Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Diciembre de 1974 - 103 D.P.R. 135

EmisorTribunal Supremo
DPR103 D.P.R. 135
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 1974

103 D.P.R. 135 (1974) JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO V. MAREX CONSTRUCTION

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO, peticionaria

vs.

MAREX CONSTRUCTION COMPANY, INC., BONANZA CONSTRUCTION COMPANY, INC., ET AL.

Demandadas

Núm. O-70-140

103 D.P.R. 135

19 de diciembre de 1974

PETICIÓN para que se ponga en vigor cierta Orden de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico de fecha 29 de octubre de 1969. Modificada, y así modificada se pone en vigor dicha Orden.

  1. DERECHO LABORAL--JUNTAS DE RELACIONES DEL TRABAJO Y SUS PROCEDIMIENTOS--EN GENERAL--PODERES Y FUNCIONES.

    Tiene facultad la Junta de Relaciones del Trabajo, en la consecución de los propósitos de la ley de su creación, para: ( a) fijar, designar y reconocer remedios de naturaleza económica relacionados con retención de cuotas, pérdida de salario por despido y daños por huelga ilegal, y ( b)

    imponer las penalidades de daños, honorarios de abogado e intereses dispuestos en el Art. 13 de la Ley Núm. 379 del 15 de mayo de 1948, según enmendada.

  2. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.

    La Junta de Relaciones del Trabajo es un organismo cuasijudicial.

  3. ID.--REVISIÓN JUDICIAL Y CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES DE LAS JUNTAS DE RELACIONES DEL TRABAJO--REVISIÓN JUDICIAL-- RECORD.

    Es el propósito de elevar ante el Tribunal Supremo el récord administrativo de un caso visto ante la Junta de Relaciones del Trabajo, el permitir al Tribunal examinar la suficiencia y méritos de cualquier conclusión u orden de naturaleza jurídica emitida por la Junta como corolario a nuestra función exclusiva de emitir decisión final sobre cuestiones de derecho.

  4. ID.--JUNTAS DE RELACIONES DEL TRABAJO Y SUS PROCEDIMIENTOS-- AUDIENCIAS Y DETERMINACIONES--EN GENERAL--CONCLUSIONES-- SUFICIENCIA DE LAS CONCLUSIONES.

    Son concluyentes y definitivas las conclusiones de hechos formuladas por la Junta de Relaciones del Trabajo, siempre y cuando dichas conclusiones estén respaldadas por evidencia.

  5. ID.--REVISIÓN JUDICIAL Y CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES DE LAS JUNTAS DE RELACIONES DEL TRABAJO--CUMPLIMIENTO DE ORDENES DE LAS JUNTAS--EN GENERAL

    En la consideración de peticiónes de la Junta de Relaciones del Trabajo para hacer efectivas sus órdenes, este Tribunal no aplicará un enfoque restringido, basado en la formulación y realce de cuestiones meramente técnicas y ritualistas.

  6. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--VISTA O AUDIENCIA Y ADJUDICACIÓN--NOTIFICACIÓN O AVISO A LOS INTERESADOS.

    En la adjudicación de controversias--ya sea en la órbita administrativa o en la judicial--una parte, un abogado y cualquier otra persona que participe en determinada controversia tiene el deber implícito de mantener y dar constancia de los cambios de dirección postal.

  7. ACCIONES--EN GENERAL--COMIENZO, PROSECUCION Y TERMINACION-- DEMORA O TARDANZA EN EL EJERCICIO DE ACCIONES.

    La defensa de incuria ( laches) requiere, para poder darle un tribunal aplicación, que la parte que la levante establezca que la tardanza de la parte contraria le haya causado perjuicio o daños.

  8. CORPORACIONES--INCORPORACIÓN Y ORGANIZACIÓN--NATURALEZA DE LA INCORPORACIÓN--RASGAR EL VELO CORPORATIVO.

    Examinada la prueba en el caso de autos, el Tribunal concluye que la Junta de Relaciones del Trabajo correctamente rasgó el velo corporativo de dos corporaciones locales para imponerle las responsabilidades incurridas por las dos al vicepresidente de ellas en su carácter personal.

  9. ID.--PODERES CORPORATIVOS Y RESPONSABILIDADES--REPRESENTACIÓN DE LA CORPORACION POR SUS OFICIALES Y AGENTES--RESPONSABILIDAD POR SUS ACTOS.

    Asumida válidamente por una persona individual una obligación corporativa, ello tiene consecuencias jurídicas no susceptibles de ser rehuidas bajo el argumento a posteriori de que tal obligación correspondía exclusivamente a una corporación.

    Gilberto Gierbolini Ortiz, Procurador General, J. F. Rodríguez Rivera y Peter Ortiz, Procuradores Generales Interinos, Marta Ramírez de Vera, Miguel A. Rivera Arroyo, José E. Rodríguez Rosaly y Richard V. Pereira, abogados de la peticionaria.

    Jorge L. Ruiz, Arturo Aponte Parés y George López Keelan, abogados de las demandadas.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ NEGRÓN GARCÍA

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