Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Mayo de 1973 - 101 D.P.R. 531

EmisorTribunal Supremo
DPR101 D.P.R. 531
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1973

101 D.P.R. 531 (1973) PUEBLO V. NIEVES RAMOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

BENITO NIEVES RAMOS, acusado y apelante

Núm. CR-72-122

101 D.P.R. 531

31 de mayo de 1973

SENTENCIAS de Roberto Veray Torregrosa, J. (Aguadilla) condenando al acusado por el delito de Asesinato en Segundo Grado y una infracción al Art. 4 de la Ley de Armas. Confirmada la primera y modificada la segunda, y así modificada se confirman.

  1. DERECHO PENAL--EVIDENCIA--CONFESIONES--ADVERTENCIA O PREVENCIÓN AL ACUSADO--USO DE LA CONFESIÓN EN SU CONTRA-- Es admisible en evidencia una declaración jurada prestada por un sospechoso que no sabe leer ni escribir--y quien no tuvo asistencia de abogado al momento de prestarla--cuando el fiscal le advirtió sobre sus derechos constitucionales a mantenerse en silencio, a no incriminarse y a tener asistencia de abogado, tras lo cual dicho funcionario le informó que, en caso de no tener dinero para pagar a un abogado, el Estado se lo proveería.

  2. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--REGLAS DE EVIDENCIA--CONFESIONES Y SU VOLUNTARIEDAD-- Examinadas las circunstancias bajo las cuales el sospechoso en este caso prestó una confesión ante el fiscal, el Tribunal concluye que su renuncia a los derechos que la ley le concede fue inteligente y voluntaria y basada en el conocimiento de todos sus derechos constitucionales, teniendo dicho sospechoso, aun sin saber leer y escribir, la capacidad necesaria para entender plenamente el alcance de las advertencias que se hicieren y sobre el significado y probables consecuencias de su confesión.

  3. DERECHO PENAL--EVIDENCIA--CONFESIONES--ADVERTENCIA O PREVENCIÓN AL ACUSADO--USO DE LA CONFESIÓN EN SU CONTRA-- Es admisible en evidencia una confesión prestada por un sospechoso luego del fiscal advertirle de todos sus derechos constitucionales, aunque no sea cada uno por separado, ni el sospechoso renuncie por separado cada uno de dichos derechos.

  4. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES AL JUICIO--INSPECCIÓN DE LIBROS, DOCUMENTOS Y OBJETOS POR EL ACUSADO--EN GENERAL--

    Examinados los autos originales y la transcripción de evidencia, el Tribunal concluye que en el caso de autos el fiscal no ocultó a la defensa ninguna pieza de evidencia en su posesión, máxime cuando la preparación de la defensa del acusado no sufrió perjuicio sustancial y la defensa pudo presentar en evidencia el objeto que interesaba.

  5. ID.--JUICIO--JUICIO--INSTRUCCIONES--EN GENERAL-- Un apelante no podrá impugnar ante este Tribunal instrucciones transmitidas al jurado u omisión en las mismas a menos que planteare su objeción a ellas o solicitare instrucciones adicionales antes de retirarse el jurado a deliberar. La ausencia de tal solicitud u objeción constituye una renuncia al planteamiento en apelación siempre que no se hayan lesionado derechos fundamentales del apelante.

  6. DERECHO PENAL--JUICIO--NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LAS INSTRUCCIONES--REPUTACIÓN DEL ACUSADO-- Prueba débil y escasa sobre la conclusión de un testigo en cuanto a la buena reputación de un acusado--testimonio que no contiene hechos en que pueda fundamentarse dicha conclusión--no constituye el tipo de prueba sobre la buena reputación de un acusado que pueda justificar unas instrucciones al efecto de que el propósito de dicha prueba es crear una duda razonable de la comisión del delito por dicho acusado, máxime cuando la propia declaración del acusado estableció en términos definitivos su culpabilidad.

  7. ID.--ID.--ID.--CIRCUNSTANCIAS CONSTITUTIVAS O CALIFICATIVAS DEL DELITO--DEFENSA PROPIA-- No constituye un error que justifique la revocación de una sentencia--por no afectar los derechos fundamentales del acusado--el hecho de que las instrucciones sobre defensa propia no se hubieren transmitido hasta que las mismas fueron solicitadas por la defensa.

  8. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--JUICIO--JUICIO--CONFESIÓN DEL ACUSADO--EN GENERAL-- Un juez no viene obligado a transmitir al jurado instrucciones sobre la admisión en evidencia de una declaración jurada del acusado cuando la defensa no presentó prueba en presencia del jurado relativa al peso o credibilidad de la confesión y sobre las circunstancias bajo las cuales fue ésta obtenida, máxime, cuando el acusado no solicitó una instrucción especial sobre dicho extremo.

  9. DERECHO PENAL--APELACIÓN, REVISIÓN Y-- Certiorari -- RESOLUCIÓN Y DISPOSICIÓN DEL CASO--MODIFICACIÓN O CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR EL TRIBUNAL SUPREMO--DELITOS MENOS GRAVE-- Condenado un acusado a un año de...

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