Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Noviembre de 1964 - 91 D.P.R. 409
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 91 D.P.R. 409 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 1964 |
91 D.P.R. 409 (1964) GARCÍA DÍAZ V. SECRETARIO DE HACIENDA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
ENRIQUE GARCIA DIAZ, demandante y recurrente
vs.
SECRETARIO DE HACIENDA, demandado y recurrido
Núm. R-63-228
91 D.P.R. 409
17 de noviembre de 1964
SENTENCIA ENMENDADA de Angel M. Umpierre, J. (San Juan) declarando sin lugar una demanda solicitando la reducción del monto de cierta deficiencia notificádale al demandante y RESOLUCIÓN del mismo juez aprobando ciertos cómputos contributivos. Se deja sin efecto la sentencia enmendada y la resolución aprobando los cómputos contributivos, y se ordena la celebración de una vista ante dicho tribunal a los únicos fines que se indican en la opinión.
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CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS--CAPITAL E INCREMENTOS DE CAPITAL--BENEFICIOS O GANANCIAS DE CAPITAL--(Capital Gain)--RAÍCES DE CAÑA-- El beneficio realizado por un contribuyente en la venta de raíces de caña en terrenos por él arrendados no es un ingreso de la venta un activo de capital--que justifique el derecho de acogerse a los beneficios de ganancia de capital (capital gain)--sino que constituye un ingreso ordinario. (Reyes García v. Srio. de Hacienda 84:596, seguido.)
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ID.--ID.--ID.--RESCISIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO-- El ingreso por concepto de la rescisión de un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles constituye una ganancia de capital (capital gain).
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ID.--IMPOSICIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN, TRIBUTO O IMPUESTO--REVISIÓN POR LOS TRIBUNALES--DECISIÓN O RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL--COMPUTO DE LA CONTRIBUCIÓN, DEFICIENCIA O RESPONSABILIDAD--VISTA Y SU ALCANCE--Resuelto por un tribunal mediante sentencia que el ingreso por concepto de la rescisión de un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles es una ganancia de capital--y no habiendo prueba sobre el valor a concederse por dicha rescisión de contrato--si en la vista para la aprobación de los cómputos realizados por el Secretario de Hacienda el contribuyente ofrece presentar prueba sobre el valor de dicha rescisión, el tribunal sentenciador debe dejar sin efecto su sentencia, oir la prueba, y luego de resolver, ordenar la radicación de nuevos cómputos, máxime cuando el contribuyente ofreció dicha prueba en el juicio correspondiente y el tribunal sentenciador denegó erróneamente su admisión bajo la teoría de que dicha evidencia tendería a variar los términos de un contrato escrito.
Luis E. García Benítez, y Juan A. Faría, abogados del recurrente.
J. B. Fernández Badillo, Procurador General,
y Américo Serra, Procurador General Auxiliar, abogados del recurrido.
Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Rigau y Dávila.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.
JUEZ PÉREZ PIMENTEL
Don Enrique García Díaz poseía en arrendamiento dos fincas rústicas situadas en el barrio Turabo de Caguas, Puerto Rico. Por la escritura Núm. 213 de 2 de junio de 1955, [P411] otorgada ante el Notario don Luis Morales Contreras, el señor García Díaz vendió a don Vicente Santos Ramos, ciertas edificaciones, una bomba de agua y aproximadamente 32 cuerdas de raíces de caña que había en las fincas y además rescindió el contrato de arrendamiento por un precio global de $16,000.00.
En la planilla de contribución sobre ingresos correspondiente al año 1955, el señor García Díaz determinó su beneficio en dicha venta así:
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Diciembre de 1965 - 92 D.P.R. 900
...otro modo admisibles, relacionadas con un ingreso exento." (Énfasis puesto ahora.) Véanse, no obstante, García Díaz v. Srio. de Hacienda, 91 D.P.R. 409 (1964), el penúltimo párrafo de la opinión; Central Roig v. Secretario de Hacienda, 83 D.P.R. 904 (1961); Comunidad Fajardo v. Tribunal de ......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Diciembre de 1965 - 92 D.P.R. 900
...otro modo admisibles, relacionadas con un ingreso exento." (Énfasis puesto ahora.) Véanse, no obstante, García Díaz v. Srio. de Hacienda, 91 D.P.R. 409 (1964), el penúltimo párrafo de la opinión; Central Roig v. Secretario de Hacienda, 83 D.P.R. 904 (1961); Comunidad Fajardo v. Tribunal de ......