Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Mayo de 1967 - 94 D.P.R. 443

EmisorTribunal Supremo
DPR94 D.P.R. 443
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1967

94 D.P.R. 443 (1967) TORRES V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

VICTOR TORRES, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HON.

MANUEL A. MOREDA, JUEZ, recurrido;

SAN JUAN FINANCE COMPANY, interventora

Núm. C-66-8

94 D.P.R. 443

5 de mayo de 1967

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar SENTENCIA de Manuel A. Moreda, J. (San Juan) declarando al aquí peticionario incurso en el delito de desacato. Anulado el auto de certiorari expedido, y se devuelve el caso para ulteriores procedimientos.

  1. DESACATO--AUTORIDAD PARA CASTIGAR Y PROCEDIMIENTOS PARA ELLO--DE LA EVIDENCIA--SU SUFICIENCIA-- Examinada la prueba en caso de autos el Tribunal concluye que la misma es suficiente para condenar por desacato civil al aquí peticionario.

  2. ID.--ID.--APELACIÓN-- Es innecesario el que este Tribunal considere si es nulo un mandamiento de arresto contra una persona convicta de desacato por razón de que dicho mandamiento no contiene la fecha y lugar de la comisión del desacato, cuando el mismo ha quedado sin efecto al ordenar este Tribunal, en auxilio de su jurisdicción, que dicho convicto sea puesto en libertad de estar encarcelado.

  3. ID.--ID.--ARRESTO DEL DELINCUENTE-- De confirmarse una sentencia por desacato, el tribunal de instancia debe expedir un nuevo mandamiento de encarcelación.

  4. ID.--ACTOS Y CONDUCTA CONSTITUTIVOS DE DESACATO AL TRIBUNAL/ DESOBEDIENCIA A SUS MANDATOS Y ORDENES--VALIDEZ DE LOS MISMOS --ORDEN CONTRA PERSONA NO EMPLAZADA EN EL PROCEDIMIENTO EN QUE SE DICTA-- El hecho de que no se emplace a una parte incluida como codemandada en una acción, no priva de facultad al tribunal de instancia para citarla y condenarla por desacato, si su conducta constituía una obstinada desobediencia u oposición intentada o realizada contra cualquier decreto del tribunal.

  5. ID.--ID.--ID.--DEFENSAS EN GENERAL--EN GENERAL-- Examinados los autos y la evidencia en este caso, el Tribunal concluye que el juez sentenciador dio amplia oportunidad al aquí peticionario para presentar la alegada prueba por él descubierta.

    A. De Jesús Matos y R. De Jesús Cintrón, abogados del peticionario.

    Benicio Sánchez Castaño, Benicio Sánchez Rivera, Carlos Roberto Vélez y Ana R. Rodríguez Olazagasti, abogados de la interventora.

    Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo, Dávila y Ramírez Bages.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ PÉREZ PIMENTEL

    La San Juan Finance Company, como cesionaria de un contrato de venta condicional en virtud del cual Hull Dobbs Co. of Puerto Rico, Inc., vendió a Juan Toledo Alicea el automóvil Ford, modelo 1964, Custom 500 Fordor, motor número 4E52V-197129, instó acción judicial con el propósito de obtener la restitución de dicho vehículo, alegando el incumplimiento de los términos del contrato. Previa la prestación de una fianza obtuvo una orden para embargar el automóvil descrito.

    El embargo no pudo realizarse por ser imposible...

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