Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Abril de 1966 - 93 D.P.R. 445

EmisorTribunal Supremo
DPR93 D.P.R. 445
Fecha de Resolución 4 de Abril de 1966

93 D.P.R. 445 (1966) PUEBLO V. ARROYO AGOSTO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

ANDRÉS ARROYO AGOSTO, acusado y apelante

Núm. CR-65-419

93 D.P.R. 445

4 de abril de 1966

SENTENCIA de Luis Pereyó,

J. (Humacao) condenando al acusado por un delito de ataque para cometer violación. Revocada, y se absuelve al acusado.

  1. VIOLACIÓN--DELITOS Y RESPONSABILIDADES POR LOS MISMOS-- ATAQUE CON INTENCIÓN DE COMETER VIOLACIÓN--EN GENERAL-- El delito de ataque para cometer violación comprendido en el Art. 222 del Código Penal está excluido de las disposiciones del Art. 50 de dicho Código.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.-- Los elementos esenciales del delito de ataque con intención de cometer violación son: ( a) el acometimiento; ( b)

    la agresión; y ( c) la intención de violar la ofendida.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--TENTATIVA DE COMETER VIOLACIÓN-- A diferencia del delito de ataque con intención de cometer violación, en el delito de tentativa para cometer violación no media el acometimiento y la agresión, como por ejemplo, en un caso de violación técnica.

  4. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--JUICIO--JUICIO; PRUEBA DE CORROBORACIÓN--

    Tanto en el delito de tentativa de violación incluido en el Art. 50 del Código Penal como en el de ataque para cometer violación, la declaración de la mujer agraviada debe ser corroborada en la medida exigida por la Regla 154 de las de Procedimiento Criminal.

  5. VIOLACIÓN--PROCESO Y CASTIGO--JUICIO Y REVISIÓN-- INSTRUCCIÓN AL JURADO--CORROBORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA OFENDIDA-- Es errónea una instrucción al jurado a los efectos de que en el delito de ataque para cometer violación, la declaración de la mujer agraviada no necesita ser corroborada.

  6. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--JUICIO--JUICIO; PRUEBA DE CORROBORACIÓN-- Se examina la prueba en este caso y el Tribunal concluye que la prueba de corroboración presentada por el fiscal es insuficiente para corroborar la declaración de la mujer agraviada y la misma no establece la relación del acusado con la comisión del delito imputádole, según lo requiere la Regla 154 de las de Procedimiento Criminal.

    Elizabeth A. de Watlington, abogada del apelante.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General, y Manuel Tirado Viera, Procurador General Auxiliar,

    abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ PÉREZ PIMENTEL

    El Fiscal formuló acusación contra el apelante por un delito de Ataque para Cometer Violación, cometido de la manera siguiente:

    "El referido acusado Andrés Arroyo, allá por el día 15 de marzo de 1964, y en la municipalidad de Las Piedras..., ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente atacó, con la intención de cometer violación, la mujer no su esposa Dolores Rivera Marcano; la que opuso resistencia, y la que intentó ser vencida por fuerza, violencia y amenazas."

    Un jurado le declaró culpable de dicho delito y fue sentenciado a la pena de uno a cuatro años de presidio.

    En apelación señala la comisión del siguiente:

    [P447]

    "Unico Error: Erró el...

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