Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Octubre de 1967 - 95 D.P.R. 386

EmisorTribunal Supremo
DPR95 D.P.R. 386
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1967

95 D.P.R. 386(1967) HILDA DÍAZ V. RIVERA SOTO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MARIA HILDA DIAZ, demandante y apelada

vs.

LUIS RIVERA SOTO, demandado y apelante

Núm. AP-66-19

95 D.P.R. 386

27 de octubre de 1967

SENTENCIA de Edwin Meléndez Grillasca, J. (Ponce) entre otras cosas, condenando al apelante por un delito de desacato. Revocada en parte y confirmada en parte.

  1. DESACATO--AUTORIDAD PARA CASTIGAR Y PROCEDIMIENTOS PARA ELLO--DEL PODER O AUTORIDAD PARA CASTIGAR--INCUMPLIMIENTO DE PASAR PENSION ALIMENTICIA--Carece de base legal una sentencia condenando por desacato a un padre divorciado por dejar de pasar alimentos a su hija menor de edad, cuando la cantidad razonable de la pensión alimenticia--la cual no se fijó en la correspondiente sentencia de divorcio--se determina por el juez sentenciador por primera vez el día de la vista del desacato. A tal determinación no puede dársele efecto retroactivo a los fines de imputarle a dicho padre su incumplimiento, y en su consecuencia castigarle por desacato y ordenársele pagar pensiones atrasadas computadas a base de la determinación quea posteriori hizo el juez sentenciador.

  2. DIVORCIO--JURISDICCIÓN, PROCEDIMIENTOS Y REMEDIOS--DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO--EN GENERAL--ALIMENTOS DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD--Una sentencia de divorcio debe contener disposiciones claras en lo que respecta a los alimentos de los hijos menores de edad, especificándose en la misma la cuantía de la pensión que el obligado debe pasar a dichos hijos.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Bajo circunstancias especiales, una sentencia de divorcio puede disponer que la cuantía de la pensión alimenticia que el obligado debe pasar a sus hijos menores de edad consista en provisiones, ropa, medicina u otras cosas similares.

    Carlos J. Irizarry Yunqué, abogado del apelante.

    Edna Abruña Rodríguez, E. Armstrong de Watlington y Enrique Miranda Merced, abogados de la apelada.

    Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo, Rigau y Ramírez Bages.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ PÉREZ PIMENTEL

    En 26 de abril de 1960 la Sala de Ponce del Tribunal Superior de Puerto Rico dictó sentencia decretando el divorcio entre la demandante María Hilda Díaz y el demandado Luis Rivera Soto. En cuanto a la hija habida en el matrimonio la sentencia dispuso:

    "Se dispone que la menor hija habida en el matrimonio quede bajo la custodia de la demandante, viniendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 temas prácticos
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR