Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Enero de 1986 - 116 D.P.R. 895

EmisorTribunal Supremo
DPR116 D.P.R. 895
Fecha de Resolución15 de Enero de 1986

116 D.P.R. 895 (1986) IN RE CARDONA ÁLVAREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re LIC. ALFREDO CARDONA ÁLVAREZ

Núm. MC-85-47

116 D.P.R. 895

15 de enero de 1986

QUERELLA sobre conducta profesional instada por el Procurador General por alegada conducta ofensiva a la dignidad de los tribunales. Se toman en consideración factores que se relatan en la opinión y se circunscribe la sanción a una amonestación que debe ser ejemplarizante a toda la clase togada del país.

APOSTILLA

1. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESIÓN DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--DEBERES DEL ABOGADO-- COLABORACIÓN CON EL TRIBUNAL.

El respeto y exaltación del foro judicial han de tener en el abogado su mejor exponente.

2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

El abogado no es un simple observador aislado de la psicogénesis y dinámica decisoria, sino, en muchos extremos, protagonista y coadyuvante del drama judicial. Su persona es una extensión básica de los tribunales.

3. ID.--ID.--ID.--ID.--MISIÓN.

El abogado debe tener un claro concepto de la misión fundamental pública que ejerce. En la escala de valores profesionales ha de colocar a ésta por encima de cualesquiera personalismos.

4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

El ejercicio de la abogacía es consustancial a la función de impartir justicia, lo cual presupone la existencia de una comunidad civilizada y democrática cimentada en el imperio de la ley.

5. ID.--ID.--ID.--ID.--COLABORACIÓN CON EL TRIBUNAL.

En el ejercicio de la abogacía, la búsqueda de la verdad, en su justo cauce, no es incompatible con el respeto y consideración hacia los tribunales.

6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

El abogado nunca debe olvidar que es un funcionario que tiene la obligación de mantener y promover inmaculada la imagen de la justicia.

7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

El respeto hacia los tribunales y su exaltación como uno de los postulados deontológicos más hermosos, no implica el establecimiento de una censura previa, tampoco el que no se le reconozca la más amplia y dilatada libertad de defensa al abogado en el ejercicio de su profesión.

8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La crítica judicial sana y oportuna es un instrumento necesario y efectivo para mantener a los jueces alertas y atentos al estricto cumplim[i]ento de sus funciones. Tal crítica es un interés legítimo constitucional que los tribunales deben proteger.

9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La crítica judicial sana y oportuna es un vehículo apropiado para producir cambios favorables en el sistema de administración de justicia. Es deber de los tribunales escuchar esa crítica sin infundada sensiblería.

10. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

El derecho de los abogados al libre fluir de ideas y a la crítica no debe traspasar los límites de la honradez, civilidad y corrección.

11. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

La crítica injustificada y viciosa del abogado en el ejercicio de la profesión destruye el justo balance de la conciencia judicial. Ello deteriora y obstaculiza el libre curso de una administración recta e imparcial de la justicia.

12. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Todas las personas involucradas en el proceso judicial--jueces, litigantes, testigos y oficiales del tribunal--tienen un deber de cortesía con los demás participantes. La necesidad de que haya civilidad en el marco inherentemente contencioso del proceso adversativo, sugiere que los miembros de la clase togada hagan sus críticas al sistema en un tono profesional y cortés.

13. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Cuando un abogado estima que el comportamiento judicial de alguna manera afecta los derechos de su representado, debe solicitar del foro correspondiente el remedio apropiado. Posteriormente, de ser necesario, puede llevarlo a récord para la acción correctiva procedente por un tribunal de superior jerarquía.

14. ID.--ID.--ID.--ID.--MISIÓN.

Para evaluar la legitimidad de la conducta oral o escrita del abogado al hacer imputaciones a un juez o tribunal deben considerarse los siguientes criterios: ( a) si aunque equivocado, creía en la validez de las imputaciones al juez; ( b) si aunque los hechos no eran ciertos, tenía motivos fundados o causa probale para creer en su veracidad, y ( c) si la imputación no fue hecha maliciosamente con el propósito deliberado de denigrar al tribunal.

15. ID.--ID.--ID.--ID.--COLABORACIÓN CON EL TRIBUNAL.

Puede imponerse una sanción disciplinaria a un abogado por hacer imputaciones orales o escritas sobre la comisión de hechos, inmorales o ilegales, que no están respaldadas por evidencia competente, que tiendan a degradar la dignidad, honorabilidad e integridad de los tribunales y de sus funcionarios o que puedan debilitar la confianza pública en los mismos.

16. ID.--ID.--SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN--CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA CENSURA--CONDUCTA IMPROPIA Y FALTA DE ÉTICA.

La presentación de mociones y escritos en los que el abogado formula acusaciones a los magistrados, sin fundamentos, mediante el uso de lenguaje impropio u ofensivo, constituye conducta lesiva a la dignidad del tribunal.

17. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

El abogado no tiene licencia absoluta en el uso del lenguaje para poner en entredicho o mancillar la dignidad de los jueces.

18. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Denota una conducta ilegítima y censurable el abogado que recurre constantemente al apuntamiento de que el tribunal actuó "con prejuicio, pasión y parcialidad", sin sustanciarlo o sin motivos fundados para así creerlo.

19. ID.--ID.--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES-- DEBERES DEL ABOGADO--MISIÓN.

El abogado tiene perfecto derecho a defender una causa vehemente y enérgicamente, y tiene la obligación de protestar y señalar situaciones procesales que puedan macular el proceso.

Héctor Rivera Cruz, Secretario de Justicia, Eliadís Orsini Zayas y Rosa Negrón de Quiñones, Procuradoras Generales Auxiliares, abogadas de El Pueblo.

Alfredo Cardona Alvarez, pro se.

OPINIÓN DEL JUEZ: NEGRÓN GARCIA

[P897] El marco conceptual en que se centra la solución de este asunto deontológico queda plasmado en el siguiente postulado:

La moderación del lenguaje es, como hemos dicho, uno de los primeros deberes del abogado patrocinante; nunca puede olvidar que ha sido interpuesto entre los litigantes y la justicia, para substituir a los impulsos del interés personal y al lenguaje de las pasiones, la calma de la razón y el lenguaje de la verdad; debe, por consiguiente, evitar todo lo que tenga un carácter de violencia. El abogado debe evitar, en todos los casos, la inconveniencia y la grosería de los términos, el empleo de imputaciones y de hechos extraños o inútiles al asunto y, sobre todo, las alegaciones contrarias a la verdad o desprovistas de una razonable presunción de exactitud.

Pero, el defensor de un derecho injustamente negado, ¿Ha de buscar tranquilamente en el fondo de su pena, o de sus...

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