Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Abril de 1973 - 101 D.P.R. 290

EmisorTribunal Supremo
DPR101 D.P.R. 290
Fecha de Resolución18 de Abril de 1973

101 D.P.R. 290 (1973) ORTIZ V. LEVITT & SONS OF PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LUIS ARMANDO ORTIZ, ETC., demandantes y recurridos

vs.

LEVITT & SONS OF PUERTO RICO, INC., demandada y recurrente

Núm. R-72-145

101 D.P.R. 290

18 de abril de 1973

SENTENCIA de Telesforo Rosa Resto, J. (Bayamón) declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios. Revocada, y en su lugar se dicta otra declarando sin lugar la demanda.

  1. DAÑOS Y PERJUICIOS--NEGLIGENCIA EN GENERAL--ACTOS U OMISIONES CONSTITUTIVOS DE NEGLIGENCIA--MATERIAS O SUBSTANCIAS PELIGROSAS, MAQUINARIAS Y OTROS MEDIOS--APARATOS O COSAS ATRACTIVOS A LOS NIÑOS--CANALES-- Satisface las normas de previsibilidad en protección de niños que recorren predios de terreno en una urbanización donde existe un sistema de canales para disponer de aguas pluviales que luego desembocan en un lago artificial--lo que hace inaplicable la doctrina del peligro atrayente--la acción de la demandada dueña del terreno sobre el cual discurren los canales--en uno de los cuales se ahogó un hijo de los aquí recurridos--manteniendo verjas protectoras a ambos lados de los canales de desagüe, preservándolas y restaurándolas cuando agentes extraños las rompían y fijando letreros claramente legibles en que se prohibía bañarse o pescar en los canales, máxime cuando a dichas medidas preventivas se añade las cualidades de desarrollo intelectual del joven occiso que no permiten atribuirle rasgos de ingenuidad, inmadurez y poco juicio que le vedaran conocer el peligro una vez desatendida la prohibición de los rótulos y rebasada la verja erigida a lo largo del canal en que pereció ahogado.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- No es su edad cronológica, sino su capacidad para apreciar o percibir el peligro--su inteligencia, conocimientos, madurez y experiencia--lo que convierte a un niño en sujeto incapaz, o capaz, de sucumbir ante un peligro atrayente.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- En la determinación de la aplicabilidad de la doctrina del peligro atrayente, un tribunal debe resolver cada caso a base de sus propios hechos y circunstancias, y ninguna regla estricta o inmutable puede basarse únicamente en la edad del menor perjudicado, debiendo la norma para la aplicación de dicha doctrina integrarse por la inteligencia, conocimiento o experiencia del niño afectado, debiendo determinarse el grado o medida de obligación en cada caso por la capacidad que corrientemente posean y usen los niños de la edad y desarrollo de la clase a que pertenece el individuo afectado.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Examinada la prueba en el caso de autos--demanda en daños y perjuicios por la muerte de un niño que pereció ahogado en un canal, parte de un sistema para disponer de aguas pluviales de la urbanización Levittown--el Tribunal concluye que la demandada-recurrente no incurrió en ningún tipo de negligencia que...

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