Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Abril de 1971 - 99 D.P.R. 839

EmisorTribunal Supremo
DPR99 D.P.R. 839
Fecha de Resolución27 de Abril de 1971

99 D.P.R. 839 (1971) COCA COLA BOTTLING COMPANY V. MUNICIPIO DE AGUADILLA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

COCA COLA BOTTLING COMPANY OF PUERTO RICO, INC., demandante y recurrida

vs.

MUNICIPIO DE AGUADILLA, demandado y recurrente

Núm. O-68-112

99 D.P.R. 839

27 de abril de 1971

SENTENCIA de Roberto Veray Torregrosa, J. (Aguadilla) declarando con lugar una demanda sobre devolución de contribución de patente municipal. Revocada, y se ordena la devolución de los autos al tribunal de instancia a los fines que se dicte sentencia conforme con lo expresado en la opinión.

  1. CORPORACIONES MUNICIPALES--ADMINISTRACIÓN FISCAL, DEUDA PÚBLICA, GARANTIAS Y CONTRIBUCIONES--CONTRIBUCIONES Y OTRAS RENTAS Y EMPLEO O DISPOSICION DE ELLAS--NEGOCIOS O INDUSTRIAS SUJETOS A PATENTE.--Es el propósito de la Ley de Patentes Municipales el facultar a cada municipio a imponer el impuesto de patentes sobre la operación específica que una industria o negocio lleva a cabo dentro de su jurisdicción.

  2. LICENCIAS--POR OCUPACIONES Y PRIVILEGIOS--MATERIAS SUJETAS A PATENTES O AL PAGO DE ARBITRIO--NEGOCIOS O INDUSTRIA EN GENERAL --ESTABLECIMIENTOS AL POR MAYOR.--Examinada la evidencia en este caso el Tribunal concluye que el negocio operado por la recurrida en el municipio de Aguadilla--almacén para la distribución al por mayor de producto que manufactura en su fábrica localizada en Hato Rey--debe pagar patentes bajo la Clasificación "A" establecida en las Secs. 2 y 3 de la Ley de Patentes Municipales.

    Héctor Reichard y Héctor Reichard, Jr., abogados del recurrente.

    Beverley, Rodríguez, Estrella & Pesquera,

    abogados de la recurrida.

    PER CURIAM

    La Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. secs. 621 a 640, clasifica los negocios o industrias sujeto a patentes en tres grupos. En el grupo A incluye, entre otros, los establecimientos al por mayor y en el B a las fábricas de agua de soda o carbonatadas. El grupo C no tiene relación alguna con los hechos de este caso.

    La recurrida Coca Cola Bottling Company of Puerto Rico, Inc., tenía para 1965 su fábrica de gaseosa en Hato Rey y operaba un almacén en el Municipio de Aguadilla mediante el cual distribuía, al por mayor, el producto manufacturado.

    El Municipio de Aguadilla le impuso a la recurrida el tipo de patente correspondiente al grupo A--establecimiento al por mayor--en vez del grupo B.

    La recurrida hizo el pago bajo protesta e instó demanda ante el Tribunal de Distrito solicitando la devolución de la...

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