Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1970 - 99 D.P.R. 266

EmisorTribunal Supremo
DPR99 D.P.R. 266
Fecha de Resolución30 de Junio de 1970

99 D.P.R. 266 (1970) PUEBLO V. DE LEÓN CLAUDIO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

JENNY DE LEON CLAUDIO, acusada y apelante

Núm. CR-69-36

99 D.P.R. 266

30 de junio de 1970

SENTENCIA de Baldomero Freyre, J. (San Juan) condenando a la acusada por un delito de Hurto Mayor.

Confirmada.

  1. DERECHO PENAL--EVIDENCIA--PESO Y SU SUFICIENCIA--SU SUFICIENCIA PARA SOSTENER LA DECLARACIÓN DE CULPABILIDAD O CONDENA. --El testimonio de un perjudicado que no es improbable, y el cual le mereció crédito al jurado, es suficiente para sostener la convicción de una acusada.

  2. ID.--APELACIÓN Y Certiorari --REVISIÓN--ERRORES SI IMPORTANCIA O NO PERJUDICIALES--CUESTIONES RELATIVAS A LAS INSTRUCCIONES DADAS O DENEGADAS--EN GENERAL. --Consideradas en su totalidad las instrucciones transmitidas en este caso de hurto, el Tribunal concluye que no se cometió error por el tribunal sentenciador al instruir al jurado sobre la impugnación por el fiscal de un testigo de cargo por alegadas manifestaciones contradictorias, y que dicho juez no indicó al jurado que el fiscal había destruido la credibilidad de dicho testigo, con mayor razón cuando la acusada no hizo reparo alguno a las instrucciones transmitidas, no habiéndose lesionado los derechos sustanciales de la acusada por tales instrucciones.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID. --Examinadas las instrucciones de juez al jurado, el Tribunal concluye que no se cometió error por dicho magistrado al expresar que "X" era un testigo de la defensa y que el testimonio de "A"--presentado por la defensa para impugnar el testimonio de "X" por manifestaciones previas contradictorias--no era prueba directa de los hechos conducentes a exonerar a la acusada, y que el mismo se había admitido a los solos efectos de impugnar la credibilidad del testigo "X".

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--MODO DE LLEVAR O CONDUCIR EL JUICIO EN L CORTE--EN GENERAL.

    --Examinada la prueba el Tribunal concluye que el juez sentenciador no hizo manifestaciones lesivas a la acusada en presencia del jurado, no habiendo perjudicado los derechos de ésta el hecho de que el fiscal hiciera preguntas relativas al Sr. Tursi.

  5. TESTIGOS--CREDIBILIDAD, IMPUGNACIÓN, CONTRADICCIÓN Y CORROBORACIÓN--EN GENERAL--IMPUGNACIÓN DE TESTIGOS EN GENERAL. --No se comete error por un juez sentenciador al ordenar la eliminación de parte del testimonio de un testigo al efecto de que el perjudicado en un caso de hurto mayor le había dicho que le faltaba un dinero y que no estaba seguro si la acusada lo había tomado cuando, aparte de que no sentaron las bases para impugnar el testimonio directo del perjudicado, la acusada no se quejó de la actuación del juez, ni el incidente reviste tal importancia fundamental que mueva a este Tribunal a considerarlo aun cuando no hubo objeción o protesta de la acusada.

  6. DERECHO PENAL--APELACIÓN Y Certiorari --REVISIÓN--ERRORES SIN IMPORTANCIA O NO PERJUDICIALES-- RESOLUCIONES SOBRE LAS PRUEBAS PRESENTADAS EN EL JUICIO-- ELIMINACION DE PRUEBAS. --No constituye error que amerite la revocación de una sentencia criminal dictada, el hecho que el juez sentenciador ordene eliminar parte de la declaración de un testigo de la defensa en un caso de hurto mayor cuando esta última logra llevar al jurado lo que intentaba, o sea, que el perjudicado le había dicho a un testigo de la defensa que no estaba seguro del dinero que le faltaba.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL. --No constituye error que amer la revocación de una sentencia criminal dictada, el hecho que el juez sentenciador dijera por error, durante una argumentación con el abogado defensor, que determinado testigo era de la defensa cuando no hubo objeción alguna a ese comentario ni se solicitó que se corrigiera el error, y la defensa, además, estipuló que el juez no hiciera el resumen de la prueba al transmitir sus instrucciones al jurado--oportunidad esa en que lo más probable era que el juez hiciera referencia a los testigos de cargo presentados por el fiscal para sostener la acusación--y cuando, de todos modos, el jurado sabía que el indicado testigo había sido presentado por el fiscal como prueba de cargo.

    Benjamín Ortiz, abogado de la apelante.

    Gilberto Gierbolini, Procurador General, y Federico Rodríguez Gelpí,...

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