Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Octubre de 1968 - 96 D.P.R. 637

EmisorTribunal Supremo
DPR96 D.P.R. 637
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1968

96 D.P.R. 637(1968) PUEBLO V. MILLS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

RAFAEL MILLS, acusado y apelante

Núm. CR-68-20

96 D.P.R. 637

23 de octubre de 1968

SENTENCIA de Baldomero Freyre, J. (San Juan) condenando al acusado por una infracción al Art. 29 de la Ley de Narcóticos de Puerto Rico. Confirmada.

  1. PALABRAS Y FRASES-- Cómplices.--Es cómplice aquel que a sabiendas o voluntariamente, de su libre albedrío e intencionalmente, participa en alguna forma en la comisión de un delito, pudiendo, en su consecuencia, procesársele por el mismo.

  2. DERECHO PENAL--EVIDENCIA--TESTIMONIO DE COMPLICES O COACUSADOS--COMPLICES DENTRO DE LA REGLA DE EVIDENCIA QUE REQUIERE LA CORROBORACIÓN--QUIENES LO SON--No es cómplice en la comisión de un delito una persona que no tiene intención criminal en la realización del mismo, aun cuando, enterada de que se había cometido el delito, no da cuenta de ello sino hasta tres o cuatro días después de haberse enterado.

  3. ID.--APELACIÓN Y-- Certiorari --REVISIÓN--CUESTIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS Y CONCLUSIONES SOBRE ESTAS POR LA CORTE--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--PRUEBA CONTRADICTORIA-- Dirimido por el juez sentenciador el conflicto en la prueba en forma adversa al acusado, este Tribunal no alterará dicha apreciación cuando nada hay en el caso que así lo justifique.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--Examinada la prueba en caso, el Tribunal concluye que el juez sentenciador no la apreció con pasión, prejuicio y parcialidad.

  5. ID.--CASTIGO Y PREVENCIÓN DE DELITOS--ALCANCE Y EXTENSIÓN DE LA PENA--EN GENERAL--No es excesiva una condena de siete a doce años de presidio impuesta a un convicto de infringir el Art. 29 de la Ley de Narcóticos de Puerto Rico.

    Benigno Pacheco Tizol y Manuel Medina Adorno, abogados del apelante.

    Rafael A. Rivera Cruz, Procurador General,

    y Peter Ortiz, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    PER CURIAM

    El apelante fue acusado y convicto por tribunal de derecho, luego de renunciar a juicio por jurado, previa las advertencias de rigor, por una infracción al Art.

    29 de la Ley Núm. 48 de 18 de junio de 1959--Ley de Narcóticos de Puerto Rico (24 L.P.R.A. sec. 974z(3))--porque [P638] "... allá en o para el 3 de septiembre de 1966 y en Santurce, Puerto Rico... ilegal, voluntaria, criminal y maliciosamente tenía en su posesión y dominio la droga narcótica conocida como marihuana." Le fue impuesta una condena de siete a doce años de presidio con trabajos forzados.

    No conforme, apunta en apelación que el tribunal de instancia incidió (1) al no resolver que la testigo de cargo Cristina Martínez era un cómplice cuyo testimonio requería corroboración; (2) al concluir que el apelante incurrió en tantas contradicciones, vacilaciones y evasivas como dicha testigo; que no le dio crédito a la declaración del químico de la policía y le dio crédito a la de la policía en lo...

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