Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Febrero de 1968 - 95 D.P.R. 724

EmisorTribunal Supremo
DPR95 D.P.R. 724
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1968

95 D.P.R. 724(1968) PUEBLO V. ESTRADA CALDERÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

SAMUEL ESTRADA CALDERÓN, acusado y apelante

Núm. CR-66-337

95 D.P.R. 724

16 de febrero de 1968

SENTENCIA de Daniel E. López Pritchard, J. (San Juan) condenando al acusado por el delito de violación. Modificada, y así modificada se confirma.

  1. DERECHO PENAL--APELACIÓN Y Certiorari --SENALAMIENTO DE ERRORES Y ALEGATOS--SEÑALAMIENTO DE ERRORES EN GENERAL-- SEÑALAMIENTO SIN ARGUMENTACIÓN--Incumple un abogado su deber profesional para con el Tribunal Supremo y para con su cliente, al no discutir los errores que levanta en su alegato.

  2. VIOLACIÓN--DELITOS Y RESPONSABILIDADES POR LOS MISMOS-- DEFENSAS EN GENERAL--FALTA DE CONOCIMIENTO DE LA INCAPACIDAD PARA CONSENTIR--Constituye una válida defensa contra una acusación por el delito de violación el que el acusado establezca su desconocimiento real de la condición mental deficiente de la perjudicada.

  3. ID.--PROCESO Y CASTIGO--JUICIO Y REVISIÓN--APELACIÓN-- Examinada la evidencia en este caso el Tribunal concluye que la misma es suficiente para condenar al acusado por el delito de violación.

Aníbal Flores Betancourt, abogado del apelante.

J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

y Héctor R. Orlandi Gómez, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

PER CURIAM

El apelante fue convicto de violación perpetrada en una mujer de 21 años de edad.

No hubo violencia alguna sólo que la perjudicada, según dictamen médico, era una deficiente mental que la incapacitaba para consentir o no en tener relaciones sexuales. Era una persona con un coeficiente de inteligencia de 43, representativo de una edad mental de 7 años. Como consecuencia de la relación, que ocurrió una sola vez, la perjudicada quedó embarazada y eventualmente dio a luz una niña.

Al comenzar el proceso, el acusado fue sometido a examen siquiátrico para determinar su condición de afrontar un juicio. Los peritos médicos sostuvieron que podía ser sometido a juicio en ese día. No tuvieron evidencia de que con anterioridad el acusado hubiera estado recibiendo tratamiento siquiátrico pero dijeron que tenía un nivel de inteligencia bajo. No pudieron determinar si cierta incapacidad del acusado para pronunciar podría ser de origen mental, pero sí podía ser consecuencia de una caída que el acusado sufrió a los 12 años cuando aparentemente hubo fractura de cráneo.

El ministerio público no...

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