Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Noviembre de 1970 - 99 D.P.R. 405

EmisorTribunal Supremo
DPR99 D.P.R. 405
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1970

99 D.P.R. 405 (1970) SERRANO V. PUERTO RICAN CEMENT CORPORATION

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

BAUTISTA SERRANO por sí y como padre con patria potestad de

VICENTE SERRANO, MARGARITA SERRANO y LUIS SERRANO, demandantes y recurrentes

vs.

PUERTO RICAN CEMENT CORPORATION e

INSURANCE COMPANY OF NORTH AMERICA, demandadas y recurridas;

FELICITA SOTO y EMILIANO OQUENDO por sí y como padres con patria potestad

de menor LUIS ANTONIA OQUENDO SOTO, demandantes y recurrentes, v.

PUERTO RICAN CEMENT CORPORATION e INSURANCE COMPANY OF NORTH AMERICA, demandadas y recurridas;

AMADOR OQUENDO TORRES, demandante y recurrente, v.

PUERTO RICAN CEMENT CORPORATION, e INSURANCE COMPANY OF NORTH AMERICA, demandadas y recurridas

Núm. R-69-194

99 D.P.R. 405

16 de noviembre de 1970

SENTENCIA de Edwin Meléndez Grillasca, J. (Ponce) declarando sin lugar varias demandas en daños y perjuicios. Revocada, y se devuelve el caso para la determinación de los daños.

  1. NEGLIGENCIA--ACTOS U OMISIONES CONSTITUTIVOS DE NEGLIGENCIA --CONDICIÓN Y USO DE TERRENOS, EDIFICIOS Y OTRAS ESTRUCTURAS --SITIOS ATRACTIVOS PARA LOS NIÑOS--CUEVAS.

    --Un dueño de terrenos es responsable de los daños sufridos por los niños que penetren en éstos, siempre y cuando concurran ciertas circunstancias, independientemente del hecho de que sean intrusos.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID. --Es responsable un poseedor de terren de daños personales recibidos por niños que entran sin permiso en su propiedad, causados por una estructura u otra condición artificial que él mantenga en el terreno, si: (a) el sitio donde se mantiene la condición es uno que le consta al poseedor o que le debe constar que está sujeto a transgresión por los niños; (b)

    la condición es una respecto de la cual el poseedor sabe o debe saber y comprende o debe comprender que envuelve un irrazonable riesgo de muerte o grave daño corporal para tales niños; (c) los niños, debido a su edad, no descubren la condición o no comprenden el riesgo envuelto en intervenir con ella o en invadir el área que se tornó peligrosa debido a tal condición; (d ) la utilidad que recibe el dueño proveniente del mantenimiento de tal condición resulta pequeño si se compara con el riesgo que la misma envuelve para los niños; y, (e) el poseedor omite ejercitar el cuidado razonable para eliminar el peligro o de otra forma proteger los niños.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID. --Examinada la prueba en e caso de autos, el Tribunal concluye que la recurrida fue negligente en mantener una situación peligrosa en una finca de su propiedad donde tenía conocimiento que frecuentaban niños a jugar.

    Jorge Díaz Cruz y Nelson Escalona Vincenty , abogados de los recurrentes.

    Juan Enrique Géigel, Guillermo Silva, Hernán G. Pesquera, E. Rodríguez Font e Ignacio Rivera Cordero, abogados de las recurridas.

    PER CURIAM

    Un grupo de muchachos residentes de la Barriada Los Chinos contigua a los terrenos de la Ponce Cement se adentró en los terrenos de ésta para ir a jugar al tope de un monte donde había un corte de cantera y que la prueba presentada describe como una "cueva". La parte superior de la "cueva" se desplomó sepultándolos. Solo uno salió con vida.

    Las demandas radicadas contra la Puerto Rican Cement y su aseguradora fueron desestimadas.

    A continuación las determinaciones de hechos que dieron base a la sentencia dictada:

    "La Puerto Rican Cement Corp., es dueña de setecientas (700) cuerdas de terrenos, que forman un solo cuerpo, en el [P407] barrio Canas de Ponce, Puerto Rico. Parte de estos terrenos se utilizan para las operaciones industriales de una fábrica de cemento, que opera desde el año 1941; y 270 cuerdas aproximadamente son canteras de donde se extrae la materia prima para la manufactura del cemento. Hay cincuenta (50) cortes de cantera abandonados.

    Por el linde norte de los terrenos de la Puerto Rican Cement Corp., a la cual en adelante nos referiremos como la Puerto Rican Cement, se esparce un arrabal conocido por la 'Barriada Los Chinos' o la 'Joya Los Chinos', formado por alrededor de 300 a 400 familias, con quienes conviven cientos de niños.

    La finca de la codemandada Puerto Rican Cement comienza al terminar la verja de bloques del Cementerio Civil (municipal); que tiene más de seis pies de alto.

    A todo lo largo de la colindancia norte de la finca de la Puerto Rican Cement hay vestigios de una cerca o verja de alambre de púas y se extiende un callejón que sirve de acceso a la 'Barriada Los Chinos'.

    Para el año 1966 dicha cerca o verja estaba bastante destruida, pero la mayor parte de sus postes de concreto continuaban erguidos. Aunque sus postes eran para doce (12) pelos de alambre, en algunos sitios, entre poste y poste, conservaban ocho pelos de alambre de púas; cinco en otros; algunos postes estaban hundidos en el terreno o derrumbados; otros sin alambres, o con indicio de que sus alambres fueron cortados, o con los...

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