Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Noviembre de 1967 - 95 D.P.R. 445

EmisorTribunal Supremo
DPR95 D.P.R. 445
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1967

95 D.P.R.

445(1967) MARCANO RODRÍGUEZ V. PEPSI COLA BOTTLING CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SANTIAGO MARCANO RODRIGUEZ Y ÁNGEL MARCANO, demandantes y recurrentes

vs.

PEPSI COLA BOTTLING CO., demandada y recurrida

Núm. R-65-168

95 D.P.R. 445

22 de noviembre de 1967

SENTENCIA de Manuel A. Moreda, J. (San Juan) declarando sin lugar ciertas reclamaciones de salarios. Confirmada.

RELACIONES DEL TRABAJO--REGLAMENTACIÓN DE JORNALES Y HORAS-- SALARIOS MINIMOS Y PAGOS POR HORAS EXTRAS--EXENCIONES--EMPLEADOS EJECUTIVOS O ADMINISTRATIVOS--SUPERINTENDENTES Y SUPERVISORES--Examinada la prueba en este caso así como las disposiciones de ley aplicables--los párrafos (B)(i) y (B)(ii) del Reglamento del Secretario del Trabajo definiendo el término "ejecutivo", en vigor desde el 15 de enero de 1952--el Tribunal concluye que el primer recurrente no era un ejecutivo de la empresa recurrida, así como que dicha prueba demuestra que el segundo recurrente no trabajó para la recurrida las horas extras que reclama.

Raimundo Suárez Lazú, abogado de los recurrentes.

Fiddler, González & Rodríguez y Manuel Hernández Penzol, abogados de la recurrida.

Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo, Rigau y Ramírez Bages.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ RAMÍREZ BAGES

Se trata de determinar (1) si Santiago Marcano Rodríguez era un ejecutivo de la recurrida de manera que de haber trabajado horas extras no exista obligación de pagárselas y (2) si Angel Marcano, como cuestión de hecho, trabajó horas extras que no se le pagaron. Convenimos con el tribunal de instancia en su conclusión de que el primero era tal ejecutivo y que el segundo no trabajó las horas extras que reclama.

I.--Examinemos primero el caso de Santiago Marcano Rodríguez. Reclama el pago correspondiente a 6,192 horas extras trabajadas como mecánico de mantenimiento en la planta de embotellado de la recurrida durante 258 semanas, desde el 28 de marzo de 1953 hasta el 15 de febrero de 1963.

La prueba demostró que Marcano Rodríguez:

(a) percibía un sueldo de $100 semanales. (b) fue contratado en 11 de marzo de 1958 como Jefe de Producción y "Como ejecutivo... trabajará las horas necesarias para lograr y mantener el buen manejo y funcionamiento de su departamento."

(c) era su responsabilidad ver que la maquinaria trabajase eficientemente y directamente realizaba algunas de las reparaciones que fuesen necesarias para mantener el equipo en buen estado de producción. (d) estaba autorizado para firmar órdenes de compra por materiales que fuesen necesarios para llevar adelante las reparaciones hasta un máximo de $25.

También compraba cepillos y material para lavar las botellas sin necesidad de consultar con la gerencia siempre y cuando que la orden no excediese de $25.

Dicho límite fue alterado en la [P447] siguiente forma: "[t]oda orden de compra que envuelva un desembolso de más de $100.00 deberá ser aprobado por el Sr. Julio César Pérez, Comptroller. Toda orden de compra que exceda de $500.00 deberá ser aprobada por el Sr. Mock, Presidente y el Sr. Pérez, Comptroller."

(e) rendía informes diarios sobre la producción de su departamento y supervisaba la labor que rendía el personal que en él trabajaba. (f) siempre tuvo a su cargo y bajo su supervisión a no menos de 16 obreros,1 siendo él responsable de la disciplina de éstos y de que realizaran el trabajo en forma eficiente. (g) era responsable de que el producto tuviese una calidad adecuada. (h) tenía facultad para controlar obreros y recomendaba las medidas disciplinarias que fuesen necesarias incluyendo la cesantía. (i) cuando había alguna rotura en la maquinaria y a su juicio se hacía necesario que se contratase algún mecánico o electricista para realizar el trabajo, así lo recomendaba y su consejo y opinión eran seguidos por la gerencia. (j) tenía facultad para autorizar que se trabajasen horas extras si a su juicio era necesario para mantener la producción de la fábrica.

[P448]

(k) asistía a reuniones de la gerencia y allí daba sus opiniones en cuanto a las medidas que deberían tomarse para mejorar el funcionamiento y la eficiencia de la planta (recomendando la compra de equipo).

La prueba también demostró que el Departamento de Producción era un habitual reconocido departamento o subdivisión de la recurrida.

La Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948 (29 L.P.R.A. secs. 271 a 288 ), es la que en parte provee para los derechos que aquí se reclaman. Dicha ley excluye en su Art. 19 (29 L.P.R.A. sec. 288), de la definición de "Empleado" a los ejecutivos, administradores y profesionales, entre otros, por lo que éstos no están cubiertos por las disposiciones sobre horas regulares y horas adicionales de trabajo. Piñán v. Mayagüez Sugar Co. Inc., 84 D.P.R. 89 (1961).

El Secretario del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR