Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Marzo de 1965 - 92 D.P.R. 085

EmisorTribunal Supremo
DPR92 D.P.R. 085
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1965

92 D.P.R. 085 (1965) DE LA MATTA V. CARRERAS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

BELISARIO DE LA MATTA, demandante y recurrente

vs.

ISMAEL CARRERAS y otros, demandados y recurridos

Núm. R-64-67

92 D.P.R. 85

23 de marzo de 1965

SENTENCIA de J. M.

Calderón, Jr., J. (San Juan) declarando sin lugar una demanda en daños y perjuicios. Revocada, y se devuelve el caso para una nueva vista sobre los méritos.

  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DEL JUICIO--DEL DESISTIMIENTO Y DE LA DESESTIMACIÓN DE LOS PLEITOS--DESISTIMIENTO-- El derecho a un desistimiento por su propia voluntad--mediante una simple solicitud al Secretario de la Corte, sin notificación a la otra parte y sin intervención del juez sentenciador--sólo lo tiene un demandante antes de la notificación por el demandado de la contestación o de una moción solicitando sentencia sumaria, cualquiera de éstas que se notifique primero. El desistimiento en este caso será sin perjuicio.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.-- Después de contestada una demanda, para que el demandante pueda desistir de su pleito, éste necesita obtener un permiso del tribunal mediante una moción ordinaria, y éste deberá al momento de decretar el desistimiento, imponer aquellas condiciones que resulten convenientes de acuerdo con las circunstancias del litigio.

  3. PALABRAS Y FRASES-- Desistimiento será sin Perjuicio.-- El término desistimiento será sin perjuicio usado en la Regla 39.1 (a) de las de Procedimiento Civil significa que aquél que solicita el desistimiento de su acción conserva el derecho a entablar una nueva acción.

  4. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--DEL JUICIO--DEL DESISTIMIENTO Y DE LA DESESTIMACIÓN DE LOS PLEITOS--DESISTIMIENTO-- En un desistimiento por estipulación firmada por todas las partes, el demandante desiste sin perjuicio.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.-- En el caso de un doble desistimiento ( two dismissal rule) el segundo desistimiento del demandante constituye una adjudicación sobre los méritos y es un desistimiento con perjuicio.

  6. ID.--ID.--ID.--POR ORDEN DEL TRIBUNAL-- El derecho de desistimiento de una acción después de contestada la demanda no es un derecho absoluto del demandante que deba ser concedido sin perjuicio. Se trata de un derecho sometido a la discreción judicial bajo los términos y condiciones que el tribunal estime conveniente, pudiendo ser una de dichas condiciones el que el desistimiento se conceda con perjuicio.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.-- Un desistimiento después de contestación constituye--a los efectos de un segundo pleito en daños en el que el demandante es el demandado en el primer pleito--una adjudicación de un caso en sus méritos a los efectos de determinar los daños que ha podido producir en el caudal del demandado original el secuestro judicial de sus bienes.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.-- En una acción por el resarcimiento de l daños causados por un embargo trabado en una acción de la cual el demandante desistió voluntariamente después de radicada la contestación, la sentencia decretando el desistimiento y ordenando el levantamiento del embargo tiene naturaleza adjudicativa sobre los méritos, en todo lo referente al embargo.

  9. EMBARGOS--EMBARGO ILEGAL--ACCIONES POR EMBARGO ILEGALMENTE OBTENIDO--DERECHO O CAUSA DE ACCIÓN-- La causa de acción de daños y perjuicios basada en las obligaciones impuestas por una fianza prestada para obtener el aseguramiento de sentencia, goza de los privilegios de la fianza judicial frente a la fianza convencional, no necesita la inclusión del demandante como parte necesaria, ni requiere la excusión de bienes del principal, no está sujeta a ninguna regla de incuria, y la indemnización de daños comprende no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el demandante.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.-- Se examina la evidencia en es caso para concluir que la reclamación por los daños causados por el embargo trabado por los demandados no está prescrita.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.-- La defensa de incuria ( laches) tiene ninguna virtualidad en esta jurisdicción ante el completo sistema de prescripción de acciones que contiene nuestro Código Civil.

  12. ID.--ID.--ID.--DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR EL EMBARGO-- GENERAL--DAÑOS QUE PUEDEN EXIGIRSE-- En una acción de daños perjuicios basada en las obligaciones impuestas por una fianza prestada para obtener el aseguramiento de sentencia, el demandante puede reclamar y establecer la ganancia que haya dejado de obtener por el embargo de su negocio, pudiendo tomar como base el tribunal para calcular tal ganancia, la obtenida por el demandante anteriormente en un período de tiempo igual, bajo idénticas circunstancias. ( Muriente v. Terrasa et al. 22:738, seguido.)

Norman A. Pardo, abogado del recurrente; José Torres Ortiz, abogado de los recurridos.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos y Santana Becerra.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ BELAVAL

Los demandados recurridos en este caso, don Ismael Carreras y su esposa doña Aida Torres de Carreras radicaron una acción civil sobre daños y perjuicios contra el demandante recurrente don Belisario de la Matta, y procedieron a embargar un negocio del demandante recurrente situado en la Calle Barbosa esquina Vizcarrondo, en el barrio Villa Palmeras de Santurce y otros bienes. Mientras duró el embargo del negocio, los vendedores condicionales de ciertos bienes, radicaron procedimientos de tercería los cuales fueron declarados con lugar, incluso con la aprobación de los embargantes y el embargado. No sabemos si por la merma de los bienes embargados o por otra razón, los esposos recurridos, después de contestada la demanda radicaron una moción de [P88] desistimiento, el 9 de mayo de 1962 alegando: "que la parte demandante no tiene interés alguno en proseguir con los procedimientos del presente caso por lo que interesa se le entienda desistido del mismo a todos los fines legales pertinentes, solicitando asimismo se deje sin efecto la orden de embargo expedida en contra de la parte demandada; decretándose asimismo la entrega inmediata a la parte demandada...

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