Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Enero de 1966 - 93 D.P.R. 056

EmisorTribunal Supremo
DPR93 D.P.R. 056
Fecha de Resolución31 de Enero de 1966

93 D.P.R. 056 (1966) PUEBLO V. SERRANO NIEVES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

RAÚL SERRANO NIEVES, acusado y apelante

Núm. CR-65-155

93 D.P.R. 56

31 de enero de 1966

SENTENCIA de Baldomero Freyre, J. (San Juan) condenando al acusado por una infracción a la Ley de Narcóticos de 1959. Revocada, y se absuelve al acusado.

  1. DERECHO PENAL--NATURALEZA Y ELEMENTOS DE DELITOS Y DEFENSAS EN GENERAL--DELITOS ESTATUTARIOS--CREACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS MISMOS. La Ley de Narcóticos de Puerto Rico de 1959, contrario al estatuto federal, castiga la mera posesión de una droga narcótica.

  2. ACUSACIÓN--REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LA ACUSACIÓN-- ALEGACIONES EN LAS MISMAS--POSESIÓN DE DROGAS. En un acusación que imputa al acusado el que "ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, tenía en su posesión y dominio la droga conocida como heroína." no se requiere que en la misma se alegue que el acusado no tenía licencia para traficar con drogas.

  3. DERECHO PENAL--APELACIÓN Y Certiorari -- SEÑALAMIENTO DE ERRORES Y ALEGATOS--SEÑALAMIENTO DE ERRORES EN GENERAL--ERRORES NO SEÑALADOS POR EL APELANTE. Aun cuando un error perjudicial al apelante no sea objeto de señalamiento en su alegato, en el cumplimiento de su misión de impartir justicia inspirada en lo dispuesto en la Ley de 12 de marzo de 1903, este Tribunal procederá--tanto en casos criminales como en casos civiles--a considerarlo al determinar si la sentencia dictada debe ser revocada o confirmada.

  4. ID.--ID.--CUESTIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS Y CONCLUSIONES SOBRE ÉSTAS POR LA CORTE--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--EN GENERAL.-- Examinada la única prueba presentada por el Estado en este caso en que se le imputa al acusado la posesión de heroína, el Tribunal concluye que la misma no es suficiente para establecer la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable.

    Santos P. Amadeo y Antonia Hidalgo Díaz, abogados del apelante.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General, y Elpidio Arcaya, Procurador General Auxiliar,

    abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ DÁVILA

    Se acusó al apelante de que "ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, tenía en su posesión y dominio la droga narcótica conocida como heroína".

    Arguye que la acusación es insuficiente pues "es necesario que se alegue que el [acusado] [P57] no estaba autorizado por el funcionario competente a poseer dicha droga". No tiene razón.

    [1-2]

    El estatuto nuestro, contrario al federal, castiga la mera posesión. Pueblo

    v. Pellot Pérez, 92 D.P.R. 812 (1965). Pero aun bajo el estatuto federal, no se requiere que en la acusación se alegue que el acusado no tenía licencia para traficar con drogas, United States v. Palmiotto, 347 F.2d 223 (2d Cir. 1965); Chin Gum v. United States, 149 F.2d 575 (1st Cir. 1945).

    [3] La cuestión que acabamos de resolver es la única que levanta el apelante, pero como es tradición de este Tribunal en el cumplimiento de su misión de impartir justicia, inspirada en lo dispuesto en la Ley de 12 de marzo de 1903, 4 L.P.R.A.

    sec. 36, al efecto de que "en sus deliberaciones y fallos en todos los asuntos, tanto en lo civil como en lo criminal, [el Tribunal Supremo] no se limitará solamente a infracciones de ley o quebrantamientos de forma, según fueren señalados, alegados o salvados por los litigantes, o según se hiciera constar en sus exposiciones y excepciones sino que con el más alto fin de justicia...

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