Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Abril de 1969 - 97 D.P.R. 220
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 97 D.P.R. 220 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 1969 |
97 D.P.R. 220(1969) REUS GARCIA V. FONT SALDAÑA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
ESTEBAN REUS GARCIA ET AL., demandantes y recurridos
vs.
JORGE FONT SALDAÑA, SECRETARIO DE HACIENDA, demandado y recurrente
Núm. R-68-235
97 D.P.R. 220
29 de abril de 1969
SENTENCIA de Raquel Nigaglioni, J. (Ponce) ordenando al Secretario de Hacienda el reintegro de ciertas contribuciones sobre herencias. Revocada, y se desestima la correspondiente demanda de reliquidación de contribución de herencia y reintegro.
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ALBACEAS Y ADMINISTRADORES--ADMINISTRACIÓN EN GENERAL--SERVICIOS DE LOS ALBACEAS. Las retribuciones a los albaceas y los honorarios de abogado por la tramitación de una testamentaría o un abintestato, según fuere el caso, no son siempre admisibles como bajas al caudal hereditario bajo las disposiciones de la Ley Núm. 303 de 12 de abril de 1946.
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CONTRIBUCIONES SOBRE LEGADOS, HERENCIAS Y TRASPASOS-- PRECEPTOS ESTATUTARIOS. Constituyendo la Ley de Contribución sobre Herencias y Donaciones de 1946 una medida de carácter puramente fiscal, no siempre coinciden los conceptos del Derecho civil común y el Derecho tributario.
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ID.--BIENES SUJETOS AL PAGO DE CONTRIBUCIÓN--SEGÚN LA NATURALEZA DE LOS BIENES. El caudal neto sujeto a distribución entre los herederos conforme a los preceptos del derecho sucesorio, no es necesariamente el que está sujeto a la imposición contributiva por la transferencia operada en virtud de la muerte del testador o causante.
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ABOGADO Y CLIENTE--COMPENSACIÓN Y DERECHO DE RETENCIÓN DEL ABOGADO--HONORARIOS U OTRA REMUNERACIÓN--DERECHO A HONORARIOS--TRAMITACIÓN DE UNA TESTAMENTARIA O ABINTESTATO. El criterio para determinar si bajo las disposiciones de la Ley Núm. 303 de 12 de abril de 1946 cantidades de dinero satisfechas a un albacea y a un abogado por los servicios prestados a una sucesión son deducibles como bajas del caudal, es si los servicios por ellos prestados fueron para beneficio del caudal.
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ALBACEAS Y ADMINISTRADORES--CONCESIÓN Y PAGO DE RECLAMACIONES--RESPONSABILIDAD DEL Estate --SERVICIOS PRESTADOS PARA BENEFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN O DEL Estate --SERVICIOS DE ABOGADOS DE LA ADMINISTRACIÓN. No son deducibles como bajas al caudal hereditario--bajo las disposiciones de la Ley Núm. 303 de 12 de abril de 1946--las cantidades satisfechas a los albaceas por sus servicios y las sumas pagadas por honorarios de abogado en la tramitación de una testamentaría o un abintestato en ausencia de prueba que establezca que dichos servicios prestados se hicieron para beneficio del caudal, y no en interés particular de los herederos voluntarios.
Rafael A. Rivera Cruz, Procurador General, J. F. Rodríguez Rivera, Subprocurador General, y Juan José Ríos Martínez, Procurador General Auxiliar, abogados del recurrente.
Raúl Matos y Raúl E. Matos,
abogados de los recurridos.
Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo, Rigau y Ramírez Bages.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ BLANCO LUGO
Doña Matilda Moore Wilmerding falleció en 19 de...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Septiembre de 1973 - 101 D.P.R. 635
...imposición contributiva por la transferencia operada en virtud de la muerte del testador o causante." Reus García v. Srio. de Hacienda, 97 D.P.R. 220, 223 (1969). Ver Rexach v. Srio. de Hacienda, 96 D.P.R. 913 (1969); Semanaz v. Srio. de Hacienda, 76 D.P.R. 411, 416 [7] Los autos carecen de......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Septiembre de 1973 - 101 D.P.R. 635
...imposición contributiva por la transferencia operada en virtud de la muerte del testador o causante." Reus García v. Srio. de Hacienda, 97 D.P.R. 220, 223 (1969). Ver Rexach v. Srio. de Hacienda, 96 D.P.R. 913 (1969); Semanaz v. Srio. de Hacienda, 76 D.P.R. 411, 416 [7] Los autos carecen de......