Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Junio de 1967 - 94 D.P.R. 697

EmisorTribunal Supremo
DPR94 D.P.R. 697
Fecha de Resolución12 de Junio de 1967

94 D.P.R. 697 (1967) SEAFARERS INTERNATIONAL UNION V. JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SEAFARERS INTERNATIONAL UNION DE PUERTO RICO, peticionaria

vs.

JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO, demandada;

PUERTO RICO MARBLE INDUSTRIES, INC. y ROYAL CROWN

BOTTLING CO. (OF PUERTO RICO), INC., interventoras

Núm. JRT-66-3

94 D.P.R. 697

12 de junio de 1967

PETICIÓN impugnando la validez y corrección de ciertas ÓRDENES de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico. Dejadas sin efecto, y se devuelven los autos a dicha Junta para los procedimientos dispuestos en la opinión.

  1. RELACIONES DEL TRABAJO--JUNTAS DE RELACIONES DEL TRABAJO Y SUS PROCEDIMIENTOS--VISTAS Y DETERMINACIONES--EN GENERAL-- PERSONAS PRESIDIENDO UNA VISTA; OFICIAL EXAMINADOR-- Conclusiones de un Oficial Examinador de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, erróneas como cuestión de derecho, no pueden ser aceptadas por dicha Junta.

  2. ID.--PRÁCTICAS ILICITAS DE TRABAJO--ACTUACIONES ESPECIFICAS DEL PATRONO EN GENERAL-- Examinadas las circunstancias del récord en este caso--en el cual las mismas dos uniones reclamaban por separado de cada uno de los patronos, que les satisficieran las cuotas descontadas a los empleados de dichos patronos, a cada una, con exclusión de la otra--el Tribunal concluye que no procede declarar a los patronos incursos en una práctica ilícita por violación de los convenios firmados con sus respectivas uniones.

  3. ID.--JUNTAS DE RELACIONES DEL TRABAJO Y SUS PROCEDIMIENTOS-- EN GENERAL--PODERES Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS-- Dentro de un procedimiento para ventilar una práctica ilícita de trabajo por parte de un patrono, la Junta de Relaciones del Trabajo puede disponer, como cosa incidental, a cuál de dos uniones reclamantes debe dicho patrono pagarle las cuotas que aportan sus obreros a su unión.

  4. ID.--ID.--ID.--JURISDICCIÓN EXCLUSIVA, CONCURRENTE Y CONFLICTIVA-- Carece de facultad la Junta de Relaciones del Trabajo para dictar un fallo ordenando que un patrono pague a determinada unión las cuotas que aportan sus empleados bajo disposiciones en el correspondiente convenio colectivo cuando, aparte de ser contrario a dicho convenio, dicho fallo tiene el efecto legal inevitable de resolver una disputa de representación y afiliación de obreros en el comercio interestatal, efecto éste que es contrario a derecho por corresponder tal determinación a la Junta Nacional, con mayor razón cuando la Junta de Relaciones del Trabajo--en el supuesto que estuviese facultada para ello--no tiene ante sí los elementos de evidencia necesarios para resolver tal disputa en favor de una de las dos uniones reclamantes.

    Manuel De Jesús Mangual, abogado de la peticionaria.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General, J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Interino, Luis M. Rivera Pérez, Marta Ramírez de Vera y Celia Canales de González, abogados de la demandada.

    Cohen & Lespier y Harold Toro Toro, abogados de las interventoras.

    Sala Segunda integrada por el Juez Asociado Señor Belaval como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Hernández Matos, Santana Becerra y Dávila.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ SANTANA BECERRA

    En 29 de julio de 1963 suscribieron un convenio colectivo la Royal Crown Bottling Co. (of Puerto Rico) y la Unidad General de Trabajadores de Puerto Rico (U.G.T.) afiliada a la United Brewery Workers of America (AFL-CIO), [P699] Local 611, para sí y en representación de su local Unión de Trabajadores de la Industria Gaseosa de la Royal Crown Bottling Co. (of Puerto Rico). En el Art. V del convenio se convino que la Compañía deduciría de los jornales de los empleados cubiertos por el mismo, que hubieren dado su consentimiento, la cuota semanal y de iniciación que los empleados adeudaren como miembros de la Unión, y entregaría el importe cada semana en un cheque pagadero a "Unidad General de Trabajadores de Puerto Rico (U.G.T.) afiliada a United Brewery Workers of America (AFL-CIO), Local 611."

    Desde el 8 de abril de 1963 la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo había certificado a la U.G.T. afiliada a United Brewery Workers of America como representante de estos obreros. En 7 de abril de 1964 la U.G.T. terminó su afiliación con Brewery Workers y se afilió a Seafarers International Union of North America, A.G.L.I.W...

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