Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Mayo de 1969 - 97 D.P.R. 304

EmisorTribunal Supremo
DPR97 D.P.R. 304
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1969

97 D.P.R. 304(1969) ASOCIACIÓN DE BOMBEROS V. SERVICIO DE BOMBEROS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ASOCIACIÓN DE BOMBEROS DE PUERTO RICO, INC., demandante y recurrente

vs.

SERVICIO DE BOMBEROS DE PUERTO RICO y RAÚL GÁNDARA, JEFE DE BOMBEROS, demandados y recurridos;

ASOC.

DE BOMBEROS DE PUERTO RICO, LOCAL NÚM. 1420, ETC., interventora

Núm. R-68-145

97 D.P.R. 304

12 de mayo de 1969

SENTENCIA de Armindo Cadilla Ginorio, J. (San Juan) declarando sin lugar una acción civil incoada por las Asociación de Bomberos de Puerto Rico, Inc. Modificada, y así modificada se confirma.

  1. ASOCIACIONES--MIEMBROS--EMPLEADOS PÚBLICOS. Una asociación de empleados públicos organizada al amparo de la Ley Núm. 134 del 19 de julio de 1960 no es una unión obrera.

  2. ID.--ID.--ID. Bajo las disposiciones de la Ley Núm. 134 de 19 de julio de 1960, un mismo grupo de empleados del Gobierno de Puerto Rico, de sus agencias y de las corporaciones públicas e instrumentalidades de dicho Gobierno, puede organizar más de una asociación con fines de promover su progreso social y económico, el bienestar general de los empleados públicos y fomentar y estimular una actitud liberal y progresista hacia la administración pública, y promover la eficiencia de los servicios públicos, con la limitación de que "cada empleado autorizará descuentos para no más de una agrupación de servidores públicos, a la vez, para los fines establecidos"en dicha ley.

  3. ID.--ID.--ID. Un empleado público afiliado a una asociación organizada bajo las disposiciones de la Ley Núm. 134 de 19 de julio de 1960 puede, luego de transcurrido un año de haber autorizado que se le descontara de su sueldo la correspondiente cuota a ser pagada a dicha asociación, revocar la misma.

  4. ID.--ID.--ID. Una asociación de empleados públicos supuestamente organizada bajo las disposiciones de la ley Núm. 134 de 19 de julio de 1960 no puede recibir las cuotas que pagan sus miembros cuando el Secretario del Trabajo rehúse expedirle una certificación a los efectos de que dicha asociación es una agrupación bona fide de servidores públicos.

    Nicolás Delgado Figueroa, abogado de la recurrente.

    Rafael A. Rivera Cruz, Procurador General, y Peter Ortiz, Procurador General Auxiliar, abogados del Servicio de Bomberos de Puerto Rico.

    Noel de Jesús Mangual, abogado de la interventora.

    Sala Segunda integrada por el Juez Asociado Señor Hernández Matos como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Santana Becerra, Dávila...

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