Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Febrero de 1968 - 95 D.P.R. 728

EmisorTribunal Supremo
DPR95 D.P.R. 728
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1968

95 D.P.R. 728(1968) COMUNIDAD DE FERNÁNDEZ V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

COMUNIDAD DE JOSÉ FERNÁNDEZ, ETC., ET AL., demandantes y recurrentes

vs.

SECRETARIO DE HACIENDA, demandado y recurrido

Núm. R-67-1

95 D.P.R. 728

16 de febrero de 1968

SENTENCIA de Plinio Pérez Marrero, J. (San Juan) declarando sin lugar una demanda solicitando la anulación de ciertas deficiencias en el pago de la contribución sobre ingresos. Revocada, y se dicta otra declarando con lugar la demanda.

1.

EMPRESA COMÚN--(Joint Adventure)--DE LA RELACIÓN E GENERAL--CREACIÓN Y EXISTENCIA DE LA MISMA--La mera comunidad de bienes no constituye una empresa común para fines de lucro.

2.

PALABRAS Y FRASES-- Sociedad.--El concepto del término sociedad es el mismo, tanto bajo las disposiciones de la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1924 como bajo las disposiciones de la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954.

Rafael Martínez Álvarez, Jr., Víctor M. Fusté y Armando Lasa Ferrer, abogados de los recurrentes.

J. B. Fernández Badillo, Procurador General,

y Lolita Miranda de Escudero, Procuradora General Auxiliar, abogados del recurrido.

Sala Segunda integrada por el Juez Asociado Señor Hernández Matos como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Santana Becerra, Dávila y Ramírez Bages.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ DÁVILA

El Secretario de Hacienda preparó de oficio unas planillas de contribución sobre ingresos a la "Comunidad José Fernández Rodríguez (Sociedad)." Le notificó deficiencias en la contribución correspondiente a los años 1959, 1960 a 1963. Los herederos de José Fernández Rodríguez habían incluido en sus planillas individuales las rentas que les correspondían a cada uno de ellos de dos edificios que poseían en la ciudad de Caguas. El Secretario sostiene que debían haber rendido planillas como sociedad o empresa común. Así, la cuestión a resolver es si la relación existente entre los condueños era una social o por el contrario eran meros comuneros. No hay [P729] discrepancia sobre los hechos, sólo la hay sobre su interpretación.

Las partes estipularon los hechos. El juez sentenciador los relata así:

"Los esposos José Fernández Rodríguez y Prima Lema Cuervo eran dueños de dos propiedades sitas en la Calle Betances Núm. 73 y Calle Betances Núm. 75, Esq. Muñoz Rivera de la Ciudad de Caguas, Puerto Rico.

Al fallecimiento de José Fernández Rodríguez, le sucedieron su viuda Prima Lema Cuervo y sus hijos José, Francisco, Manuel, María C., María Dolores y Jesús, todos de apellido Fernández Lema.

Pagada la contribución sobre herencia, se procedió a la partición, liquidación y adjudicación de la herencia mediante la escritura Núm. 30, de 15 de septiembre de 1938, otorgada ante el Notario Rafael Cintrón Lastra.

En pago de su haber se le adjudicó a la viuda el 50% de cada propiedad, habiendo ella renunciado a la cuota usufructuaria. A cada uno de los hijos le correspondió 1/30 parte del restante 50% de cada una de dichas propiedades.

Con anterioridad al 1959 los demandantes procedieron a destruir la estructura ubicada en la Calle Betances Núm. 75 y en su lugar se construyó un edificio a un costo de $60,000, mediante la aportación de cada uno de ellos de $10,000.00.

El beneficio producto de esta propiedad se distribuyó, a partir de esa fecha, entre los demandantes, de acuerdo con la aportación de cada uno de los participantes, habiendo renunciado la viuda a ello por escritura Núm. 37 de 14 de abril de 1954, ante el Notario Alfonso Miranda Cárdenas, ratificada por la Núm. 62, de 21 de octubre de 1954, ante el mismo Notario.

En cuanto a la propiedad sita en la Calle Betances Núm. 73 con anterioridad a 1959, fue reconstruida por los demandantes. En relación con esta edificación la viuda no aportó dinero alguno pero retuvo su participación en la misma. El beneficio de cada uno de los demandantes se determinó de acuerdo con su inversión en la reconstrucción resultando aproximadamente de 1/6 parte.

Las dos propiedades a que hemos hecho referencia, ubican en solares propiedad del Municipio de Caguas, Puerto Rico.

Cabe mencionar, que una vez realizada la partición de herencia a que hemos aludido anteriormente, la mencionada comunidad [P730] era administrada por Manuel y Jesús Fernández Lema a tenor con las escrituras de poder Núm. 18 y 89 otorgadas ante los notarios Joaquín Vendrell Jousert y Alfonso Miranda Esteves, respectivamente, y que existía una cuenta corriente en el banco a nombre de la Sucesión José Fernández Rodríguez en donde se depositaban los ingresos que por concepto de rentas producían las susodichas propiedades. Que todos los gastos de estas propiedades se pagaban con cargo a esa cuenta corriente.

Según los libros de contabilidad a los ingresos obtenidos se le descontaban las cargas, dividiéndose el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Junio de 2001
    • Puerto Rico
    • 5 Junio 2001
    ...Ríos v. F.S.E., 110 D.P.R. 727 (1981); Martínez v. Junta de Planificación, 109 D.P.R. 839 (1980); Com. J. Fernández v. Srio. de Hacienda, 95 D.P.R. 728, 733 (1968); Pérez Vega v. Tribunal Superior, 93 D.P.R. 749, 758 (1966); Arroyo Merino v. Junta Azucarera, 89 D.P.R. 622, 637-638 (1963); D......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Octubre de 1977 - 106 D.P.R. 400
    • Puerto Rico
    • 17 Octubre 1977
    ...febrero de 1968, el Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico decidió el caso de Comunidad de José Fernández vs. Secretario de Hacienda, 95 D.P.R. 728 Los demandantes alegan que este caso es de aplicación al problema que nos confrontamos. El Secretario de Hacienda aduce el hecho de que se h......
2 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Junio de 2001
    • Puerto Rico
    • 5 Junio 2001
    ...Ríos v. F.S.E., 110 D.P.R. 727 (1981); Martínez v. Junta de Planificación, 109 D.P.R. 839 (1980); Com. J. Fernández v. Srio. de Hacienda, 95 D.P.R. 728, 733 (1968); Pérez Vega v. Tribunal Superior, 93 D.P.R. 749, 758 (1966); Arroyo Merino v. Junta Azucarera, 89 D.P.R. 622, 637-638 (1963); D......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Octubre de 1977 - 106 D.P.R. 400
    • Puerto Rico
    • 17 Octubre 1977
    ...febrero de 1968, el Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico decidió el caso de Comunidad de José Fernández vs. Secretario de Hacienda, 95 D.P.R. 728 Los demandantes alegan que este caso es de aplicación al problema que nos confrontamos. El Secretario de Hacienda aduce el hecho de que se h......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR