Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Mayo de 1967 - 94 D.P.R. 579

EmisorTribunal Supremo
DPR94 D.P.R. 579
Fecha de Resolución23 de Mayo de 1967

94 D.P.R. 579 (1967)

PUEBLO V. LÓPEZ RIVERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

AMAURY LÓPEZ RIVERA, acusado y apelante

Núm. CR-66-7

94 D.P.R. 579

23 de mayo de 1967

SENTENCIA de J. Villares Rodríguez, J. (Caguas) condenando al acusado por un delito de escalamiento en primer grado. Confirmada.

  1. JURADO--DERECHO A JUICIO POR JURADO--RENUNCIA DEL DERECHO O PRIVILEGIO DE SER JUZGADO POR JURADO--EN CAUSAS CRIMINALES-- FORMA O MANERA Y SUFICIENCIA DE LA RENUNCIA-- Examinada la prueba en este caso el Tribunal concluye que el acusado renunció expresa y personalmente el derecho a juicio por jurado.

  2. DERECHO PENAL--EVIDENCIA--TESTIMONIO DE COMPLICES O COACUSADOS--COMPLICE DENTRO DE LA REGLA DE EVIDENCIA QUE REQUIERE LA CORROBORACIÓN--QUIENES LO SON--MENORES DE EDAD-- No cómplice--por no poder incurrir en un delito, y por lo tanto no poder ser enjuiciado criminalmente en un tribunal ordinario--una persona que a la fecha de la comisión de un delito es menor de 16 años.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.-- Una persona que no es cómplice en la comisión de un delito y que no puede ser acusada criminalmente, no puede presumirse que actuaba, al declarar, bajo promesa de inmunidad o con la esperanza de recibir un trato mejor que el acusado.

Santos P. Amadeo y Rafael Padró

Parés, abogados del apelante.

J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Interino, abogado de El Pueblo.

PER CURIAM

El apelante fue acusado conjuntamente con otros tres individuos del delito de escalamiento en primer grado. Fue convicto por tribunal de derecho. Ante nos señala dos errores.

[1] En el primero arguye que la sentencia es nula porque el acusado no renunció expresa y personalmente el derecho a juicio por jurado. El planteamiento es frívolo. Del propio récord surge que luego que el abogado defensor informó al juez que renunciaban al jurado, tuvo lugar el siguiente diálogo entre el magistrado y el acusado

"P.

¿Su nombre?

R. Amaury López Rivera.

P.

¿Está conforme con que su caso se vea por el Juez y no por doce personas que se sientan ahí, oyen la prueba y juzgan a base de la prueba; ése es el jurado?

R. Con el Juez." (T.E. págs. 1--2.)

[2] El segundo planteamiento de error consiste en argumentar que la sentencia es nula porque la única prueba que conectaba al acusado con la comisión del delito era la declaración de un cómplice. Tampoco tiene mérito este planteamiento. Al preguntársele la edad en el acto del juicio al testigo...

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