Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Diciembre de 1969 - 98 D.P.R. 183

EmisorTribunal Supremo
DPR98 D.P.R. 183
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1969

98 D.P.R. 183 (1969) PUEBLO V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, peticionario

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE CAGUAS,

HON.

JUAN C. SANTIAGO MATOS, JUEZ, demandado;

JOSÉ

M. ALVERIO CINTRÓN, interventor

Núm. O-69-206

98 D.P.R. 183

30 de diciembre de 1969

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Juan C. Santiago Matos, J. (Caguas). Expedido el auto de certiorari y se revoca la resolución.

  1. HÁBEAS CORPUS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DEL REMEDIO--CLASE D RESTRICCIÓN O PRISION QUE DEBE EXISTIR--PRISION DE HECHO--La procedencia de un recurso de hábeas corpus en esta jurisdicción depende de que exista una custodia o detención ilegal y una persona que tenga detenido ilegalmente a aquel a cuyo favor se solicita el auto.

  2. ID.--ID.--ID.--ID--Un acusado que goza de libertad bajo fian no se encuentra "bajo custodia" a los fines de cuestionar la limitación de su libertad dentro de un recurso de hábeas corpus.

J. F. Rodríguez Rivera, Procurador General Interino, y Peter Ortiz, Procurador General Auxiliar,

abogados del peticionario.

Félix A. Ramos Cabán, abogado del interventor.

El Juez Presidente Señor Negrón Fernández, no intervino.

PER CURIAM

En 23 de diciembre de 1968 un sargento de la Policía Estatal juró denuncia contra José

Manuel Alverio Cintrón por el delito de Violación Técnica. En enero 17 de 1969 se celebró la vista preliminar, resolviendo el magistrado que existía causa propable para radicar la acusación y efectivamente se radicó en el Tribunal Superior, Sala de Caguas, el 22 de enero de 1969. El acusado disfruta de libertad bajo fianza.

En 27 de enero del mismo año el acusado radicó una petición de certiorari ante el Tribunal Superior, Sala de Caguas, para que se revisara la determinación de causa probable. Objetó el fiscal fundándose en la doctrina establecida en el caso de Pueblo v. Tribunal Superior, 95 D.P.R. 412 (1967). El acusado presentó entonces un memorando [P184] solicitando que la petición se considerara como una de hábeas corpus.

En 16 de junio de 1969 el tribunal emitió una resolución considerando la petición de certiorari

como una de habeas corpus y señaló una vista "para que se exponga y se cuestione la base legal para la limitación de la libertad del peticionario."

Expedimos una orden para mostrar causas por las cuales no debía expedirse el auto de certiorari

solicitado por el Pueblo de Puerto Rico y revocarse la referida resolución.

La...

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