Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Abril de 1970 - 99 D.P.R. 060

EmisorTribunal Supremo
DPR99 D.P.R. 060
Fecha de Resolución30 de Abril de 1970

99 D.P.R. 060 (1970) SEGARRA SERRA V. RIVERO VDA. DE LLORÉNS TORRES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FELIPE SEGARRA SERRA, ETC., ET AL., demandantes y recurridos

vs.

CARMEN RIVERO VDA. DE LLORENS TORRES, ETC., ET AL., demandados-terceros demandantes y recurrentes;

GABRIEL DE JESUS LLORENS JIMENEZ, interventor-demandado y tercero demandante y recurrente,

MONACILLOS INVESTMENT CORPORATION, ET AL., terceros demandados y recurridos;

MIRANDA & EGUIA, INC., tercera demandada y recurrida

Núm. R-68-107

99 D.P.R. 60

30 de abril de 1970

SENTENCIA SUMARIA parcial de Armindo Cadilla Ginorio J. (San Juan) ordenando se procediera a otorgar ciertas escrituras de venta de ciertas propiedades inmuebles. Confirmadas, y se devuelve el caso al tribunal inferior para ulteriores procedimientos consistentes con la opinión.

  1. LIS PENDENS --AVISO DE DEMANDA O LIS PENDENS --ANOTACIÓN EN EL REGISTRO--SU OBJETO. --Una anotación preventiva de demanda en el Registro de la Propiedad--bien sea bajo el Art. 91 del Código de Enj. Civil o bajo el Art. 42 de la Ley Hipotecaria--tiene el propósito de preservar el debido respeto a la administración de justicia evitando que resulten inoficiosas las sentencias judiciales por actos del demandado que impidan la ejecución de un fallo.

  2. ID.--ID.--ID.--EN GENERAL. --Hecha en el Registro de la Propie una anotación preventiva de demanda que afecta un inmueble inscrito, ésta no afecta o perjudica las enajenaciones de dicho inmueble, o parte de éste, verificadas con anterioridad a la presentación de la anotación en el Registro, aunque dichas enajenaciones no hayan sido inscritas.

  3. VENTAS--REQUISITOS Y SUFICIENCIA--PERFECCION O CONSUMACIÓN DEL CONTRATO--ENTREGA DE LA COSA VENDIDA.--Es requisito esencial para la transferencia del dominio sobre una cosa vendida--además del acuerdo de voluntades sobre la cosa y el precio--la tradición o entrega de dicha cosa.

  4. ID.--ID.--ID.--ID. --No es de carácter limitativo la relaci/ de las distintas formas de entrega o tradición de una cosa vendida contenida en los Arts. 1351 al 1353 del Código Civil, pudiendo realizarse ésta mediante otras formas o maneras, de acuerdo con la naturaleza de la cosa vendida y las circunstancias del contrato de compraventa.

  5. PALABRAS Y FRASES. --Tradición.--La tradición, como concepto jurídico, consiste en poner a disposición del comprador la cosa para que éste pueda ejercitar el dominio sobre ella.

  6. VENTAS--REQUISITOS Y SUFICIENCIA--PERFECCION O CONSUMACIÓN DEL CONTRATO--ENTREGA DE LA COSA VENDIDA.--

    Se entiende realizada la entrega o tradición de una cosa vendida--elemento esencial para la transferencia del dominio sobre dicha cosa--cuando la transacción realizada reúne los siguientes requisitos: (a) que el que tramite sea dueño de la cosa; (b) la existencia de justa causa para la transmisión; (c) la voluntad de transmitir y de adquirir en el tramitente y en el adquirente; (d) capacidad de éstos para transmitir y adquirir, y (e) acto material o simbólico que la exteriorice.

  7. VENDEDOR Y COMPRADOR--CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO--TRASPASO-- TRADICION O ENTREGA DE LA COSA VENDIDA.--

    La traslación del dominio sobre una cosa vendida se efectúa--bajo las disposiciones del Art. 1351 del Código Civil--tanto cuando el vendedor y comprador otorgan la correspondiente escritura pública como cuando otorgan un documento privado, bien ante testigos o reconocido ante notario.

  8. PLANIFICACIÓN, URBANIZACIÓN Y ZONIFICACIÓN-- LOTIFICACIONES O SEGREGACIONES--SOLICITUD DE LOTIFICACIÓN-- CONCESIÓN O DENEGACIÓN. --No es nulo un contrato de compraventa de un solar segregado de una finca de mayor cabida sin haberse obtenido previamente el correspondiente permiso de lotificación, cuando tal hecho se hace constar en el contrato y se condiciona el mismo a que el vendedor cumpla con las exigencias de la Junta de Planificación, máxime cuando, como en este caso, dicha Junta había aprobado el Plano de Inscripción Parcial del solar vendido antes de radicarse la demanda en este caso y haberse anotado el lis pendens sobre la finca de mayor cabida en el Registro de la Propiedad. ( Meléndez v. Jiménez Realty, Inc . 98:892, seguido.)

    Héctor González Blanes y Luis R.

    Polo, abogados de los recurrentes.

    González, González, Jr., González Oliver & Novak , abogados de los recurridos.

    José Pérez Rodríguez, abogado de Miranda & Eguía, Inc.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ TORRES RIGUAL

    Este es un caso complicado tanto por la naturaleza como por la multiplicidad de sus alegaciones. El punto que ocupa nuestra atención, sin embargo, es claro y específico. Se trata del efecto de las anotaciones preventivas de demanda sobre un contrato de compraventa otorgado con anterioridad a la anotación pero no elevado a escritura pública, y, por consiguiente, no inscrito.

    Es indispensable hacer un resumen de los hechos para una cabal comprensión del caso y de nuestra decisión.

    Felipe Segarra y la Sucesión Lloréns Torres1 eran dueños por partes iguales de una finca de alrededor de 30 cuerdas ubicada en el Barrio Monacillos de Río Piedras. El 29 de noviembre de 1951 acordaron, mediante la escritura pública Núm. 176 otorgada ante el notario Enrique Córdova Díaz, la división física de esta propiedad en dos parcelas distintas de quince cuerdas cada una, adjudicándose a la recurrente Sucesión Lloréns la parcela "A" y la "B" al recurrido Felipe Segarra. Convinieron, además, las partes en dicha escritura que Felipe Segarra llevaría a cabo la urbanización de la parcela "A" aportando de su propio peculio todos los gastos del proyecto y repartiéndose los beneficios por mitad, luego de acreditar a la Sucesión Lloréns la cantidad de $45,000 por el valor de la parcela y los costos de urbanización a Segarra.2 La escritura Núm. 176 consta inscrita en el Registro de la Propiedad.

    [P63]

    Con motivo del alegado rechazo del convenio de urbanización por la Sucn. Lloréns, radicó

    Felipe Segarra el 21 de julio de 1965 una demanda de cumplimiento específico de contrato en el presente caso. La Sucn. Lloréns admitió en su contestación a la demanda el otorgamiento de la escritura Núm. 176 pero negó su validez alegando vicios del consentimiento por medio de dolo, error, violencia e intimidación. Alegó, además, tres defensas especiales, seis reconvenciones y una demanda contra tercero3 para traer al pleito a Monacillos Investment Corp., entidad incorporada por Felipe Segarra para la urbanización de la parcela "A" y a favor de la cual transfirió título de dominio sobre dicha parcela en el 1957, título que también consta inscrito en el Registro de la Propiedad. Simultáneamente con la radicación de su contestación el 7 de febrero de 1966, la Sucn. Lloréns solicitó del Registrador de la Propiedad de Río Piedras y de la Sección Tercera de San Juan la anotación de un aviso de demanda. Acudió Monacillos Investment Corp. sin dilación al tribunal de instancia en solicitud de Orden Para Mostrar Causa alegando, en lo aquí pertinente, que desde el mes de agosto de 1960 y abril del 1964 había convenido la venta a Miranda & Eguía, Inc., de dos solares a segregarse del proyecto de urbanización Monacillos Shopping Center,4 estando lista para firmar las escrituras de compraventa desde el 7 de febrero de 1966, o sea, con anterioridad a la fecha de la anotación preventiva de la demanda, razón por la cual dicha anotación preventiva no podía afectar los derechos [P64] adquiridos por ésta, procediendo que se decretara, previa vista al efecto, que Monacillos Investment Corp. podía otorgar la escritura correspondiente libre de los efectos de la anotación.

    Con posterioridad a esta Moción Para Mostrar Causa, la Sucn. Lloréns enmendó la demanda contra tercero para traer también al pleito a Miranda & Eguía, Inc.5

    En vista de esta nueva alegación, el tribunal de instancia determinó que no procedía entrar en los méritos de la Moción Para Mostrar Causa hasta tanto Miranda & Eguía, Inc., no contestara dicha demanda contra tercero.

    A los fines de mantener los hechos claros, conviene señalar que, aunque Miranda & Eguía, Inc., se trae a este pleito como un tercero demandado, no puede considerársele propiamente como tal, pues no hay en la demanda contra tercero alegación alguna de responsabilidad por parte de ésta hacia la tercera demandante-recurrente Sucn. Lloréns para el caso de que ésta le fuera responsable a su vez al demandante Felipe Segarra. Más bien su posición en el caso es la de un interventor traído al pleito en forma poco usual. El propósito evidente de la Sucn. Lloréns al traerla al pleito mediante una demanda contra tercero fue que se dilucidaran en estos mismos procedimientos los efectos de la anotación del aviso de demanda sobre los derechos adquiridos por Miranda & Eguía, Inc., mediante los contratos de compraventa otorgados en el 1960 y 1964.

    Así surge de las propias alegaciones de la demanda contra tercero, en la cual se expresa que como Miranda & Eguía, Inc., podría resultar afectada en sus pretendidos derechos, se le incluye en el pleito para [P65] que alegue lo que estime pertinente, todo ello en evitación de multiplicidad de acciones. Miranda & Eguía, Inc., no levantó objeción alguna a este procedimiento irregular, obviamente también por su interés en que se dilucidaran rápidamente sus derechos.

    En su contestación a la demanda contra tercero, Miranda & Eguía, Inc., alegó que ella había adquirido de Monacillos Investment Corp. los solares en cuestión mediante contratos de compraventa otorgados el 13 de agosto de 1960 y el 3 de abril de 1964, de buena fe, sin que tuviera conocimiento de defecto alguno en el título de su vendedor y sin que surgiera del Registro de la Propiedad, ni de ninguna otra fuente, causa alguna de nulidad. Conjuntamente con su contestación radicó Miranda & Eguía, Inc., una solicitud de sentencia sumaria incorporando a la misma su contestación jurada así como varios documentos de los cuales surgía, efectivamente, que la compraventa de los solares en cuestión se había perfeccionado con...

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