIDA-- El título sobre el exceso de cabida que resulte al venderse un inmueble por unidad de medida o número corresponde al comprador, mas el vendedor puede reclamar el valor del exceso si el mismo no pasa de lo establecido en el Código Civil, concediéndosele la prerrogativa a dicho comprador de desistir del contrato de compraventa si el exceso de cabida pasa del límite estatuido en la ley.

  3. EVIDENCIA--PESO Y SU SUFICIENCIA--INFERENCIAS DE LAS PRUEBAS ADUCIDAS-- Si el pagar contribuciones al Erario sobre un predio de terreno es factor a considerarse para establecer título sobre un inmueble, quaere.

  4. ID.--ID.--ID.-- El hecho de que una demandada--en una acción daños y perjuicios por difamación de título sobre un inmueble--haya iniciado pleitos de desahucio para remover poseedores no autorizados del inmueble, no tiene relevancia en la determinación de quien es dueño del título sobre el inmueble, máxime cuando en dicha acción fue el propio demandante el que presentó esa prueba para demostrar la perturbación de que era objeto por parte de la demandada.

  5. APELACIÓN--REVISIÓN--CUESTIONES DE HECHO, VEREDICTOS Y CONCLUSIONES--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--CONCLUSIONES SOBRE LAS MISMAS--EN GENERAL-- La prueba en esta acción de daños y perjuicios por difamación de título sobre un inmueble, según se reseña en la opinión, no es suficiente para impugnar una resolución en un expediente de dominio reconociéndosele título sobre los terrenos en disputa en este caso a favor de la entidad que le vendió al demandante y actual dueño, y proceder a adjudicar dicho título a la demandada.

    Rafael Hernández Colón, abogado del recurrente.

    Pedro M. Porrata, y Charles R. Cuprill, abogados de los recurridos.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ DÁVILA

    En las postrimerías de la pasada centuria y para facilitar la construcción de ferrocarril de circunvalación de la Isla, Dimas de Ramery cedió gratuitamente a la empresa ferroviaria una parcela de terreno segregada de una finca de mayor cabida denominada "Ojo del Agua" que poseía en el Barrio Canas del término municipal de Ponce. El lecho de la vía se tendió en la parcela cedida. La parcela no fue inscrita en el [P546] Registro de la Propiedad. En 1906 los herederos de Ramery vendieron el remanente de la finca principal a los señores José Trujillo y Mario Mercado. En el año 1950 la compañía explotadora del ferrocarril inició la tramitación de un expediente de dominio sobre la parcela cedida por Ramery. Se dictó resolución en el año 1953. Al cesar de funcionar el ferrocarril, los terrenos de la compañía explotadora del mismo fueron adquiridos por una corporación denominada Puerto Rico Railroad Land & Development Company, Inc. La parcela cedida por el señor Ramery fue inscrita en el Registro de la Propiedad en virtud de la resolución recaída en el expediente de dominio con la siguiente descripción:

    "RUSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Cuchara del Término Municipal de Ponce, con cabida de QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN metros cuadrados de supercie (15,481) comprendidos del kilómetro 266.868 al kilómetro 268.836 de la línea general del ferrocarril de San Juan a Ponce, colindando por el Norte con la Carretera Insular número Treinta y Seis; por el Sur con la zona marítima

    y terrenos de la Autoridad de Tierras; y por el Este y Oeste con el parcelario de la vía de la Compañía de los Ferrocarriles de Puerto Rico." (Énfasis suplido.)

    La Puerto Rico Railroad Land & Development Company, Inc. vendió la parcela a Manuel García Reyes por la suma de $1,548.10. En un convenio anterior al otorgamiento formal de la escritura de compraventa, las partes convinieron "en efectuar inmediatamente una mensura de dicha FINCA para determinar su cabida real, estipulándose que el precio de venta aquí anteriormente consignado será aumentado o disminuido para conformarlo al precio de $0.10 por metro cuadrado de terreno vendido. Cualquier cantidad adicional que se requiera para completar el precio reajustado de la venta, como resultado de dicha mensura, será pagado inmediatamente por el COMPRADOR a la VENDEDORA, la cual conviene a su vez en devolver al COMPRADOR cualquier cantidad que hubiere recibido en exceso de dicho precio [P547] reajustado. El COMPRADOR ha depositado con la VEN- DEDORA la suma de $75.00 para cubrir su parte proporcional de los gastos de la mensura aquí convenida." La mensura no se efectuó.

    El propósito de García Reyes al adquirir la parcela mencionada fue lotificar la misma para vender solares a varias personas que habían fabricado en los terrenos al Sur de la vía durante los últimos años, antes de cesar de operar el ferrocarril. Estando en estas gestiones, García Reyes recibió una comunicación de uno de los abogados de la Sociedad Mario Mercado e Hijos informándole "que la parcela que se encuentra al Sur de la vía del ferrocarril donde se encuentra la casa de doña Lolita Berio y Doña Valentina Monforte forma parte de la Hacienda Ojo del Agua...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR