Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Septiembre de 1972 - 100 D.P.R. 826

EmisorTribunal Supremo
DPR100 D.P.R. 826
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 1972

100 D.P.R. 826 (1972) C. BREWER PUERTO RICO, INC. V. RODRÍGUEZ SANABRIA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

C.

BREWER PUERTO RICO, INC., querellada y recurrente, vs.

JUAN RODRIGUEZ SANABRIA, querellante y recurrido.

Núm. R-71-10

100 D.P.R. 826

26 de septiembre de 1972

SENTENCIA de J. C.

Santiago Matos, J. (Caguas) declarando con lugar una querella en reclamación de salarios. Revocada, y se dicta otra desestimando dicha querella.

  1. APELACIÓN--REVISIÓN--CUESTIONES DE HECHO, VEREDICTOS Y CONCLUSIONES--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--EN GENERAL--En su función revisora, este Tribunal respetará y sostendrá la apreciación que hagan los jueces de instancia de la prueba que ante ellos se ofrezca, y solamente alterará esos dictámenes en casos de "error manifiesto" en el desempeño de dicha función, cuando un examen detenido de toda la prueba convenza al Tribunal que el juzgador descartó injustificadamente elementos probatorios importantes o fundó su criterio únicamente en testimonios de escaso valor, o inherentemente improbables o increíbles. (Pueblo v. Luciano Arroyo 83:573, seguido.)

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--CONCLUSIONES SOBRE LAS MISMAS--EN GENERAL--En su función de apreciar la prueba presentada en un caso y llegar a conclusiones sobre la misma, un juez sentenciador no debe ser tan inocente como para creer declaraciones que nadie más creería. (Pueblo v. Luciano Arroyo 83:573, seguido.)

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Examinada la prueba en el caso de autos--querella de un obrero agrícola en reclamación de horas extras trabajadas en exceso de ocho horas al día, horas trabajadas durante el séptimo día de cada semana, el tiempo de tomar café y el almuerzo, entre enero de 1959 a julio de 1964, y daños y perjuicios, y donde el patrono alegó como defensa que dicho obrero actuaba durante dicho período como uno de los ejecutivos de la corporación--el Tribunal concluye que la determinación del juez sentenciador relacionada con las funciones del querellante al efecto de que éste era un obrero del patrono--y por lo tanto con derecho a compensación--no está justificada pues se apoya en testimonios inherentemente increíbles, por lo que procede revocar la sentencia dictada a favor de dicho querellante.

    Ramón Cancio, abogado de la recurrente.

    Gutiérrez & Schmer, abogados del recurrido.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RAMÍREZ BAGES

    Reclamado el pago de $50,675.04 por concepto de horas extras trabajadas como listero y segundo mayordomo en exceso de ocho horas al día, horas trabajadas durante el séptimo día de cada semana, el tiempo de tomar café y el almuerzo, desde enero de 1959 a julio de 1964, más una suma igual en concepto de daños y perjuicios, se alegó como defensa que el recurrido actuaba durante dicho período como uno de los ejecutivos de la recurrente.

    Por los fundamentos que exponemos a continuación concluimos que el recurrido al actuar durante ese término como segundo mayordomo de una sección de 600 cuerdas de una finca de caña de la recurrente, ejercía funciones de ejecutivo.

    El tribunal de instancia concluyó que durante la época que el recurrido ejerció la faena de listero "...la evidencia no es confiable, aparte de que indica que hubo una reclamación por dicho concepto y que hubo un pago."

    Quedó pendiente el período de diciembre de 1959 a 1964 en que el recurrido recibía un sueldo de $42 semanales hasta enero de 1962, de $46 hasta diciembre de 1962, y de $200 mensuales hasta julio de 1964.

    La controversia restante es con respecto a si durante este período el recurrido ejercía funciones y en efecto era un ejecutivo de la recurrente.

    Concluyó el tribunal a quo, además, que:

    "El querellante trabajó como segundo mayordomo en la Colonia Mandry desde el 22 de diciembre de 1960 al 20 de julio del 1964. La evidencia no establece que cuando la querellada contrató al querellante en su nueva actividad se le señalaran por escrito lo que demuestra un patrón de conducta propiciadora de situaciones como la envuelta en este caso. La evidencia demuestra que el mayordomo primero era el funcionario con poder para despedir y suspender obreros para resolver o intervenir en la solución de conflictos entre los obreros de la Colonia y la Unión Obrera. El mayordomo segundo no tenía esos poderes y de [P828] hecho aunque aparece que el mayordomo primero los ejercitó durante el período del 1960 al 1964; el mayordomo segundo, el aquí querellante, nunca los ejercitó. No se ha señalado una sola circunstancia en que la querellada hubiese actuado en alguna de las áreas funcionales señaladas a instancia del aquí querellante. Tampoco aparece que la querellada hubiese, por acto afirmativo alguno, hecho saber a los obreros de la Colonia sobre las facultades ejecutivas del querellante, en paridad de situación y circunstancias con el mayordomo primero. Todos estos elementos factuales y otros que surgen de la evidencia y que no precisa señalar, conducen al Tribunal a sostener que el aquí querellante no era el empleado ejecutivo o administrativo a que se refiere el Reglamento Núm. 13 Revisado de la Junta de Salario Mínimo.

    . . .

    el trabajo del querellante aumentaba de hecho en los períodos de zafra siendo normal en el resto del año. Durante el corte de caña el querellante tenía que levantarse bien temprano para ir a buscar obreros que trabajaban en el corte, desde sus casas al corte y viceversa. Estas personas que se dedicaban a cortar caña vivían cerca o dentro de la Colonia pero él tenía que transportarlos en "jeep' que le proporcionaba la querellada. Es de notar que el mayordomo primero no aparece que realizara tal faena.

    ...además de las labores que tenía que realizar como mayordomo, segundo de la Colonia, tenía que ir a recoger obreros para el corte de caña en diversos sitios y llevarlos a su casa. Esa labor la realizaba el demandante fuera de las horas y del trabajo normal como mayordomo segundo.

    El Tribunal estima que esa labor le tomaba unas 5 horas diarias en exceso a la jornada...

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