Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Abril de 1971 - 99 D.P.R. 839
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 99 D.P.R. 839 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 1971 |
99 D.P.R. 839 (1971) COCA COLA BOTTLING COMPANY V. MUNICIPIO DE AGUADILLA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
COCA COLA BOTTLING COMPANY OF PUERTO RICO, INC., demandante y recurrida
vs.
MUNICIPIO DE AGUADILLA, demandado y recurrente
Núm. O-68-112
99 D.P.R. 839
27 de abril de 1971
SENTENCIA de Roberto Veray Torregrosa, J. (Aguadilla) declarando con lugar una demanda sobre devolución de contribución de patente municipal. Revocada, y se ordena la devolución de los autos al tribunal de instancia a los fines que se dicte sentencia conforme con lo expresado en la opinión.
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CORPORACIONES MUNICIPALES--ADMINISTRACIÓN FISCAL, DEUDA PÚBLICA, GARANTIAS Y CONTRIBUCIONES--CONTRIBUCIONES Y OTRAS RENTAS Y EMPLEO O DISPOSICION DE ELLAS--NEGOCIOS O INDUSTRIAS SUJETOS A PATENTE.--Es el propósito de la Ley de Patentes Municipales el facultar a cada municipio a imponer el impuesto de patentes sobre la operación específica que una industria o negocio lleva a cabo dentro de su jurisdicción.
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LICENCIAS--POR OCUPACIONES Y PRIVILEGIOS--MATERIAS SUJETAS A PATENTES O AL PAGO DE ARBITRIO--NEGOCIOS O INDUSTRIA EN GENERAL --ESTABLECIMIENTOS AL POR MAYOR.--Examinada la evidencia en este caso el Tribunal concluye que el negocio operado por la recurrida en el municipio de Aguadilla--almacén para la distribución al por mayor de producto que manufactura en su fábrica localizada en Hato Rey--debe pagar patentes bajo la Clasificación "A" establecida en las Secs. 2 y 3 de la Ley de Patentes Municipales.
Héctor Reichard y Héctor Reichard, Jr., abogados del recurrente.
Beverley, Rodríguez, Estrella & Pesquera,
abogados de la recurrida.
PER CURIAM La Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. secs. 621 a 640, clasifica los negocios o industrias sujeto a patentes en tres grupos. En el grupo A incluye, entre otros, los establecimientos al por mayor y en el B a las fábricas de agua de soda o carbonatadas. El grupo C no tiene relación alguna con los hechos de este caso.
La recurrida Coca Cola Bottling Company of Puerto Rico, Inc., tenía para 1965 su fábrica de gaseosa en Hato Rey y operaba un almacén en el Municipio de Aguadilla mediante el cual distribuía, al por mayor, el producto manufacturado.
El Municipio de Aguadilla le impuso a la recurrida el tipo de patente correspondiente al grupo A--establecimiento al por mayor--en vez del grupo B.
La recurrida hizo el pago bajo protesta e instó demanda ante el Tribunal de Distrito solicitando la devolución de la...
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