Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Febrero de 1970 - 98 D.P.R. 679
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 98 D.P.R. 679 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 1970 |
98 D.P.R. 679 (1970) PUEBLO V. RIVERA GUZMÁN
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado
vs.
LYDIA RIVERA GUZMAN, acusada y apelante
Núm. CR-67-58
98 D.P.R. 679
24 de febrero de 1970
SENTENCIAS de Guillermo A. Gil Rivera, J. (San Juan) condenando a la acusada por los delitos de Abuso de Confianza y Desacato. Revocada la primera sentencia y confirmada la segunda.
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ABUSO DE CONFIANZA--ELEMENTOS ESENCIALES DEL DELITO--Queda probado el delito de abuso de confianza definido por el Art. 450 del Código Penal cuando un fiscal imputa y establece los siguientes elementos de dicho delito: (a) que el acusado era un agente o dependiente; (b) que los bienes le fueron confiados como de la propiedad del patrono o principal; (c) que recibió los bienes en el curso del empleo; y, (d) que se apropió de los bienes con intención de hurtarlos.
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ID.--JUICIO--INSTRUCCIONES--Procede revocar una sentencia condenando a una acusada convicta por un jurado del delito de abuso de confianza definido en el Art. 450 del Código Penal cuando, además de no haber establecido el fiscal que la acusada había actuado en capacidad de "dependiente" y que hubiera recibido los bienes en el curso del "empleo", el juez sentenciador transmite una instrucción al jurado--que el hecho de que la defensa probara la existencia de una sociedad entre la acusada y el perjudicado en cuanto a los bienes desaparecidos no relevaba a aquella de responsabilidad bajo dicho artículo--que prácticamente equivale a una instrucción para que el jurado trajera un veredicto de culpabilidad.
Enrique Miranda Merced, abogado de la apelante.
J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Interino, y Federico Rodríguez Gelpí, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.
PER CURIAM El fiscal presentó acusación por abuso de confianza contra Lydia Rivera Guzmán imputándole que "en ocasión de actuar como dependiente en el negocio propiedad del Sr. Jacinto Martínez Cabán y habiéndosele confiado bienes valorados en la suma de $776.00 para que los vendiera en dicho negocio, ocultó fraudulentamente dichos bienes con la intención de apropiarse, como se apropió de dichos artículos, los que empleó para su propia utilidad y para fines ajenos al legítimo desempeño de sus funciones como tal dependiente." Fue convicta de abuso de confianza de menor cuantía.
[1] La disposición penal cuya infracción se alega es el Art. 450 del Código Penal, 33 L.P.R.A.
sec. 1726, equivalente...
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