Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Marzo de 1966 - 93 D.P.R. 233

EmisorTribunal Supremo
DPR93 D.P.R. 233
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1966

93 D.P.R. 233 (1966) RAMOS V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUAN RAMÓN RAMOS, demandante y recurrido

vs.

SECRETARIO DE HACIENDA, demandado y recurrente

Núm. R-63-229

93 D.P.R. 233

4 de marzo de 1966

SENTENCIA de Ángel M. Umpierre, J. (San Juan) declarando parcialmente con lugar una demanda impugnando ciertas deficiencias notificadas al demandante por el Secretario de Hacienda. Confirmada.

  1. PALABRAS Y FRASES-- Método de Recibido y Pagado.-- El método de contabilidad denominado método de recibido y pagado (cash basis)--uno de tres métodos que la ley autoriza a usar a un agricultor para computar su ingreso anual a fin de fijar su responsabilidad tributaria--consiste en incluir en el ingreso declarado en la planilla solamente las partidas realmente recibidas, ya sea en dinero o su equivalente, y declarar como deducciones aquellas que hayan sido realmente pagadas durante el período contributivo.

  2. ID-- Doctrina de recibos implícitos.-- La doctrina de recibos implícitos (constructive receipts doctrine) dispone que, no empece el hecho de que un contribuyente se acoja al método de recibido y pagado, si al finalizar cualquier año contributivo se le tenía a éste separado y a su entera disposición determinado ingreso, sin restricción o limitación alguna en cuanto al modo o tiempo en que pueda hacerlo efectivo, tal utilidad debe, en ese año, ser declarada como ingreso y no en aquel en que al contribuyente le plazca hacerla efectiva.

  3. CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS--PERSONAS, CORPORACIONES, SOCIEDADES Y ASOCIACIONES RESPONSABLES POR LAS CONTRIBUCIONES-- IMPOSICIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN, TRIBUTO O IMPUESTO--CONTABILIDAD--SISTEMA DE COBRADO Y PAGADO--DOCTRINA DE RECIBOS IMPLICITOS-- Un contribuyente--aun en aquellos casos en que se utiliza el método de recibido y pagado--que ha disfrutado en su totalidad el beneficio de una ganancia económica representada por su derecho a recibir tal ingreso, no escapa a la tributación por el mero hecho de que él no ha recibido realmente el pago del mismo.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- La doctrina de recibos implícitos es una defensa disponible tanto al representante del fisco como al contribuyente.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- La doctrina de recibos implícitos se aplica solamente en situaciones donde el contribuyente se ha acogido al método de contabilidad denominado de recibido y pagado ( cash basis).

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Son requisitos indispensables para dar aplicación a la doctrina de recibos implícitos el que: ( a) el contribuyente debe tener control suficiente sobre el ingreso en cuestión como para poder imputársele un recibo implícito del mismo; ( b) esa cantidad debe estar acreditada o separada en favor o a disposición del contribuyente; y ( c) el deudor debe tener suficiente dinero disponible como para que en cualquier momento pueda satisfacer la deuda.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- En Puerto Rico rige la doctrina de recibos implícitos.

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- La determinación de cuándo específicamente dentro de qué período contributivo ha estado determinado ingreso a la disposición de un contribuyente--a los fines de poder aplicar la doctrina de recibos implícitos --es una cuestión de hecho a ser dirimida por la prueba ofrecida en cada caso, y las conclusiones del tribunal inferior a ese respecto serán definitivas, a menos que no se demuestre pasión, prejuicio o parcialidad en la apreciación de la prueba, o que sean claramente erróneas.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Examinada la prueba en este cas que se impugnan ciertas deficiencias notificádasle al demandante por el Secretario de Hacienda, el Tribunal concluye que en el mismo no es de aplicación la doctrina de recibos implícitos.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General, Jenaro Marchand y Manuel Tirado Viera, Procuradores Generales Auxiliares, abogados del recurrente.

    Brown, Newsom, Córdova & Díaz, abogados del recurrido.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ HERNÁNDEZ MATOS

    El demandante allá para los años 1953 y 1956 se dedicaba a la siembra y cultivo de caña. En el manejo y administración de su negocio no llevaba libros de contabilidad e informaba sus ingresos a base de un sistema de recibido y pagado ( cash basis).

    Después de practicada la correspondiente investigación el Secretario de Hacienda declaró e informó a aquél deficiencias montantes a la cantidad de $46,918.43 para el primero de dichos años y de $2,725.94 para el segundo.1

    No estuvo de acuerdo el contribuyente. Oportunamente radicó demanda en el Tribunal Superior, Sala de San Juan, impugnando esas deficiencias.

    Visto el caso en sus...

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