Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Marzo de 1966 - 93 D.P.R. 242

EmisorTribunal Supremo
DPR93 D.P.R. 242
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1966

93 D.P.R. 242 (1966) C. BREWER PUERTO RICO, INC. V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

C.

BREWER PUERTO RICO, INC., peticionaria

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON.

MANUEL A. MOREDA, JUEZ, demandado;

PEDRO PÁEZ PÉREZ y otros, interventores

Núm. C-65-123

93 D.P.R. 242

11 de marzo de 1966

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar RESOLUCIÓN de Manuel A. Moreda, J. (San Juan) dictada en una querella de reclamación en salarios. Anulado el auto expedido y devuelto el caso al tribunal de instancia para ulteriores procedimientos consistentes con la opinión.

  1. PATRONO Y EMPLEADO--SERVICIOS Y COMPENSACIÓN--SUELDO Y OTRA REMUNERACIÓN--PRECEPTOS Y REGLAMENTACIÓN ESTATUTARIOS--DECRETOS DE SALARIO MINIMO--Obreros que trabajaban por ajuste en la fase fabril de la industria azucarera transportando sacos de azúcar desde un muelle hasta el costado de barcos anclados en un puerto en Puerto Rico--transportación marítima--estaban cubiertos por las disposiciones del Decreto Mandatorio Núm. 3 de la Junta de Salario Mínimo hasta el 26 de junio de 1956, fecha de vigencia de la Ley de Salario Mínimo de Puerto Rico.

  2. RELACIONES DEL TRABAJO--REGLAMENTACIÓN DE JORNALES Y HORAS--SALARIOS MINIMOS Y PAGO POR HORAS EXTRAS--OPERACIÓN Y EFECTO DE LAS REGLAMENTACIONES--HORAS MÁXIMAS Y PAGO POR HORAS EXTRAS--Obreros dedicados durante la zafra a la transportación marítima de sacos de azúcar desde un muelle hasta el costado de barcos anclados en un puerto en Puerto Rico tienen derecho, hasta el 26 de junio de 1956, a que se les pague la labor realizada en exceso de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho horas semanales al doble del tipo convenido para la labor realizada durante las horas regulares. Durante el tiempo muerto,

    la labor realizada en exceso de ocho horas diarias debe pagársele al tipo doble del convenido para las horas regulares y a tipo y medio la labor realizada en exceso de cuarenta horas a la semana.

    Sifre & Ruiz Suria y Baltasar Corrada del Río, abogados de la peticionaria.

    Vicente Géigel Polanco y Vicente Géigel Lanuza, abogados de los interventores.

    Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos, Rigau y Dávila.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ DÁVILA

    [P243]

    Los obreros reclamantes trabajaron desde el 1948 al 1957 en la transportación de sacos de azúcar desde el muelle en Punta Santiago hasta el costado de...

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